SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113080 del 05-11-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP11234-2020 |
Número de expediente | T 113080 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
STP11234-2020
Radicación n° 113080
Acta 240.
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación presentada por el accionante Harol Mauricio Pineda Suárez, contra el fallo proferido el 23 de septiembre del año 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad; trámite al cual se vinculó al Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva de la forma como sigue:
Según el actor, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva le negó la libertad condicional por no cumplir el requisito subjetivo sobre la valoración de la conducta y no ser oriundo del H., desconociendo el precedente jurisprudencial sobre la materia, específicamente la directriz impartida en las sentencias proferidas por la Corte Suprema en los radicados No. 69551 de 2013 y No. 80464 de 2015 e impidiéndole disfrutar la vida en sociedad tras lograr su resocialización.
En razón básicamente a lo antes expuesto suplicó el amparo a sus derechos fundamentales y pidió se ordene al Juzgado accionado concederle la libertad condicional sin caución prendaria.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior Neiva declaró improcedente el amparo deprecado, tras estimar que, de cara a la negativa a la libertad condicional las decisiones no pueden catalogarse como contrarias a derecho, toda vez que se basaron en la valoración de la gravedad de la conducta tal como lo exige la sentencia C-757 de 2014.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el accionante, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.
En el sub judice, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante Harol Mauricio Pineda Suárez...
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