SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61563 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856137553

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61563 del 04-11-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expediente61563
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5154-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


SL5154-2020

Radicación n.° 61563

Acta 41


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Corte decide el recurso de casación que RAFAEL HERNANDO BELTRÁN RAMOS, EDILSA JANNETH SOSA GÓMEZ, L.A.S.G. y M.N.S.G., quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hijo P.A.B.S., interpusieron contra la sentencia que la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 14 de diciembre de 2012, en el proceso ordinario laboral que los recurrentes promueven contra la sociedad DISCRISTALES S.A.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes solicitaron que se declare que entre E. Javier Reyes Sosa (q.e.p.d.) y la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido, que se ejecutó entre el 11 de abril y el 30 de noviembre de 2007, fecha en la que el trabajador falleció a causa de un accidente de trabajo en el que medió responsabilidad del empleador. En consecuencia, requirieron que se condene a la accionada a pagarles la indemnización por perjuicios materiales y morales derivada de aquel siniestro, así como las costas del proceso.


En respaldo de sus aspiraciones, señalaron que entre E. Javier R.S. y D.S. se celebró contrato de trabajo a término indefinido el 11 de abril de 2007 para desempeñar el cargo de auxiliar de bodega; que la relación laboral terminó el 30 de noviembre siguiente, data en la que aquel falleció a causa de un accidente de trabajo en el que medió responsabilidad del empleador, al caer de una altura de 15 metros mientras, por orden de la gerente, arreglaba, limpiaba y cambiaba algunas tejas de la bodega de la empresa ubicada en el municipio de Soacha.


Adujeron que la sociedad convocada a juicio no le suministró al operario equipos ni elementos de seguridad para el trabajo en alturas, no previó anclajes para evitar caídas, ni brindó las capacitaciones que corresponden a estas labores.


Señalaron que M.N.S.G., P.A.B.S., E.J.S. y L.A.S.G. eran, respectivamente, madre, hermano y hermanas del occiso y sufrieron perjuicios morales y materiales por causa del infortunio; y que R.H.B.R., padrastro del finado, padeció perjuicios morales (f.° 25 a 34).


Al dar respuesta a la demanda, la convocada a juicio se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos en que se fundamentan, aceptó los relacionados con la existencia de la relación laboral con el causante, el cargo desempeñado y la ocurrencia del accidente de trabajo que le causó la muerte. Respecto a los demás, manifestó que no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa, propuso las excepciones de falta de legitimidad en la causa, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación (f.° 44 a 52).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia de 31 de octubre de 2011, la Jueza Dieciocho Laboral Adjunta del Circuito de Bogotá decidió (f.° 241 a 267):


PRIMERO: DECLARAR que entre el señor E.J.R.S. (q.e.p.d) y la sociedad DISCRISTALES S.A. existió contrato de trabajo a término indefinido entre el 11 de abril de 2007 y el 30 de noviembre de la misma anualidad, en virtud del cual desempeñó el cargo de auxiliar de bodega, percibiendo una asignación básica mensual de $488.250 mas (sic) $50.800, el cual finalizó por muerte del trabajador.


SEGUNDO: DECLARAR que el señor E.J.R. SOSA (q.e.p.d) en desarrollo del contrato de trabajo celebrado con la sociedad DISCRISTALES S.A., según precisiones realizadas en la parte considerativa de este proveído, sufrió un accidente de trabajo el día 30 de noviembre de 2007, que le ocasionó la muerte.


TERCERO: DECLARAR la existencia de culpa suficientemente comprobada del empleador DISCRISTALES S.A., en la ocurrencia del accidente de trabajo que le ocasiono (sic) el fallecimiento al señor EDWIN JAVIER REYES SOSA (q.e.p.d).


CUARTO: CONDENAR a la demandada DISCRISTALES S.A., a reconocer y pagar a favor de los demandantes M.N.S.G. (sic), [P.B.B.S], E.J.S.G. (sic) y R.H.B. (sic) RAMOS la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA MIL NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE (251.130.097) sic, por concepto de LUCRO CESANTE, la cual se distribuirá de la siguiente manera:


  1. Sesenta por ciento (60%) para la señora M.N.S.G. (sic) esto es, la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE (sic) ($150.678.058) (sic).


  1. Diez por ciento (10%) para [P.A.B.S] en calidad de hermano del causante, correspondiente a la suma de VEINTICINCO MILLONES CIENTO TRECE MIL NUEVE PESOS M/CTE ($25.113.009)



  1. Diez por ciento (10%) para E.J.S.G. (sic) en calidad de hermana del causante, correspondiente a la suma de VEINTICINCO MILLONES CIENTO TRECE MIL NUEVE PESOS M/CTE ($25.113.009)


  1. Diez por ciento (10%) para L.A.S.G. (sic) en calidad de hermana del causante, correspondiente a la suma de VEINTICINCO MILLONES CIENTO TRECE MIL NUEVE PESOS M/CTE ($25.113.009)


  1. Diez por ciento (10%) para R.H.B. (sic) Ramos en calidad de padrastro del causante, correspondiente a la suma de VEINTICINCO MILLONES CIENTO TRECE MIL NUEVE PESOS M/CTE ($25.113.009)


QUINTO: CONDENAR a la demandada DISCRISTALES S.A., a pagar a favor de los demandantes M.N.S.G. (sic), [P.A.B.S.], EDILSA JANETH SOSA GOMEZ (sic) y R.H.B. (sic) RAMOS la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000) S.M.L.M.V., suma que será distribuida de la siguiente manera:


  1. MARGOT NELLY SOSA GOMEZ (sic) en calidad de madre del causante la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000)


  1. [P.A.B.S] en calidad de hermano del causante, la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000)



  1. EDILSA J.S.G. (sic) en calidad de hermana del causante, la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000)


  1. LUCY ARQUEAN SOSA GOMEZ (sic) en calidad de hermana del causante, la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000)


  1. RAFAEL HERNANDO BELTRAN (sic) RAMOS en calidad de padrastro del causante, la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000)


SEXTO. ABSOLVER a la demandada DISCRITALES S.A., de las demás pretensiones incoadas en su contra por M.N.S.G. (sic), [P.A.B.S], E.J.S.G. (sic) y R.H.B. (sic) RAMOS, de acuerdo a las razones expresadas en la parte motiva de este proveído.


SEPTIMO (sic): CONDENAR en costas a la parte demandada, fijándose en esta oportunidad como agencias en derecho la suma de treinta (30) S.M.L.M.V. Tásense.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, a través de providencia de 14 de diciembre de 2012 la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra (f.° 8 a 14, cuaderno del Tribunal).


Para los fines que interesan al recurso extraordinario, el ad quem precisó que los problemas jurídicos que debía resolver consistían en determinar si en el proceso se acreditó suficientemente la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo en el que perdió la vida el trabajador y si había lugar al reconocimiento de los perjuicios morales en los montos que alegan los accionantes.


En esa dirección, se refirió a los artículos 22, 56, 57, 59 y 216 del Código Sustantivo del Trabajo y explicó que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por remisión analógica, dispone que corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que aquellas persiguen; asimismo, que el artículo 174 ibidem impone al juez el deber de fundar su decisión en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.


Expuso que si bien en este caso se acreditó la ocurrencia del accidente de trabajo, no se demostraron los elementos estructurales de la culpa patronal del empleador que alegaba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, dado que no existía prueba que permitiera establecer el nexo causal entre la conducta que se endilgó a la empresa y el infortunio que sufrió el trabajador, como tampoco su causa eficiente, esto es «la imprudencia, la negligencia o la violación de normas legales en la que incurrió el empleador para que sucediera el accidente».


Por otra parte, indicó que los testigos presenciales del accidente J.F.D., Julio César Arroyave Suárez y S.L.P. fueron claros, coherentes y coincidentes en afirmar que la empresa suministró al trabajador accidentado los elementos esenciales de seguridad industrial para la ejecución de la labor encomendada y que aquel los utilizó de manera negligente e indebida, quien asumió su propio riesgo; y que, además, estaba capacitado para ejecutar actividades en altura, lo que corroboró con el informe que rindió el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la entidad demandada (f.º 58 y 59).


Así, concluyó que en este asunto no se acreditaron perjuicios superiores a los que reconoció el sistema de riesgos profesionales al cual estaba afiliado el trabajador fallecido.


III.RECURSO DE CASACIÓN

El recurso extraordinario lo interpusieron los demandantes, lo concedió el Tribunal y lo admitió la Corte Suprema de Justicia.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretenden los recurrentes que la Corte «case totalmente» la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, modifique la sentencia del a quo y al resolver favorablemente el recurso de apelación se reconozcan los perjuicios morales o subjetivados causados a cada uno de ellos.


En subsidio, requirieron que se confirme la sentencia de primer grado y se condene a la demandada a pagar las costas del proceso.


Con tal propósito, por la causal primera de casación formulan dos cargos, que fueron objeto de réplica. La Corte los estudiará conjuntamente porque acusan normas similares y contienen argumentación complementaria.


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