SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112115 del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856137732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112115 del 19-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Noviembre 2020
Número de expedienteT 112115
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11690-2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP11690-2020

Radicación n.° 112115

Acta n.° 248



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)


ASUNTO



Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, se resuelve la impugnación presentada por Faldemar Acevedo Herrera, contra el fallo proferido el 2 de julio del año en curso, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Andes y la Fiscalía 123 Especializada Antinarcóticos de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y de petición.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Manifiesta el accionante, que impetra tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito de Andes y la Fiscalía 123 Especializada Antinarcóticos de Antioquia, al estimar que a través de esta acción constitucional, se debe intervenir en relación a las acciones llevadas a cabo por estas entidades, habida consideración que estima que en la etapa de investigación, como en las demás actuaciones procesales, que aún no han culminado, se han presentado una serie de irregularidades que merecen la atención de esta Corporación.


Sostiene el actor que desde el pasado 19 de junio de 2018 fue capturado en el municipio de Hispania y desde el año 2017 se desempeñó como informante de la fiscalía, con la finalidad de buscar beneficios. R. que toda la información que le brindó a la fiscalía, fue el soporte para que se diera captura a más de treinta personas vinculadas al Clan del Golfo.


Aduce el accionante que luego de haber aportado toda la información, se le prometió por parte del ente acusador, la inmunidad y colaboración, debido a su vinculación a la agrupación criminal; comenta que lo que buscaba era el otorgamiento de los beneficios prometidos, pero hasta el momento no se le ha dado cumplimiento a lo prometido por la Fiscalía, no obstante que su colaboración fue eficaz.


Señala que a pesar [de] que desde el pasado 20 de marzo de 2019, realizó un preacuerdo con la Fiscalía, el Juzgado Penal del Circuito de Andes, no se ha pronunciado acerca de este preacuerdo, es decir, no ha emitido el correspondiente fallo, aludiendo además, que él no ha firmado ningún preacuerdo ni conoce sus condiciones, por lo que remitió al juzgado de conocimiento una solicitud en el mes de diciembre de 2019, solicitando la invalidación del preacuerdo, al estimar que éste fue producto de una incorrecta información y basado en falsas promesas hechas por la Fiscalía 123 Especializada, donde se le aplicarían los beneficios por colaboración, pero ello no fue así.


Reitera que él no estaba en capacidad de comprender los alcances del preacuerdo, estimando que le quebrantaron las garantías fundamentales, llevándolo a autoincriminarse y aceptar delitos que no cometió. Por lo que infiere que hubo coacción e inducción con falsa información para que aceptara el preacuerdo, vulnerando flagrantemente su derecho fundamental al debido proceso.


PRETENSION. Solicita mediante la tutela el amparo de los derechos fundamentales incoados, en consecuencia, peticiona se invalide el preacuerdo o hacer uso de la retractación de que trata el artículo 293 del código de procedimiento penal y se le conceda tener una defensa técnica competente para llevar a cabo su proceso.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, negó el amparo en virtud a que el proceso seguido en adversidad del accionante aún se encuentra en curso, por lo que al interior del mismo se puede dar a conocer las presuntas irregularidades y, de ser el caso, solicitarse la nulidad de la actuación, con lo cual la tutela se torna improcedente, pues entrar a conocer de fondo la situación sería convertirla en “una instancia adicional”, lo que no es posible dado su carácter residual, máxime si se tiene en cuenta que el preacuerdo celebrado fue objeto de aprobación por parte del juez de conocimiento, encontrándose pendiente de la lectura del fallo de rigor, momento en el cual puede hacerse uso de los recursos legalmente establecidos.


LA IMPUGNACIÓN


Faldemar Acevedo Herrera presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que el 17 de julio de 2020 se llevó a cabo la lectura del fallo condenatorio, no habiendo podido “presentar el recurso de apelación, porque no fui notificado con anterioridad de la audiencia”. De ahí que su pretensión con el recurso es que “la sala dentre (sic) de nuevo a pronunciarse con relación a mi petición de Impugnar (sic) fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Andes”.


CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y de petición del accionante, dentro del proceso penal adelantado en su contra...

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