SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112999 del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856138237

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112999 del 22-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10876-2020
Número de expedienteT 112999
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Octubre 2020




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP10876-2020

Radicación n.° 112999

Aprobado Acta n° 222



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por W.R.J. a través de apoderado, frente al fallo proferido el 21 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 68 Local de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías ambulante de Antioquia.

Al presente trámite se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín.

LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:


De la forma confusa como fueron narrados los hechos se puede extraer que el día 18 de octubre de 2019, en cumplimiento de una orden de allanamiento sobre el inmueble donde se encontraba el accionante, ubicado en la Calle 17 No. 65G 68, apartamento 2020 del Barrio Santa Fe de Medellín, él fue capturado con otras personas, por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


En el sentir del accionante, tanto en la diligencia de allanamiento como en la captura y en la audiencia de control de garantías se cometieron varias irregularidades a las cuales se refiere en un relato extenso e ininteligible de lo sucedido en esa ocasión, de lo cual logra destacarse:


  • Que al informe de allanamiento se introdujo un documento suscrito por la señora M.E.G.R., tenedora del inmueble, el cual señala como falso, en tanto ella no estuvo en el lugar de los hechos.

  • Que fueron personas vestidas de civil las que entraron al lugar disparando, lo redujeron, los maltrataron e insultaron y en ningún momento se identificaron como policías, incluso pensó que los iban a asaltar, y solo después llegaron unos uniformados que les indicaron que se trataba de un allanamiento.

  • Que a pesar de que en el lugar no se encontraron personas transando, comercializando o negociando algo ilícito que tuvieran en su poder o en su cuerpo, la Fiscalía les imputa los delitos de tráfico de estupefacientes y porte ilegal de municiones, bajo la teoría de una supuesta flagrancia, con fundamento en unos informes de policía que, sugiere, fueron manipulados y alterados.

  • Que estando en las instalaciones de la Fiscalía, un policía le pidió que firmara el acta de buen trato, y aunque él no la quería firmar hasta que lo asistiera un abogado, finalmente la suscribió bajo engaños del uniformado quien le indicó que así podía salir más rápido.

  • Que en la audiencia de garantías la juez, sin hacer el control debido, legalizó el allanamiento y la captura, ordenando la medida de aseguramiento, sin tener en cuenta las malas prácticas de la policía que viciaron el procedimiento.


Afirmó el apoderado del accionante que este agotó los medios de impugnación ante el superior, quien denegó sus pretensiones, y que actualmente el proceso es conocido por los Jueces Penales del Circuito de Medellín, contándose únicamente con la radicación del escrito de acusación.


Manifestó que su prohijado está deprimido,...

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