SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90671 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856138684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90671 del 21-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Octubre 2020
Número de expedienteT 90671
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9009-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL9009-2020

Radicación n.° 90671

Acta 39

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por G.O.O. contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PIVIJAY, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano G.O.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, salud y vida, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que adelantó proceso ordinario laboral contra Alba Caballero Sierra, del cual conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay.

Adujo que el 14 de noviembre de 2018 se allegó conciliación de las partes al juicio mencionado, la cual fue aprobada por el despacho, autoridad que, además, a petición de las involucradas accedió a la suspensión del proceso a fin de que la convocada oficiara a la administradora de pensiones y, por tanto, obtuviera el cálculo actuarial para su respectivo pago.

Puntualizó que, el 20 de junio de 2019, pidió el embargo y secuestro de un inmueble propiedad de la demandada, pero que ha transcurrido más de un año sin que el juzgado se haya pronunciado al respecto.

Señaló que, mediante memoriales de 3 de febrero, 26 de febrero, 10 de marzo y 12 de marzo de 2020, recusó al titular del juzgado, de conformidad con los artículos 140 y 141 del Código General del Proceso, así como por el vencimiento del término previsto en el artículo 121 de esa misma normativa; sin embargo, en su sentir, el juez «ha hecho caso omiso» de sus requerimientos.

Destacó que es una persona de la tercera edad; que padece quebrantos de salud; que no se encuentra «afiliado al Régimen de Seguridad Social» y que existe mora judicial.

De conformidad con lo anterior y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se dé impulso al proceso.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 17 de septiembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término respectivo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay puso de presente que en auto de 4 de marzo de 2020 resolvió desfavorablemente la recusación, decisión que se encuentra a la espera de ser revisada por el superior jerárquico.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 30 de septiembre de 2020, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela, por considerar que la autoridad accionada dio trámite a la recusación y se está a la espera que el superior decida dicho asunto. Agregó que, frente a la medida cautelar «no es posible pronunciamiento por cuanto con el escrito de recusación se produce la suspensión del proceso en lo demás, tal como lo establece el artículo 145 del Código General del Proceso».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela y, en consecuencia, pide se le dé «prelación y celeridad al trámite de la Recusación».

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, se observa que la impugnación está encaminada a que se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay dar prelación y celeridad al trámite de la recusación, comoquiera que, en su sentir, existe mora judicial en el proceso.

Al respecto, se advierte que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, sin que le sea posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política le ha reservado a estos, so pena de violar los principios de autonomía e independencia judicial contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política.

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