SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113360 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856138937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113360 del 20-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Octubre 2020
Número de expedienteT 113360
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11071-2020







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP11071 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 113360

Acta No. 219


B.D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).



Decide la Sala la impugnación interpuesta por ANDRÉS MAURICIO MUÑOZ TORRES contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 29 de septiembre de 2020, que negó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el Juzgado Promiscuo Municipal de Supía, la Fiscalía Seccional de Supía, la Procuraduría delegada para el asunto y la Defensoría del Pueblo, por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia, buen nombre, libertad y a la familia, entre otros.

A la presente actuación se vinculó de oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y al Defensor Público que asumió la defensa del accionante al interior del proceso penal de radicado 17-614-31-04-001-2018-00108-00.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



  1. El 2 de junio de 2020, ANDRÉS MAURICIO MUÑOZ TORRES fue detenido en la ciudad de Madrid (España) y conducido ante el Juzgado de Instrucción No. 6 de la Audiencia Nacional de Madrid, que lo enteró sobre el trámite de extradición que se adelantaba en su contra. Fue dejado en libertad con la obligación de presentación periódica ante la autoridad judicial española.


  1. El 5 de agosto de 2020 se ingresó la solicitud para la continuación de la extradición, debido a las comunicaciones DIAJI No. 20-001352 del 9 de julio de 2020 emanado de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Allí se adjunta el oficio No. MJD-OFI20-00021995-DAI-1100 del 7 de junio de 2020, donde se informa que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales solicitaba su extradición debido a la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas) en el proceso penal 17-777-61-09-614-2015-080466-00.


  1. Señaló que, hasta el 2 de junio de 2020, se enteró de la actuación penal que se adelantó en la República de Colombia, esto es, de los cargos formulados y la condena impuesta, ya cuando no procedía recurso judicial alguno.


  1. Advirtió que el verdadero radicado del proceso penal es 17-614-31-04-001-2018-00108-00 y argumentó que la sentencia condenatoria emitida el 2 de abril de 2019 por el delito de tráfico de estupefacientes presenta serios reparos, ya que, (i) desconoció el término legal previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, pues la formulación de imputación se llevó a cabo el 12 de agosto de 2018, esto es, 2 años, 5 meses y 17 días después del conocimiento de los hechos por la Fiscalía General de la Nación – 25 de agosto de 2015 -, (ii) El fiscal del caso perdió competencia – canon 294 ibidem -, (iii) debió haberse solicitado la preclusión de la investigación – inciso 3° del 294 – , lo cual no fue realizado por la defensa, conforme lo prevé el 332 del C.P.P.


  1. Agregó que los actos de notificación al interior del proceso penal fueron irregulares, debido a la actuación negligente de los funcionarios de la fiscalía, quienes estaban en la obligación legal de comunicarle del inicio del asunto, empero, se sustrajeron de su cumplimiento bajo el argumento de la imposibilidad de ubicación del procesado, lo cual no es cierto, pues, siempre contaron con la información necesaria para la localización, ya que, realizó la homologación de su licencia de conducción y acudió a la Policía Nacional para obtener sus antecedentes judiciales.


  1. Manifestó que es padre de una menor de edad de nacionalidad española, siendo el sustento del núcleo familiar, razón por la que, en caso de materializarse la orden de extradición, quedarían desamparadas para satisfacer su manutención.


  1. Sustentando en este marco fáctico, el accionante en tutela afirmó que en la sentencia condenatoria proferida en su contra se estructura un defecto procedimental absoluto, debido a, (i) la falta de comunicación del inicio de la actuación penal reseñada y demás diligencias efectuadas en el desarrollo procesal, pues fue declarado persona ausente sin haberse agotado los mecanismos razonablemente disponibles para lograr su ubicación, circunstancia que no permitió ejercer su derecho de defensa material y, (ii) la ausencia de defensa técnica por la falta de impugnación de las decisiones y contradicción de la prueba.


  1. En consecuencia, pretende que se conceda el amparo y, por tanto, se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal de radicado 17-614-31-04-001-2018-00108-00, lo que cobija el trámite de extradición, o en su defecto se conceda la oportunidad para apelar la sentencia condenatoria.


  1. Con apoyo en las manifestaciones del accionante, se logró establecer que en el proceso penal se adelantaron las siguientes actuaciones:


9.1. El 25 de agosto de 2015 fue aprehendido en flagrancia a Andrés Mauricio Muñoz Torres. Al día siguiente, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Supía Caldas, se adelantó la audiencia de legalización del procedimiento de captura, en la que se declaró ajustado a derecho y se dispuso la libertad del indiciado.


9.2. El mencionado Juzgado convocó a audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento para el 28 de febrero de 2017. El accionante fue citado en debida forma y el abogado de confianza solicitó el aplazamiento argumentando problemas de salud de su representado, lo que soportó en una certificación médica que establecía 10 días de incapacidad.


El juez accedió a la petición y citó para el 14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR