SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113513 del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856139067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113513 del 26-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113513
Número de sentenciaSTP10916-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Noviembre 2020




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP10916-2020

Radicación n.° 113513

Aprobado Acta n° 255


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el agente oficioso de LEIDER ANDRÉS y DEBIAN C.R.C., respecto del fallo proferido el 20 de octubre por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, por la presunta violación a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante y Primero de esa misma especialidad de Valledupar, Segundo Penal Municipal de Control de Garantías, Cuarto, Quinto y Octavo Penales del Circuito Especializado, estos radicados en Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la Fiscalía Séptima Especializada de esa misma ciudad.


LA DEMANDA


Los argumentos que sustentan la petición de amparo los resumió el Tribunal a quo en los siguientes términos:


De acuerdo con lo expuesto por el agente oficioso, los señores R.C. se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Bogotá, La Modelo, luego de haber sido capturados el 26 de junio de 2019, en el Municipio de S., N., previa orden de captura expedida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la ciudad de Valledupar.


Indicó la parte actora, que el 27 de junio siguiente, el delegado Séptimo Especializado, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, solicitud de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, diligencia que por reparto le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, luego de haber sido resuelto el conflicto de competencia.

Señaló que a sus representados, el 18 de julio de 2019, les fue imputado los delitos de tráfico de estupefacientes agravado conforme a los artículos 376 y 284 del C.P., en concurso con concierto para delinquir agravado, en calidad de cómplices, ante lo cual, aceptaron los cargos.


Refirió que, con posterioridad la Fiscalía radicó escrito de allanamiento a cargos, el cual correspondió al Juzgado Quinto Penal de Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que en su parecer no era el competente para conocer del asunto, en tanto, los hechos ocurrieron en Popayán y, en tal sentido, consideró su actuación está viciada de nulidad por falta de competencia.


A pesar de lo anterior, indicó que la vista pública de la audiencia de allanamiento a cargos se llevó a cabo ante la mencionada autoridad el 16 de diciembre de la citada anualidad, data en la que fue decretada la nulidad de la aceptación de cargos, tras considerar que se había violado el principio al “debido proceso y legalidad, por cuanto la imputación debió hacerse en calidad de autores y no de cómplices”.


Reprochó de la decisión, que la misma se hubiera efectuado desde la aceptación de cargos y no desde la formulación de imputación y, en tal orden, consideró que el Juzgado de conocimiento efectuó control material a la imputación, además de haber sugerido al ente investigador la presentación de un nuevo escrito de acusación o la realización de un preacuerdo, escenario que desató que interpusiera “denuncia formal” en contra del Juez Quinto Penal de Circuito Especializado de esta ciudad.


Destacó que no presentó recurso alguno en contra de la decisión de nulidad, en tanto consideró que conforme al precedente jurisprudencial SP16913-2016, radicado 48200 del 23 de noviembre de 2016, la invalidación de la actuación lleva consigo a la libertad inmediata del procesado.


Continuó relatando que, ante la presentación de un nuevo escrito de acusación, por parte de la Fiscalía Sexta Especializada, le correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Cuarto Especializado de Bogotá, quien convocó audiencia para el 30 de junio de 2020, la cual fue suspendida dado que el juez requirió el audio que decretó la nulidad de la aceptación de cargos, a fin de verificar si se saneó la misma.


Luego de expresar las diversas actuaciones que la decisión del Juzgado Quinto Especializado suscita, destacó que la disposición de esta autoridad además de ser irregular ha desembocado que el proceso quede paralizado, mayormente cuando los agenciados aceptaron cargos de manera libre, sin que hubiese existido vicio en el consentimiento, ni violación de garantías fundamentales.


A fin de convalidar la inmediatez de la presente acción constitucional, contó que interpuso habeas corpus solicitando la libertad de los agenciados, no obstante, el mismo fue negado en primera y segunda instancia, última que fue desatada el 17 de enero de 2020.


Finalmente, señaló que la actuación irregular del Juzgado Quinto Especializado, ha causado un perjuicio...

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