SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91203 del 25-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 91203 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10832-2020 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL10832-2020
Radicación n.° 91203
Acta 44
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por AMADO GUSTAVO DAGER SIERRA contra el fallo emitido el 27 de octubre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad y COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
El ciudadano A.G.D.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, debido proceso, seguridad social, salud y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que promovió proceso ordinario laboral contra C., a fin de conseguir la reliquidación de su mesada pensional, del cual conoció el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que mediante sentencia de 8 de marzo de 2012 accedió a las pretensiones y, posteriormente, le siguió el juicio ejecutivo, trámite dentro del cual el despacho decretó la terminación del juicio por pago total de la obligación a través de providencia de 19 de junio de 2014.
Adujo que, el 19 de junio de 2019, C. presentó incidente de nulidad, tras estimar que se pretermitió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad.
En decisión de 10 de julio de 2019, el juzgado ordenó el desarchivo del expediente y, en auto de 22 de julio siguiente, declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad al fallo de 8 de marzo de 2012 y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente al tribunal para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta a favor de C..
Alegó que las referidas determinaciones no se notificaron en debida forma y que se enteró de las mismas con la comunicación de la resolución SUB 179616 de 21 de agosto de 2020, en la que C. suspendió el pago de su prestación pensional.
De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus garantías constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto el auto de 22 de junio de 2019 y la resolución SUB 179616 de 21 de agosto de 2020.
I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 13 de octubre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las convocadas, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla adujo que las decisiones criticadas se...
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