SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72058 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856143196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72058 del 24-11-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha24 Noviembre 2020
Número de sentenciaSL4500-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente72058
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL4500-2020

Radicación n.° 72058

Acta 44

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de marzo de 2015 en el proceso ordinario laboral que instauró en su contra J.M.G.M..

I. ANTECEDENTES

J.M.G.M. promovió demanda ordinaria laboral para que se declare la validez de su afiliación al sistema general de pensiones a través del Fondo accionado; y que como consecuencia de ello, se lo condene a la devolución de los saldos disponibles en su cuenta de ahorro individual «incluyendo el bono pensional, calculando dicho valor en los términos indicados en el artículo 72 de la Ley 100 de 1993» junto con los respectivos rendimientos, intereses moratorios causados desde la fecha en que solicitó dicha devolución, o subsidiariamente la indexación, junto con las costas del proceso.

Para sustentar estas pretensiones afirmó que desde el 1º de mayo de 1995, y para la fecha de presentación de la demanda, se encontraba afiliado al sistema de seguridad social en pensiones en el régimen de ahorro individual con solidaridad, RAIS, a través del fondo accionado; que sufrió una pérdida de la capacidad laboral calificada por la Junta Regional de Calificación de Antioquia en un porcentaje superior al 50%; y que en consecuencia, solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez, la cual fue negada con fundamento en que «no cumplía con la densidad de semanas de cotización exigidas por la Ley».

Dijo que en razón a ello pidió la devolución de los saldos depositados en la cuenta de ahorro individual, la cual fue negada por la accionada con fundamento en que «se encontraba en una situación de multiafiliación», que, en criterio del actor, se relaciona con la afiliación como cotizante y el pago de aportes al sistema a través del régimen de prima media con prestación definida -para entonces administrado por el ISS- durante más de seis años, antes de trasladarse al RAIS. Frente a la anterior decisión señala que presentó «solicitud de reconsideración», la cual no había sido resuelta para la fecha de presentación del libelo introductorio.

Al dar respuesta a la demanda, la AFP Porvenir S.A. se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos admitió la condición de invalidez del accionante, la presentación de solicitudes de reconocimiento pensional y devolución de saldos, así como la resolución desfavorable de las mismas, y la afiliación del actor al sistema a través del régimen de prima media con prestación definida «antes de la estructuración de la invalidez».

En su defensa argumentó que el promotor del litigio se encuentra en una situación de multiafiliación, «tanto frente a la vinculación inicial, como frente al último pago consignado (UPC)», y que como consecuencia de ello dispuso la integración de un comité con representantes del ISS, trámite dentro del cual se concluyó «que la afiliación válida del actor frente al sistema de seguridad social en salud era a través del ISS». Adicionalmente señala que el último aporte efectuado al sistema, antes de la fecha de estructuración de la invalidez (10 de abril de 2007), se hizo a través del ISS; y que, como consecuencia de ello, dispuso la anulación de la afiliación en el RAIS, la cancelación de la cuenta de ahorro individual, y la remisión del saldo respectivo a la entidad competente.

Propuso las excepciones de mérito de falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, y la de buena fe.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 26 de noviembre de 2010, declaró probadas las excepciones de falta de causa para pedir e inexistencia de las obligaciones demandadas, por lo que absolvió al accionado y condenó en costas al actor.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso de apelación presentado por el demandante, mediante sentencia dictada el día 13 de marzo de 2015, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada y en su lugar condenar a PORVENIR S.A., a devolver los saldos que tenga el demandante en su cuenta de ahorro individual a la fecha, con el bono pensional, incluidos los rendimientos financieros.

SEGUNDO: COSTAS en ambas instancias a cargo de la demandada. (…).

El colegiado estableció como problema jurídico determinar la procedencia de la devolución de saldos por cuenta del Fondo demandado. Para sustentar su decisión, consideró que en el presente asunto no se establece el supuesto de múltiple afiliación que se alega como soporte de la contestación de la demandada, «dado que se encuentra acreditado en el sub lite, que el actor antes de la entrada en vigencia del Sistema de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993), es decir, antes de 1 de abril de 1994, se encontraba afiliado al ISS (…) y que luego con una solicitud de vinculación formal se trasladó a Porvenir S.A., a partir del 1 de mayo de 1995 en donde se hicieron aportes hasta el mes de junio de 2001 (…), de tal modo que su traslado quedó legalmente válido pues no ratificó el demandante su intención de continuar en ISS»; y que además, tampoco «se encuentra acreditado dentro del expediente esa última cotización al ISS», contrario a lo que expuso el Fondo Porvenir S.A.

El Tribunal fundó su decisión en diversas disposiciones; en concreto, en los artículos 15 y 17 del Decreto 692 de 1994 mediante los cuales se fijan reglas para el traslado de afiliados entre regímenes pensionales; y en el artículo 3º del Decreto 3995 de 2008 que define la validez del traslado de aquellos que se encontraban afiliados al ISS antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que migraron al RAIS sin diligenciar un formulario de afiliación o ratificación, y aún «sin observancia del término legal establecido». Así mismo, invocó el artículo 72 de la citada Ley 100 que regula el derecho a la devolución de saldos depositados en la cuenta de ahorro individual.

Tomando como fundamento la validez del «traslado» del actor al RAIS, la inexistencia de un problema de múltiple vinculación debido a la ausencia de prueba pertinente que acreditara el pago de aportes al sistema en el régimen de prima media en el año 2006 y la inexistencia del derecho pensional, el colegiado concluyó que la afiliación al RAIS era válida por lo que procedía el derecho reclamado.

Finalmente, el Tribunal negó el reconocimiento de los intereses moratorios, con base en que su aplicabilidad se encuentra reservada para la mora en el reconocimiento de pensiones, situación diferente de la planteada y concluyó afirmando frente a Porvenir S.A. que «es de su resorte devolver los saldos que a la fecha se encuentran en la cuenta de ahorro individual del accionante, junto con el bono pensional, y en caso de haberlos trasladado al ISS, solicitar su devolución».

Así las cosas, consideró procedente la devolución de saldos con el pago de los rendimientos financieros por lo que revocó la decisión de primer grado.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por el Fondo demandado, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

La sociedad recurrente pretende que la Corte case la decisión del Tribunal, y en sede de instancia confirme la sentencia de primer grado que absolvió a la accionada de las pretensiones incluidas en la demanda inicial.

De manera subsidiaria, solicita que se case parcialmente la decisión impugnada en cuanto omitió ordenar al ISS la devolución de la suma de dinero que el Fondo le trasladó a título de saldo de la cuenta individual del demandante. En consecuencia, pide que, en sede de instancia, se revoque la decisión del ad quem y en su lugar se ordene la devolución de saldos «solo una vez el ISS le reintegre a Porvenir S.A» la suma de dinero referida.

Para el efecto formula dos cargos que se sustentan en la causal primera de casación, los cuales son replicados por el actor.

Como quiera que en ambas acusaciones denuncian las mismas disposiciones legales, y se sirven de iguales medios de prueba, la Sala procede a resolverlas en forma conjunta.

VI. PRIMER CARGO

El recurrente acusa la sentencia del Tribunal por ser violatoria de la ley sustancial, por la vía...

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