SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113559 del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856144457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113559 del 19-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Noviembre 2020
Número de sentenciaSTP10786-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113559


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP10786-2020

Radicación n° 113559

Acta 248.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Jhon Eider Hernández Montaño, en su calidad de representante legal de la Nueva EPS, frente al fallo proferido el 20 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Tolima.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del incidente de desacato rotulado con el n° 2019-00127.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo, las pretensiones del demandante y el informe, fueron reseñados A quo constitucional de la forma como sigue:


El señor J.E.H.M. en su calidad de apoderado judicial de NUEVA EPS, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el derecho al acceso a la administración de justicia de su representada, los cuales estima trasgredidos por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGUÉ, ante la falta de resolución de las solicitudes presentadas los días 13 de Agosto y 14 de septiembre de 2020, a través de las cuales se pretende obtener la inaplicación de la sanción impuesta al DR. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA en proveído del 22 de enero de 2020 al interior de la Rad. 2019-00127, correctivos que, según asevera, fueron confirmados por el Tribunal Superior en decisión del 14 de febrero del mismo año.


(…)


El titular del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Ibagué informó que, a través de auto del 22 de enero del año en curso decidió el incidente de desacato instaurado por el señor J.S.R., sancionando al gerente zonal de NUEVA EPS con 6 días de arresto y 3 SMLMV de multa, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Ibagué el 25 de junio hogaño, disponiéndose además, en esta oportunidad, la modulación del fallo de tutela.


En este sentido, manifiesta que una vez reestablecido el trámite incidental, en proveído del 20 de agosto corrientes, sancionó por desacato al Gerente Zonal de NUEVA EPS con 10 días de arresto y multa de 2 SMLMV, determinación que fue revocada mediante auto del 16 de septiembre de hogaño por la Sala Penal de este Tribunal...

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