SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75571 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856145462

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75571 del 18-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente75571
Fecha18 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4843-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4843-2020

Radicación n.° 75571

Acta 043


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN, administrado por FIDUAGRARIA S.A. contra la sentencia proferida por la S. Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 25 de mayo de 2016, en el proceso instaurado en su contra por SEIDAD SÁNCHEZ GARRIDO.


  1. ANTECEDENTES


Seidad Sánchez Garrido, demandó al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación PAR ISS (en adelante ISS), administrado por Fiduagraria S.A. con el fin de que se le reconociera la pensión de jubilación convencional consignada en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el año 1999, junto con el valor del retroactivo debidamente indexado y las costas.


Fundamentó sus pretensiones en que nació el 9 de marzo de 1955; que prestó sus servicios a la entidad demandada desde el 4 de agosto de 1975 hasta el 10 de marzo de 2000 con una interrupción de 80 días en un período no identificado, en calidad de trabajadora oficial como «Auxiliar de servicios asistenciales», siendo beneficiaria de la Convención Colectiva suscrita por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social Sinaltraseguridadsocial y el ISS, vigente hasta el 1º de octubre de 1999.


Afirmó que el 17 de mayo de 2012 solicitó la prestación económica, la cual fue negada mediante la Resolución de n.º 0126 del 15 de noviembre de 2012 aduciendo que no le aplicaba el acuerdo convencional debido a que ya no tenía la calidad de trabajadora. El 27 de diciembre de 2012 interpuso recurso de reposición contra dicho acto administrativo, pero no fue resuelto por la entidad demandada.


Al dar respuesta, el ISS se opuso a las pretensiones de la demanda y, en cuanto a los hechos, aceptó la edad de la accionante, la existencia de la relación laboral, los extremos temporales, el cargo desempeñado, la solicitud de reconocimiento pensional y su respuesta en sentido negativo.


En su defensa, propuso la excepción que denominó «Inexistencia del derecho reclamado».


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, mediante fallo del 20 de agosto de 2014, resolvió:


PRIMERO: DECLARESE (sic) que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy en liquidación, como empleador, y la señora S.S. (sic) GARRIDO como trabajadora oficial, existió un contrato de trabajo, que se ejecutó entre el 4 de agosto de 1975 y el 10 de marzo de 2000.


SEGUNDO: DECLARESE (sic) que la señora S.S.G., tiene derecho a que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, le reconozca la pensión convencional, a partir del 9 de marzo de 2005, en cuantía de $1.768.902, más los incrementos legales.


TERCERO: CONDENASE (sic) al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN a pagar a la señora S.S. (sic) GARRIDO, la suma de doscientos ochenta y ocho millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos doce pesos ($288.155.612) por concepto de mesadas adeudadas desde el 9 de marzo de 2005 hasta la mesada de agosto de 2014, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre, suma que deberá pagar con la correspondiente indexación, efectuada conforme al IPC certificado por el DANE ; y a la que se descontará el 1% que corresponde a $2.881.556, que se dirigirá al Fondo de Solidaridad y Garantía.


CUARTO: ORDENASE (sic) al INSTITUTO DE SEGURO (sic) SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, que continúe pagando las mesadas pensionales a la señora S.S. (sic) GARRIDO, las que para 2014 ascienden a $2.513.658.


QUINTO: DECLARASE (sic) no probada la excepción denominada por la parte demandada: “INEXISTENCIA DEL DERECHO RECLAMADO”.


SEXTO: ABSUELVASE (sic) al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN de las restantes pretensiones propuestas en su contra.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante fallo del 25 de mayo de 2016, al resolver el recurso de apelación interpuesto por...

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