SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 413 del 19-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 413 del 19-05-2020

Sentido del falloDEVOLVER EL EXPEDIENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 413

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente

Radicación n° 413 Acta 98

B.D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por W.E.H., a través de agente oficioso, contra el Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

1. Acude W.E.H. a la vía extraordinaria de tutela, a través de agente oficioso, tras señalar que, en atención a la existencia de una pandemia por razón del brote a nivel global del denominado virus COVID – 19, la población privada de la libertad es más vulnerable al contagio, por lo que al encontrarse privado de su libertad, solicita se emitan medidas necesarias, pues a su parecer los protocolos de prevención adoptados por el gobierno nacional contra la pandemia son insuficientes, debido al “inminente contagio”.

En razón a lo anterior, presentó sus pretensiones en los siguientes términos:

«1. Proteger el derecho fundamental de la vida de mi familiar W.E.H..

2. Tomar las medidas cautelares inmediatas para que se proteja el derecho a la vida dentro de los centros de reclusión a nivel Nacional.

3. S. solicite a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, rindan un informe del estado de la ejecución de la pena y el posible otorgamiento de los subrogados penales establecidos por la ley a los que haya lugar.

4. Al igual un informe del estado de salud actual de mi cónyuge (sic) de acuerdo a lo normado en el Art. 7a de la ley 65 de 1993.

5. Solicitar la compulsa de copias por la posible comisión de delitos y faltas disciplinarias a que haya lugar ante la FISCAL[Í]A GENERAL DE LA NACIÓN Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

6. C. copias administrativas y disciplinarias ante el Consejo Seccional de la Judicatura».

2. La actuación correspondió en primer término a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Colegiatura que a través de auto de 5 de mayo del año en curso, la remitió por competencia, al considerar que al ser accionado el Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala debía conocer la demanda, de conformidad con el Decreto 1983 de 2017.

CONSIDERACIONES

El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

En ese sentido, resulta oportuno recordar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

Al respecto, ha dicho la Corte que: «(…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ APL Autos abr. 22 de 2002, exp. 388; AC abr. 12 de 2002, rad. 10892; AP, may. 8 de 2001, rad. 9532, oct. 9 de 2001, rad. 10251; AL. Abr. 7 de 2002, rad. 80, APL414-2018, entre otros).

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