SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109988 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109988 del 28-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2020
Número de expedienteT 109988
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7039-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP7039 – 2020

Tutela de 2ª instancia No. 109988

Acta n° 153

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por K.A.S.M. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 5 de junio de 2020, que negó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente actuación se vinculó de oficio al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF -.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. Señaló el accionante que solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán autorización para que sus menores hijas M.N.S.I. y M.E.S.C. puedan ingresar al establecimiento carcelario, donde se encuentra privado de la libertad para efectos de visita

  1. En ese contexto fáctico, acude a esta vía excepcional de protección para que se garantice el derecho a la visita familiar

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Por auto del 10 de febrero de 2020, el magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán solicitó al accionante la aclaración de los hechos que soportan la demanda, la precisión de la autoridad demandada y los derechos que considera amenazados o vulnerados.

Finalizado el trámite de primera instancia, esta Sala de Decisión de tutelas, en sede de impugnación, por proveído ATP378-2020 del 28 de abril de 2020, declaró la nulidad de la actuación desde la admisión de la demanda, por no haberse integrado en debida forma el contradictorio, en razón a que no se vinculó como tercero con interés legítimo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, razón por la que se devolvieron las diligencias al juez a quo para que se subsanara esta irregularidad.

Mediante providencia del 26 de mayo de 2020, se admitió la demanda, se vinculó de oficio al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF - y se corrió el traslado respectivo a las autoridades accionada y vinculada.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán informó que el 28 de junio y 17 de septiembre de 2019, el accionante elevó solicitud de autorización para el ingreso de menores de edad al establecimiento carcelario donde está recluido, motivo por el que lo requirió para que aportara los documentos necesarios para estudiar la postulación, entre ellos, registros civiles originales, declaraciones autenticadas de las progenitoras, consentimiento de estas y la dirección de las niñas.

Agregó que solo hasta el 18 de febrero de 2020 se allegó lo requerido respecto de M.N.S.I., por lo que, en auto del 20 de febrero de 2020, en cumplimiento de la sentencia C – 026 de 2016, se ordenó el trámite de lo solicitado. Además, mediante pronunciamiento del 19 de marzo de 2020 se autorizó el ingreso de la menor de edad.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aportó informe del 6 de marzo de 2020, realizado en relación con la hija del demandante, por requerimiento previo del juzgado accionado.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en decisión del 5 de junio de 2020, negó por improcedente el presente amparo constitucional.

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