SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1278/111198 del 23-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1278/111198 |
Fecha | 23 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6977-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP6977-2020
Radicación n° 1278/111198
Acta 152
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante, L.B.R.T., contra el fallo proferido el 20 de mayo de 2020, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la salud y a la vida en condiciones, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al cual se vinculó al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma urbe.
ANTECEDENTES
- HECHOS Y FUNDAMENTOS
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la demandante y la actuación adelantada, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:
La accionante interpuso la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la salud, a la vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Como sustento de sus pretensiones, expone que interpuso demanda ordinaria laboral contra Aerorepública S.A. - Compañía Colombiana de Aviación Copa Colombia S.A., a fin de que se declarara que fue desmejorada de sus condiciones laborales, luego de presentar en el año 2012 dos episodios de trastorno de pánico, lo que conllevó al posterior retiro de sus labores como auxiliar de vuelo ante la recomendación de su médico tratante, y, luego de ello, la modificación unilateral de su contrato laboral, el 16 de febrero de 2015, por parte de la demandada quien disminuyó su ingreso salarial y prestacional.
Precisa que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, quien en virtud de la sentencia de 29 de noviembre de 2018 condenó a la demandada al «reconocimiento y pago de todos los derechos desconocidos con fundamento en la protección a [su] derecho a la salud», determinación que, con fallo de 12 de noviembre de 2019, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Cuestiona la accionante la decisión de la autoridad judicial censurada, pues en su sentir no sólo carece de motivación, sino que no acata el precedente jurisprudencial trazado por la Corte Constitucional «en cuanto a la prohibición de desmejoramiento de condiciones laborales, como consecuencia de la reubicación laboral».
Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se deje sin efectos la sentencia de 12 de noviembre de 2019 proferida por el cuestionado Tribunal Superior de Bogotá.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 20 de mayo de 2020, negó la acción de tutela, tras considerar que no se satisfacía el requisito de la subsidiariedad; pues, en contra de la decisión que se cuestiona, fue interpuesto recurso extraordinario de casación, el cual está en trámite.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue promovida por la actora, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, a los cuales añadió que el Tribunal accionado ha incurrido en mora de resolver sobre el recurso de casación interpuesto.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral.
La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo.
Excepcionalmente, esta...
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