SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109975 del 28-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109975 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 28 Abril 2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 109975
(Aprobación Acta No. 086)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por L.M.G. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 27 de febrero de 2020, que concedió el amparo invocado contra la Fiscalía Veintinueve Seccional Adscrita a la Unidad de Delitos contra la Eficaz y Recta Administración de Justicia.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto L.J.C.R., F.Q.C.R. y M.V.O..
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos[1]:
Manifiesta la accionante que para el año 2018, la Fiscalía 29 Seccional Unidad de Delitos contra la Eficaz y Recta Impartición de Justicia, inició investigación con número de radicación 2018-00186, en contra suya y de su compañera de trabajo M.V.O., por la presunta comisión de la conducta de fraude procesal, según denuncia interpuesta por los ciudadanos L.C., J.R. y F.C..
Una vez enteradas de la denuncia, contrataron un profesional de derecho para que ejerciera su defensa y contradicción dentro de la investigación penal, quien de inmediato procedió a presentar un escrito a la Fiscalía en mención el día 05 de septiembre de 2017, donde solicita el archivo del proceso por la inexistencia del hecho investigado, indicándole que estaba en estudio. Posteriormente, y en espera a que resolvieran su situación jurídica luego del análisis que debía hacer la Fiscalía y con el fin de contribuir a que se tuviera una mayor claridad dentro del proceso investigativo, su abogado presentó de nuevo escrito el día 4 de diciembre de 2018 a la Fiscalía 29 Seccional, donde insiste en la solicitud de archivo y anexó para ello copia de algunos elementos materiales probatorios, sin obtener respuesta alguna.
Para el día 25 de enero de 2019, nuevamente insistiendo en el archivo del proceso, se presentó memorial ante la mencionada Fiscalía, respondiéndosele que está en turno para el análisis respectivo.
Teniendo en cuenta la respuesta emitida por la Fiscalía 29 Seccional y dando un término más que prudencial, se presentó por parte de su abogado memorial con fecha de 27 de mayo de 2019, es decir, 3 meses y veintisiete días después, reiterando el archivo del proceso, y hasta la fecha no ha recibido respuesta de fondo por parte de la Fiscalía, esto sin contar el número de veces que se ha diligenciado de manera verbal.
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