SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112186 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125930

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112186 del 15-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112186
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7919-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7919-2020

Radicación n.° 112186

(Aprobación Acta No.194)

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado del señor M.B.S. contra el fallo de tutela proferido el 6 de agosto de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo invocado contra el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., el D. del Centro Penitenciario y C. de El Espinal y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Refiere el apoderado del accionante, que el 8 de junio de 2020, solicitó al D. del Centro Penitenciario y C. de El Espinal remitiera la documentación requerida para el estudio de redención de pena y libertad condicional al Juez que vigila la sanción.

Ese mismo día, 8 de junio de 2020, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué concediera la libertad condicional a su prohijado M.B.S..

El Juez negó la libertad condicional, razón por la cual interpuso el recurso de reposición, no obstante, hasta la fecha de interponer la tutela no se ha pronunciado sobre el asunto.

Solicita conceder el amparo al derecho fundamental de petición y ordenar al INPEC y Centro Penitenciario y C. de El Espinal enviar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué los certificados de trabajo o estudio de abril a julio de 2020 y la certificación de conducta, para que continúe con el estudio de la libertad condicional.

Pide la vinculación del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que se pronuncie sobre la libertad condicional del señor M.B.S..

Admitido el trámite, se corrió traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el D. y la Jefe de la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y C. de El Espinal y al D. del INPEC, para que aportara la información, a efectos de establecer el contexto de los hechos en que se funda el accionante.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo deprecado, al evidenciar que la parte actora interpuso recurso de reposición el día 30 de junio de 2020, contra la decisión que negó la libertad condicional solicitada ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Aseveró que, la acción de tutela no es el medio idóneo para formular las reclamaciones objeto de debate, al contar con otros mecanismos alternativos de defensa judicial de los que hizo uso, y además, no se evidenció ninguna de las circunstancias en las que, de manera excepcional, procede la tutela contra providencias judiciales

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de M.B.S. impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, para en su lugar, conceder el amparo de su derecho fundamental de petición frente al INPEC y el Centro Penitenciario y C. de El Espinal.

Lo anterior, al considerar que las autoridades accionadas no han cumplido de fondo con la petición elevada a ellas, en pro de la libertad condicional solicitada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado del señor M.B.S. contra el fallo de tutela proferido el 6 de agosto de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo invocado contra el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., el D. del Centro Penitenciario y C. de El Espinal y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en...

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