SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112214 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112214 del 15-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112214
Fecha15 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8182-2020


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP8182-2020

Radicación No. 112214

(Aprobación Acta No.194)




Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020)



VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por RICARDO ANTONIO REYES MARTÍNEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 29 de julio de 2020, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de la misma ciudad.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


De acuerdo a lo hechos expuestos en el escrito demandatorio, se conoció que el 26 de febrero de 2017, se presentó un accidente de tránsito en la autopista internacional del Municipio de Villa del Rosario, en el cual se vio involucrado el vehículo de placas DMM388 de propiedad de la señora A.E.D. de Cogollo, mientras era conducido por el señor Renzo Aicardo Calzado Ortega.

Dicho siniestro dejó como saldo el deceso de una persona y la pérdida total del automotor, según fue catalogado por la Aseguradora Suramericana.

Conforme a la póliza del automotor, esta debía cancelársele al beneficiario, el cual es Bancolombia S.A., por ser el acreedor prendario del vehículo. Sin embargo, el pago no se ha podido materializar debido a que la aseguradora no cancela su obligación hasta tanto se efectúe el traspaso del rodante a nombre de la propietaria y, teniendo en cuenta que el automotor tiene una medida cautelar, era imposible realizar el correspondiente traspaso.

Con el propósito de resolver el pago de la obligación adquirida con la entidad bancaria, la propietaria del rodante, a través del doctor R.H.R.M., apoderado de la seguradora, presentó solicitud de audiencia de entrega definitiva de vehículo, la cual por reparto le correspondió al Juzgado 2o Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Los Patios.

Señala que el doctor R.H.R.M., le sustituyó poder para actuar en la diligencia de entrega de vehículo llevaba a cabo el 25 de septiembre de 2019, suministrando en dicha oportunidad el correspondiente documento que acredita la sustitución de poder conferida.

Resalta que, al interior de la diligencia se identificó como apoderado sustituto del doctor R.H.R.M., para representar a la señora A.E.D. de Cogollo, según poder que se había anexado a la célula judicial y, aun cuando la titular del despacho omitió reconocerle personería para actuar, tampoco advirtió negarle dicha calidad.

Agrega que ante la inasistencia de la delegada de la fiscalía, la titular del juzgado decidió no llevar a cabo la audiencia de entrega definitiva de vehículo presentada, convocando a las partes e intervinientes presentes en la diligencia para el 25 de octubre de 2019, a las 8:00 a.m., fecha en la cual tampoco se realizó la correspondiente diligencia.

Finalmente, el 6 de octubre de 2019, se realizó la audiencia de entrega de vehículo solicitada, vista pública en la cual el apoderado de víctimas manifestó que el demandante no había sido reconocido como apoderado de la propietaria del automotor, con lo cual la titular del juzgado estuvo de acuerdo al considerar, que en ningún momento se le reconoció personería jurídica para representar a la solicitante en la diligencia, situación que en su criterio, difiere de la realidad, pues aun cuando de manera expresa no procedió a reconocerle la correspondiente personería, si lo hizo de manera tácita.

Debido a la eventualidad suscitada al interior de la diligencia, el juzgado resolvió negar la...

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