SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 62683 del 06-11-2019
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 62683 |
Fecha | 06 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4839-2019 |
OMAR DE J.R.O.
Magistrado ponente
SL4839-2019
Radicación n.º 62683
Acta 039
Bogotá, DC, seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Procede la corte a proferir sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral que T.A.R.M. adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia CSJ SL2662-2018, proferida el 26 de junio, esta corporación, al resolver el recurso de casación que interpuso la parte actora, resolvió anular la decisión de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dictada el 30 de noviembre de 2012, en cuanto consideró improcedente el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
Al observar que no se contaba con el reporte de cotizaciones efectuadas al sistema pensional, la sala dispuso oficiar a C. para que remitiera copia de la historia laboral del actor con un registro detallado de las bases sobre las que se hicieron los aportes, mes a mes.
Mediante comunicado del 27 de junio de 2019, C. remitió la historia laboral del señor R.M. (f.os 98 a 104 del cuaderno de la corte), en la que se lee que cuenta con un total de 1025.29 semanas, de las cuales la última corresponde al mes de agosto de 2014.
Posteriormente, se ordenó a la misma entidad que remitiera copia de la resolución que le reconoció una pensión al demandante, así como la certificación de pagos efectuados con motivo de la prestación. C. cumplió lo ordenado, a través del oficio de 1 de septiembre de 2019, con el que puso a disposición la información solicitada (f.os 111 a 116 del cuaderno de la corte).
De la revisión del material incorporado al expediente se extrae que el afiliado obtuvo el reconocimiento de una pensión mensual vitalicia de vejez mediante la Resolución n.º GNR366574 del 13 de octubre de 2014, pagadera a partir del mes de julio de ese año, en cuantía inicial de $1.241.425, la que se otorgó en aplicación del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, con remisión, en lo pertinente, al Acuerdo 049 de 1990.
Ante esa realidad, que se suscitó durante el trámite del recurso extraordinario, están dadas las condiciones para proferir la correspondiente decisión de instancia.
- CONSIDERACIONES
Las consideraciones expuestas en sede de casación, a la luz de los anteriores hallazgos probatorios, dan lugar a efectuar la liquidación del derecho pensional con aplicación de la Ley 71 de 1988, pues está claro que T.A.R.M. es beneficiario del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para comparar el monto de la mesada inicial así obtenido con la pensión que ya viene disfrutando el accionante, en aplicación del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año.
Teniendo en cuenta la historia laboral obtenida por la sala, la oficina actuarial asignada a esta corporación ha efectuado los cálculos de rigor, con el fin de establecer el ingreso base de liquidación y la mesada que de este se derivaría, si se aplicara la norma indicada en sede casacional; los hallazgos de ese ejercicio se concretan en los siguientes cuadros:
Cálculo del IBL con diez años de cotizaciones:
FECHAS |
Nº DE |
SALARIO |
SALARIO |
SALARIO |
|
INICIO |
FIN |
DIAS |
DEVENGADO |
INDEXADO |
PROMEDIO |
23/04/1990 |
30/04/1990 |
8 |
$ 197.910 |
$ 2.710.107 |
$ 6.022 |
1/05/1990 |
31/05/1990 |
31 |
$ 197.910 |
$ 2.710.107 |
$ 23.337 |
1/06/1990 |
30/06/1990 |
30 |
$ 197.910 |
$ 2.710.107 |
$ 22.584 |
1/07/1990 |
31/07/1990 |
31 |
$ 197.910 |
$ 2.710.107 |
$ 23.337 |
1/08/1990 |
31/08/1990 |
31 |
$ 197.910 |
$ 2.710.107 |
$ 23.337 |
1/09/1990 |
30/09/1990 |
30 |
$ 197.910 |
$ 2.710.107 |
$ 22.584 |
1/10/1990 |
31/10/1990 |
31 |
$ 197.910 |
$ 2.710.107 |
$ 23.337 |
1/11/1990 |
30/11/1990 |
30 |
$ 197.910 |
$ 2.710.107 |
$ 22.584 |
1/12/1990 |
31/12/1990 |
31 |
$ 197.910 |
$ 2.710.107 |
$ 23.337 |
1/01/1991 |
31/01/1991 |
31 |
$ 197.910 |
$ 2.047.558 |
$ 17.632 |
1/02/1991 |
28/02/1991 |
28 |
$ 197.910 |
$ 2.047.558 |
$ 15.925 |
1/03/1991 |
31/03/1991 |
31 |
$ 197.910 |
$ 2.047.558 |
$ 17.632 |
1/04/1991 |
30/04/1991 |
30 |
$ 197.910 |
$ 2.047.558 |
$ 17.063 |
1/05/1991 |
31/05/1991 |
31 |
$ 197.910 |
$ 2.047.558 |
$ 17.632 |
1/06/1991 |
30/06/1991 |
30 |
$ 197.910 |
$ 2.047.558 |
$ 17.063 |
1/07/1991 |
31/07/1991 |
31 |
$ 197.910 |
$ 2.047.558 |
$ 17.632 |
1/08/1991 |
31/08/1991 |
31 |
$ 197.910 |
$ 2.047.558 |
$ 17.632 |
1/09/1991 |
30/09/1991 |
30 |
$ 197.910 |
$ 2.047.558 |
$ 17.063 |
1/10/1991 |
31/10/1991 |
31 |
$ 197.910 |
$ 2.047.558 |
$ 17.632 |
1/11/1991 |
30/11/1991 |
30 |
$ 197.910 |
$ 2.047.558 |
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