SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56518 del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842327489

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56518 del 09-04-2019

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente56518
Fecha09 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1393-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1393-2019

Radicación n.° 56518

Acta 12

Bogotá, D. C., nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a proferir el fallo de instancia que corresponde dentro del proceso ordinario laboral que S.M.S.L. le promovió a INVERSIONES DE LA O.J. – TRANSPORTES LUZ S. C. A., en el que se llamó en garantía a la FUNDACIÓN DE TRABAJADORES ASOCIADOS FUNTRA.

  1. ANTECEDENTES

S.M.S.L. llamó a juicio al INVERSIONES DE LA O.J. – TRANSPORTES LUZ S.C.A., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido y sin solución de continuidad, cuyos extremos temporales fueron entre el 2 de mayo de 2001 y el 13 de julio de 2006, fecha en la que la accionada lo dio por terminado de manera unilateral y sin justa causa; que desde el 1º de enero de 2005, sin motivo alguno, la demandada le redujo el monto del salario y que los descuentos realizados a través de la FUNDACIÓN DE TRABAJADORES ASOCIADOS FUNTRA, fueron ilegales.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pidió que se le condenara al pago del reajuste salarial, con las sumas dejadas de percibir; el equivalente a 21 horas extras diurnas ordinarias semanales; cesantías y sus intereses; vacaciones; descansos remunerados; calzado y vestido de labor; prima de servicios; subsidio familiar equivalente a la cuota más alta que se estuviera pagando dentro los límites del departamento de Antioquia; indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales; aportes al sistema general de seguridad social integral; indexación de las anteriores sumas y las costas del proceso (f.° 3 a 22, cuaderno principal).

El Juzgado de conocimiento, mediante fallo del 31 de mayo de 2010 (f.° 222 a 233 vto., ibídem), resolvió:

PRIMERO. DECLARAR que entre la demandante […] y la demandada INVERSIONES DE LA OSSA JIMÉNEZ (TRANSPORTES LUZ) S.C.A. […] existió un contrato de prestación de servicios hasta el año 2004, con SALAS LONDOÑO E.U. […] conforme se expuso en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO. Como consecuencia, se ABSUELVE a la demandada INVERSIONES DE LA OSSA JIMÉNEZ (TRANSPORTES LUZ) S.C.A. […]; de las pretensiones impetradas en su contra por la demandante S.M.S. LONDOÑO […].

TERCERO. DECLARAR que entre la demandante […] y la FUNDACIÓN DE TRABAJADORES ASOCIADOS (FUNTRA) […]; existió relación laboral regida por contrato de trabajo a término fijo, entre el 1 de enero (sic) de 2005 y el 13 de Julio (sic) de 2006, el cual terminó sin justa causa […].

CUARTO. Consecuencia de lo anterior, CONDENAR y ORDENAR a la FUNDACIÓN DE TRABAJADORES ASOCIADOS (FUNTRA) […]; a reconocer y cancelar a favor de la demandante […], PRESTACIONES SOCIALES POR VALOR DE […] ($1.102.850,96), derivados del contrato de trabajo, por los conceptos de Cesantía, Intereses a la Cesantía, Prima de Servicios, y Vacaciones (sic) […].

QUINTO. Como consecuencia, CONDENAR y ORDENAR a la FUNDACIÓN DE TRABAJADORES ASOCIADOS (FUNTRA) […]; a pagar a la demandante […], la INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA, por la suma de […] ($7.069.772,5), además de la indexación desde el 13 de Julio (sic) de 2006 y hasta cuando ocurra el pago […].

SEXTO. ORDENAR a la FUNDACIÓN DE TRABAJADORES ASOCIADOS (FUNTRA) […]; a que se ponga al día con los aportes a seguridad social en un plazo de un mes contado a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia, por el tiempo que la demandante […] laboró y no le cotizaron […].

SÉPTIMO. Se ABSUELVE a la FUNDACIÓN DE TRABAJADORES ASOCIADOS (FUNTRA) […]; de las pretensiones restantes impetradas en su contra por la demandante […].

OCTAVO. Las excepciones quedaron implícitamente resueltas en la parte motiva de la Sentencia […].

NOVENO. COSTAS a cargo de la FUNDACIÓN DE TRABAJADORES ASOCIADOS (FUNTRA) en un porcentaje del 70% sobre el valor total […] (negrilla del texto original).

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso apelación, toda vez que el a quo dejó de valorar los medios de convicción contenidos en el acervo probatorio, necesarios para declarar la existencia de la relación laboral y le trasladó la carga de probar la existencia de la relación laboral, siendo que, en virtud de la presunción del artículo 24 del CST, solo le correspondía demostrar la prestación personal del servicio, la que se acreditó en el plenario. En cuanto a la declaración de la existencia de una relación laboral entre la demandante y FUNTRA, señaló que dicha entidad debió tenerse como un empleador aparente.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de proveído del 31 de octubre de 2011, confirmó la sentencia del Juez de primera instancia (f.° 281 a 288, cuaderno del Tribunal).

La Corte, mediante sentencia CSJ SL2337-2018, casó la anterior providencia al considerar que era suficiente hallar probada la prestación personal del servicio, para que operara la presunción prevista en el artículo 24 del CST y que, con esa demostración, la carga probatoria de desvirtuar tal presunción se trasladó a quien se benefició del servicio prestado.

Efectuado el análisis probatorio, esta Sala determinó que, en efecto, erró el Tribunal, pues las pruebas demostraron la prestación personal del servicio, lo que dio origen a la previsión establecida en el artículo 24 del CST, sin que la sociedad demandada lograra desvirtuar el elemento subordinación, siendo esta su carga procesal. Por lo anterior, se concluyó que a la demandante solo le correspondía probar la prestación personal del servicio, por lo que el dicho del ad quem, sobre que también debía demostrar la subordinación, condujo a tener por fundado el cargo y casar la sentencia impugnada.

Para decidir, en sede de instancia, se ordenó a la entidad demandada y a la Fundación de Trabajadores Asociados FUNTRA, que dentro del término máximo de 15 días a partir de la notificación de esa sentencia, allegara una relación pormenorizada de los pagos realizados a la demandante durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2001 y el 13 de julio de 2006, bien como persona natural o como representante de la sociedad S.L.E.U., debidamente discriminada y explicando los siguientes conceptos: los reajustes anuales si los hubo y el porcentaje de los mismos; trabajo adicional clasificado por horas extras diurnas, nocturnas o festivas, sus valores y fechas de pago. Así mismo, los descuentos efectuados por aportes a seguridad social integral, de haberlos hecho, o certificado de su inexistencia, y los aportes a parafiscales.

La accionada, INVERSIONES DE LA O.J. – TRANSPORTES LUZ S. C. A, no dio cumplimiento a lo ordenado, pues, como se observa a folio 71 y 72 del cuaderno de la Corte, su respuesta fue reiterar los argumentos planteados en la contestación de la demanda, como si lo oficiado le otorgara una nueva oportunidad procesal para manifestarse sobre los hechos y, en cuanto a lo solicitado, aduce que «en los archivos de la empresa que represento, no existen documentos que acrediten o desvirtúen la existencia de los pagos que las empresas que la contrataron le hicieron en esos períodos» (f.° 71 y 72,cuaderno de la Corte).

Por su parte, la FUNDACIÓN DE TRABAJADORES ASOCIADOS FUNTRA, no respondió al requerimiento.

Así las cosas, se procede a proferir la siguiente,

  1. SENTENCIA DE INSTANCIA

La Corte, actuando como Tribunal de instancia, despachará las suplicas incoadas por la demandante, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1.- La demandante alega una relación de trabajo con INVERSIONES DE LA O.J. – TRANSPORTES LUZ SCA, desde el 02 de mayo de 2001 hasta el 13 julio de 2002.

Como se estableció en sede de casación, lo que existió entre las partes fue una relación contractual laboral, toda vez que la demandante probó la prestación personal del servicio, operando a su favor presunción del artículo 24 del CST, sin que la demandada pudiese desvirtuar la concurrencia de los demás elementos del contrato de trabajo. Tal relación finalizó, aparentemente, el 31 de diciembre de 2004 y la demandante pasó a vincularse, por instrucción de INVERSIONES DE LA O.J., con la Fundación de Trabajadores Asociados FUNTRA, con quien firmó un «contrato de trabajo a término fijo para trabajadores en misión», con el fin de continuar prestando sus servicios a la demandada y cumpliendo con las mismas funciones que venía desarrollando en la prestación de servicios anterior, hasta el 13 de julio de 2006.

De acuerdo con lo anterior, dado que la demandante continuó cumpliendo las mismas funciones que...

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