SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67950 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398349

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67950 del 01-12-2020

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente67950
Fecha01 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4736-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4736-2020

Radicación n.º 67950

Acta 045


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, DC, primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral que JULIO C.R.M. adelanta contra ASESORÍAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES E INMOBILIARIOS GAMA SA, y ALUMINIO REYNOLDS SANTODOMINGO SA EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL194-2020, proferida el 28 de enero de ese año, esta corporación resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el accionante, anulando el fallo de la S. Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dictado el 28 de junio de 2013, que confirmó la providencia absolutoria dispuesta por el a quo.


Constituida la Corte en tribunal de instancia, y para mejor proveer, se ordenó oficiar a la demandada Gama SA «ASIGAMA SA», para que remitiera copia de las liquidaciones definitivas de las prestaciones sociales y las vacaciones pagadas al demandante durante la vigencia de la relación laboral.


La respuesta de A. y Servicios Industriales e Inmobiliarios Gama SA – ASIGAMA SA fue recibida en la Secretaría de la S. el 3 de marzo de 2020, como consta en los folios 57 a 63 del cuaderno de la Corte. En dicha comunicación se allegaron «copias de las liquidaciones de prestaciones sociales correspondientes a los años 2007, 2008, 2009».


Cumplido ese recaudo probatorio, se procede a proferir la correspondiente decisión de instancia.


I.CONSIDERACIONES


Las mismas razones que dieron lugar a casar la sentencia impugnada, en cuanto a declarar la existencia de la relación laboral con la empresa comitente y que el aparente contratista fue un simple intermediario que, al no manifestar su calidad de tal, debe responder solidariamente con la principal, son procedentes para fundar la decisión que en instancia corresponde.


En ese orden, se estableció que el contrato se ejecutó en forma continua entre el 19 de febrero de 2005 y el 5 de julio de 2008, siendo verdadero empleador la empresa Aluminio Reynolds Santodomingo SA. Ahora, al declarar que el empleador directo es la empresa usuaria del servicio, se deberá aplicar la convención colectiva suscrita entre las partes para los trabajadores conforme al artículo 36, que fijó el alcance de la misma:


La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará por una parte a Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. De (sic) Barranquilla y por la otra parte a los trabajadores permanentes sindicalizados y a los no sindicalizados que hayan superado el período de prueba y que no renuncien expresamente a los beneficios de esta convención.


Así las cosas, el demandante es acreedor a todos los derechos de origen legal y convencional, por lo que se procederá a liquidarlos con base en lo anterior. En la convención colectiva, en el artículo 1º, aparecen los salarios de acuerdo al cargo desempeñado que fue el de «Operador II Umco – Línea Hogar», con una asignación mensual de $513.400 para el año 2005, los que se irán actualizando anualmente en los términos allí esgrimidos:


ARTICULO 1º AUMENTO DE SALARIOS ESCALFÓN.

Los salarios de los trabajadores se aumentarán a partir del 01 de Agosto del año 2005 y hasta el 31 de Julio del 2006 en el porcentaje de IPC anual al 31 de julio de 2005 reportado por el DANE o entidad que lo sustituya. Para el segundo año de vigencia de la convención, desde el 01 de agosto del año 2006 hasta el 31 de julio de 2007, el incremento de salarios será del IPC anual reportado por el DANE o entidad que lo sustituya hasta el 31 de julio del año 2006, mas un punto porcentual. Para el tercer año de vigencia de la convención desde el 01 de agosto del año 2007 hasta el 31 de julio de 2008, el incremento de salarios será del IPC anual reportado por el DANE o entidad que lo sustituya hasta el 31 de julio del año 2007, mas un punto porcentual.

Las partes acuerdan que el IPC base de incremento salarial será el mayor entre el de empleados y el de obreros, certificado por el DANE o la entidad que lo sustituya. (…) La empresa no pagará a sus trabajadores salarios menores al mínimo convencional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR