SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73282 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686343

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73282 del 09-12-2020

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente73282
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5034-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL5034-2020

Radicación n.° 73282

Acta 46

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Corte procede a proferir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral que instauró ROSARIO MARÍA COHEN DE BATISTA contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. – ELECTRICARIBE S.A. ESP.

Mediante providencia CSJ SL1544-2020 emitida el 12 de mayo de 2020, esta colegiatura, al abordar el estudio del recurso extraordinario interpuesto por la E.d.C.S. – Electricaribe S.A. ESP, resolvió casar la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dictada el 19 de agosto de 2015.

Para mejor proveer, se dispuso requerir a C., para que informará si le reconoció pensión de sobrevivientes a la señora R.M.C. de B., en calidad de cónyuge del pensionado fallecido I.J.B.N., en caso afirmativo remitiera copia del acto administrativo correspondiente. Igualmente se ordenó oficiar a Electricaribe S.A. ESP, para que certificara en qué fecha canceló la última mesada correspondiente a la pensión de jubilación voluntaria que otorgó a su extrabajador y cuál fue la cuantía.

A través de las comunicaciones de fechas 15 y 22 de julio de 2020 obrantes a folios 119 a 131 del cuaderno de la Corte, Electricaribe S.A. ESP y C., respectivamente, remitieron la información requerida.

I. ANTECEDENTES

La actora promovió demanda ordinaria laboral, contra E.d.C.S. -Electricaribe S.A. ESP, con el fin de que fuera condenada al reconocimiento y pago de la «sustitución de la pensión de jubilación» que disfrutaba en vida su esposo I.J.B.N., a partir de 1º de septiembre de 2011, en una cuantía inicial de $3.862.078. Así mismo, solicitó que se le cancelara el retroactivo pensional, los intereses moratorios y las costas del proceso.

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia proferida el 27 de agosto de 2013, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas por la accionante y la condenó en costas.

Para llegar a esta conclusión, el a quo consideró que el señor I.J.B.N. gozaba de una pensión de jubilación voluntaria extralegal, la cual le fue reconocida mediante acta de conciliación del 24 diciembre de 1998 suscrita por el apoderado de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. ESP y el aludido señor (f.°10 y12).

Señaló que, si bien las pensiones extralegales son susceptibles de transmisión, la E.d.C.S. ESP no está obligada a reconocer ni pagar pensión de sobreviviente a la señora M.C. de B. por el mismo valor en que venía cancelando la pensión de jubilación al fallecido I.B., en virtud de que en el acto de reconocimiento de la citada prestación voluntaria de vejez se pactó la compartibilidad de la pensión reconocida por la Electrificadora la Costa S.A. ESP Electrocosta y la que concediera el ISS.

Explicó el juzgador que en tales condiciones la empresa Electricaribe S.A. ESP, como ente absorbente de Electrocosta S.A., sólo estaría obligada a cancelar el mayor valor si lo hubiere, entre la pensión que se había reconocido al fallecido I.B. y la que reconozca el ISS hoy C.. Agregó que, en todo caso, en este asunto no era posible entrar a determinar si se presentaba ese mayor valor, en la medida que no se acreditó en el expediente que la AFP hubiera reconocido pensión de sobrevivientes a la señora R.M.C. de B. como beneficiaria de su cónyuge, por lo que absolvió.

La citada decisión fue apelada por la demandante quien pidió revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, condenar a la sustitución pensional en el 100% de la pensión de jubilación que en vida le estaba reconociendo la empresa demandada a su esposo.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia dictada el 19 de agosto de 2015, revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar, condenó a la demandada a «reconocer y pagar a la señora ROSARIO MARÍA COHEN DE BATISTA la sustitución de la pensión de jubilación de la cual gozaba el señor I.D.J.B.N., en cuantía igual al 100%, a partir del 25 de septiembre de 2011, con los respectivos reajustes de ley» y la absolvió de los intereses moratorios.

Al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, la Sala concluyó que el ad quem incurrió en equívoco al proferir tal decisión, toda vez que, conforme al acervo probatorio, la pensión de jubilación que la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. ESP le cancelaba al señor I.J.B.N., era voluntaria y temporal hasta que el trabajador cumpliera 60 años de edad o hasta el instante de su muerte, momento a partir del cual, la empleadora quedó comprometida a pagar sólo el «mayor valor» en caso que lo hubiere, ello frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR