SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63625 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686348

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63625 del 02-12-2020

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha02 Diciembre 2020
Número de sentenciaSL4795-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente63625


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



SL4795-2020

Radicación n.°63625

Acta 45


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Sala procede a emitir fallo de instancia en el proceso ordinario que instauró JOSÉ LUIS MIGUEL GONZÁLEZ VÉLEZ contra la sociedad CITIBANK COLOMBIA SA.


Se ordena el desglose y remisión del documento de folios 85 a 87 del cuaderno de la Corte, por hacer parte de otro asunto que al parecer se identifica con el radicado interno n.°72085.


No se reconocerá personería a A.M.C.L. quien dice actuar como apoderado judicial de Citibank SA, por no acreditar la calidad de abogado.



  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL693-2020, esta Corporación casó la decisión proferida el 31 de mayo de 2013, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en cuanto negó el pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial a favor del demandante. No la casó en lo demás.


Para mejor proveer, se dispuso oficiar a la Administradora de Riesgos Profesionales Colseguros para que certificara la fecha en que fue afiliado José Luis Miguel G.V. y a Citibank Colombia SA, a fin de que informara las sumas que por concepto de mesadas pensionales se han cancelado al demandante, entidades que tras ser requeridas dieron respuestas, tal como se desprende de los folios 91 y 96 del cuaderno de la Corte.


  1. CONSIDERACIONES


En respuesta vista a folio 91, Citibank SA informa a esta Corporación que «Con relación a la fecha de afiliación al sistema de riesgos profesionales del referido señor, manifestamos que después de haber efectuado una búsqueda exhaustiva en el archivo inactivo de la Compañía, y dada la antigüedad no encontramos documento alguno que diera cuenta de la fecha en la que el referido extrabajador fue afiliado»
Por su parte, A. manifiesta que «revisadas nuestras bases de datos, no registra el Sr. G.V como afiliado para ningún periodo dentro de la ARL Colseguros (Ahora A. Seguros de Vida S.A.), misma que operó el Ramo de Riesgos Profesionales hasta el 2008».


Con sustento en tales respuestas, y los supuestos fácticos del caso, se remite la Sala a lo previsto en el lit. e) del art. 4 del Decreto 1295 de 1994 regulatorio de las consecuencias que recaen sobre el empleador cuando omite afiliar al trabajador al Sistema de Riesgos Profesionales hoy Laborales,...

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