Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220527026

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Febrero de 2010

Fecha16 Febrero 2010
Número de expediente36611
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 36611

Acta No. 04.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por N.J.T.S., contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2008, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que el recurrente le promovió al MUNICIPIO DE BELLO.

ANTECEDENTES

N.J.T.S. demandó al Municipio de Bello con el fin de obtener la pensión de jubilación convencional, los intereses moratorios y las costas del proceso.

En lo que interesa al recurso manifestó que nació el 29 de enero de 1965; que está vinculado al Municipio de Bello, en el cargo de Agente de Tránsito, en la Secretaría de Transportes y Tránsito Municipal, desde el 18 de noviembre de 1985; que es beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre dicha entidad territorial y su sindicato de trabajadores municipales, especialmente, en lo relacionado con la edad y tiempo de servicios requeridos para acceder a la pensión; que el artículo 3° del Acuerdo Municipal N° 10, del 20 de febrero de 1975, estableció que "los trabajadores oficiales amparados por la presente convención que hayan prestado sus servicios al Municipio de Bello durante veinte (20) años continuos o discontinuos tendrán derecho a la pensión de jubilación con la edad que tengan al momento de ajustar los veinte (20) años de servicio"; indicó que el Acuerdo 27, del 6 de diciembre de 1977 extendió dicha convención a todos los servidores públicos; que el Acuerdo 020, del 18 de diciembre de 1988, que adoptó la nueva convención colectiva, mantuvo la vigencia de las anteriores que igual parámetro consagra el artículo 9° de la Convención Colectiva de 2005; cumple con los requisitos convencionales; que agotó la vía gubernativa.

El Municipio respondió oportunamente la demanda (folios 100 a 102, 104, 105); aceptó la existencia de la relación laboral, la fecha de iniciación, el cargo que desempeñó el demandante; dijo que las convenciones colectivas sólo benefician a los trabajadores oficiales, más no a los empleados públicos, quienes no están facultados para suscribir convenios colectivos; que los Acuerdos que así lo pretendieron fueron declarados ilegales, pues; asintió sobre el agotamiento de la vía gubernativa; propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, prescripción y límite de la prestación.

El Juzgado Laboral del Circuito de Bello, mediante sentencia del 31 de agosto de 2007 (folios 137 a 150), absolvió al Municipio de Bello de todas las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante.SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia aquí recurrida, confirmó la del juzgado, sin fijar costas en la alzada.

Después de realizar un recuento de la normatividad aplicable a los servidores públicos, afirmó que "de una interpretación sistemática de la parte transcrita de los acuerdos N° 10 de 1975 y 27 de 1977, colige la Sala que por parte alguna de tales disposiciones se hace extensivo de dicho ente territorial; obsérvese que en las mismas y en el campo de aplicación se hace alusión como beneficiarios es a los trabajadores oficiales, como es lo propio de las convenciones colectivas de trabajo". Consideró que, pese a la respuesta del Municipio de Bello, al resolver una reclamación administrativa, en la que admitió que las referidas convenciones colectivas se extendían a los empleados públicos, dicha interpretación no vinculaba al juzgador "porque si con dicho fundamento llegó a reconocer algunas pensiones, según copias allegadas a la foliatura, lo hizo...

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