Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220535566

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Marzo de 2010

Número de expediente29602
Fecha17 Marzo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación No 29.602

Acta No. 04

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010).

La parte actora, recurrente en casación, recaba de la Sala "que en sentencia complementaria se aclare y adicione o en si (sic) defecto se anule la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2009, por ser violatoria del debido proceso, siendo incongruente con la sentencia de fecha 20 de octubre de 2008 proferida dentro del mismo proceso de la referencia, como consecuencia de ello, solicito se mantenga (sic) los efectos de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2008, ordenando que las costas en cada una de las instancias sea (sic) a cargo de la demandada. Igualmente para que se resuelva en la providencia para mejor proveer el alcance de la impugnación en cuanto a las indemnizaciones por no haber pensionado al actor cuando lo solicito (sic), esto es cuando reunió los requisitos para acceder a dicha prestación".

A su juicio, la Corte, en la sentencia del 14 de noviembre de 2009, contradice lo resuelto en la del 20 de octubre de 2008, en tanto que esta última se encuentra ejecutoriada y constituye ley para las partes.

Le resulta incomprensible que, en la primera, la Corte decida confirmar la del Juzgado 4 Laboral del Circuito de B., "que había sido revocada por virtud de la sentencia del 20 de octubre de 2008, proferida por la misma Corte Suprema de Justicia dentro del mismo proceso".

Tilda de incongruente la sentencia del 14 de noviembre de 2009 con respecto a lo decidido por la Corte en la del 20 de octubre de 2008, en cuanto condena en las costas de la segunda instancia a la parte demandante. No se explica cómo puede entenderse que si la sentencia del Tribunal se casó, ahora se pretenda condenar en costas a la parte que triunfó en el recurso extraordinario.

Considera poco comprensible que, a pesar de haberse casado la sentencia de segunda instancia, se mantenga la de primera, que, al igual que aquélla, fue absolutoria.

Estima que, en una decisión para mejor proveer, no es posible modificar la "sentencia madre o la providencia central que resolvió el recurso extraordinario"; y que en este caso particular la Corte "desconoció sus propios fallos en el mismo proceso".

Razona que si el demandante no tiene derecho a un mayor valor de la pensión reconocida por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., con respecto a la que devenga por el Instituto de Seguros Sociales, "no le es dado a la Corte Suprema de Justicia, revocar tácitamente la providencia del 20 de octubre de 2009, pues, en esta sentencia le reconoció el derecho reclamado al actor, quedando pendiente para mejor proveer la liquidación de la misma, teniendo en cuenta la información suministrada tanto por el Seguro Social como por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR