Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220536422

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Marzo de 2010

Fecha16 Marzo 2010
Número de expediente36367
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 36367

Acta No. 08

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.V.R. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 10 de marzo de 2008, en el proceso promovido por el recurrente contra la sociedad MOLINO DAGUA S. A.

l-. ANTECEDENTES

Incumbe al recurso extraordinario señalar que la demanda pretende se declare que la accionada incumplió de manera sistemática sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo que la vinculaban con el demandante, artículos 55 y 62 literal b) del CST, Ley 50 de 1990, Ley 100 de 1993 y el Reglamento Interno de Trabajo que regía en la empresa al momento de la extinción del vínculo.

En desarrollo de la declaración anterior se ordene el reconocimiento y pago del reajuste salarial entre el 1º de junio de 1998 y el 15 de marzo de 1999 de acuerdo a su condición de jefe de personal; se efectúe el incremento del salario base con la inclusión de los factores salariales correspondientes y se reajusten, como consecuencia del reconocimiento de los incrementos salariales, las cesantías, sus intereses, vacaciones, primas extralegales, primas de vacaciones, ; indemnización por despido indirecto, sanción moratoria; perjuicios morales, con la corrección monetaria correspondiente.

Afirma en los hechos que soportan sus reclamaciones que trabajó bajo la continuada dependencia y subordinación de la sociedad Molino Dagua a través de contrato de trabajo a término indefinido, desde el 15 de junio de 1987 hasta el 15 de marzo de 1999, en el cargo de jefe de personal, que dentro de la estructura de la organización de la empresa es tercero en el orden jerárquico; que la empresa cada año, contado a partir del ingreso, incrementaba los salarios a todos sus trabajadores entre ellos el del demandante; que para el período 1998-1999, el actor no recibió el respectivo aumento pese a solicitarlo en dos ocasiones; este incumplimiento sistemático de sus obligaciones, al no incrementar el salario y negarse a responder sus solicitudes y el trato discriminatorio del que fue objeto, lo condujeron a dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa imputable al empleador; que la sociedad convocada al proceso no reportó y cotizó al ISS, para cubrir los riesgos de IVM conforme a la realidad de sus ingresos; que la empresa, sin motivación alguna, consignó sus prestaciones definitivas las que pagó casi un mes después de finalizado el contrato.

La demandada al oponerse a las demandas de su antiguo trabajador formula frente a ellas las excepciones de prescripción e inexistencia de la obligación.

El juez del conocimiento condena a M.D.S.A. a pagar los valores allí consignados por diferencia salarial, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, preaviso, y sanción moratoria.II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La resolución colegiada dirime el recurso interpuesto por la demandada revocando la sentencia de la primera instancia.

Para arribar a la decisión anterior el tribunal constata, en primer término, que el valor de los salarios devengados por el actor en 1994 era de $1.031.387, en 1995 de $1.465.800 y para 1997 de $2.160.261 especificando que adicional a esta remuneración percibía beneficios de alimentación, vivienda y mantenimiento del vehículo; por lo que establece que para dichas anualidades en efecto fue aumentado el salario del actor.

Luego, en cuanto a la reclamación respecto al incremento y nivelación salarial para el período 1998 a 1999 y objeto de controversia, discurre que en el régimen privado las partes pueden convenir libremente su salario, en el marco que delimitan el salario mínimo y los que fueren pactados en convenciones, pactos colectivos o fallos arbitrales; en el caso bajo examen, agrega, el demandante devengaba para los años 1998 y 1999, 7.1 y 6.1 salarios mínimos, respectivamente, por lo que no podía exigir validamente un incremento salarial.

El aumento de salarios para trabajadores del sector privado que devenguen más del salario mínimo legal, dice el superior, no está previsto en disposición legal alguna y, en el sub lite, en el contrato de trabajo no se encuentra pacto alguno en este sentido entre las partes.

En cuanto al reglamento interno de trabajo, del que señala, si se busca que" surta"los efectos previstos en el artículo 107 del Código Sustantivo del Trabajo, se hacía indispensable aportar la prueba idónea de su publicación; mas, si se hubiese cumplido con esta formalidad, de igual manera no correría mejor suerte la pretensión del reajuste, pues lo cierto es que en ninguna parte de su articulado hay un compromiso de Molino Dagua de efectuar incrementos anuales, o por año de servicios"

Concluye entonces el ad quem que al devengar el demandante un salario mayor al mínimo legal y no contar el expediente con prueba que acredite pacto entre las partes para incrementar el salario del trabajador, la demandada no se encontraba en obligación alguna de efectuar el pretendido aumento. Soporta lo afirmado, el juez plural, en sentencia de esta S. del 20 de abril de 2004...

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