Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220537258

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Marzo de 2010

Número de expediente36524
Fecha24 Marzo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 36524

Acta N° 09.

B.D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia del 11 de abril de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario que le promovió G.H.V.P..

ANTECEDENTES

G.H.V.P., presentó demanda contra el BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que se declarara que éste estaba obligado a indexar la primera mesada de la pensión de jubilación del demandante, aplicando al promedio mensual del salario que devengó en el último año de vinculación, el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de su desvinculación y aquella en que adquirió el derecho a la pensión.

En sustento de sus pretensiones afirmó: que le prestó servicios al BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN, desde el 3 de septiembre de 1973 hasta el 4 de agosto de 1994; que en el último año de vinculación devengó un salario promedio mensual de $1"008.711,00; que cumplió 55 años de edad el 24 de octubre de 2005 y el banco le reconoció la pensión de jubilación a que tenía derecho, mediante Resolución N° 170P del 2 de marzo de 2006, en cuantía inicial de $756.533, a partir del 24 de octubre de 2005; que la entidad demandada no le aplicó la indexación de la primera mesada pensional y se limitó a reconocerle una mesada del 75% de lo que devengó en el último año; que entre la fecha de su desvinculación y aquella en que adquirió el derecho a la pensión, el Índice de Precios al Consumidor tuvo una variación acumulada del 240,11; y que, reclamó al demandado lo que aquí pretende, y este respondió en forma negativa, por lo que, quedó agotada la vía gubernativa.

La demanda correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, quien la admitió por auto de fecha 24 de julio de 2006. El Banco, al contestarla, (folios 29 a 33), se opuso a la prosperidad de las pretensiones, aceptó el reconocimiento de la pensión de jubilación en el 75% del promedio del salario mensual devengado en el último año de servicios del demandante, y propuso las excepciones de prescripción e inexistencia de la obligación.

La primera instancia terminó con sentencia del 13 de julio de 2007, mediante la cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, condenó al BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN a pagar la mesada pensional al demandante G.H.V.P., teniendo como ingreso base de liquidación de la primera mesada, el promedio del último salario devengado, indexado desde el momento de su retiro, hasta cuando cumplió los requisitos para acceder a la pensión, por su valor para 2007 de la mesada pensional, de $1"457.461.00. Así mismo condenó al demandado a pagar al demandante como retroactivo de la diferencia resultante, la suma de $14"644.031,00, y el 50% de las costas procesales.

Las partes apelaron el anterior fallo. La demandante, para que se modificara y se ordenara la indemnización con base en el verdadero salario promedio mensual devengado en el último año de vinculación, es decir, $1"008.711,00, y no por la suma de $474.098,00 como se hizo y, además, para que se profiriera la condena en el 100% de las costas al demandado. Por su parte, éste pidió que se accediera a las excepciones propuestas o, en subsidio, se modificara la sentencia en el sentido de liquidar la indexación, dando aplicación a la formula que con el recurso propuso, y que, asegura, ha sido aplicada por la Corte en las sentencias 27382 del 4 de julio de 2006 y 23429 del 20 de septiembre de 2004.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín " Sala Novena de decisión laboral, resolvió la apelación interpuesta por las dos partes, mediante providencia del 11 de abril de 2008, que confirmó la dictada por el A-quo, con las siguientes modificaciones: el valor de la primera mesada de la pensión reconocida a favor de VILLEGAS PINEDA, a partir del 24 de octubre de 2005 en $1"771.226,16, con incremento anual basado en la variación del IPC; el retroactivo pensional generado hasta el 30 de junio de 2007 en $41"017.968,00; y las costas de primera instancia quedaron a cargo del banco demandado, en un 100%.

Se fundó, para este caso, en que la pensión era de orden legal, luego había lugar al reajuste de la base salarial; que se cumplieron las exigencias del mismo orden, pues al momento de dictarse la resolución contaba 55 años de edad y laboró por espacio superior a 20 años; y que en la Resolución de reconocimiento de pensión se observaron los dos presupuestos para el otorgamiento de la indexación de la primera mesada, cuales fueron, la naturaleza de una pensión legal y su autorización en vigencia de la Ley 100 de 1993.

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