Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220541150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Marzo de 2010

Número de expediente35874
Fecha19 Marzo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación No 35.874

Acta No. 07

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil Familia Laboral, de fecha 18 de enero de 2008, proferida en el proceso ordinario laboral que, en su contra y de la sociedad MANTENIMIENTO, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES LTDA. "MANSERVIG LTDA., promovió J.J.G.P., y en el que fue llamada en garantía la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A.

ANTECEDENTES

Jeiner Jesús Gómez Puche demandó a Mantenimiento, Suministros y Servicios Generales Ltda. "M.L..", Electrocosta " Electricaribe S.A.- y/o E. delC., Electricaribe S.A. E.S.P., para que la judicatura del trabajo y de la seguridad social - en lo que concierne exclusivamente al recurso de casación que le corresponde examinar y definir a la Corte- disponga:

"7. Declarar que la empresa ELECTROCOSTA " ELECTRICARIBE S.A., y/o ELECTRIFICADORA DEL CARIBE, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, Agencia del Distrito Guajira, fue beneficiaria de la labor desarrollada por el trabajador demandante.

"8. Condenar solidariamente responsable a la empresa ELECTROCOSTA " ELECTRICARIBE S.A., y/o ELECTRIFICADORA DEL CARIBE, ELECTRICARIBE S.A E.S.P., Agencia del Distrito Guajira, al pago de las obligaciones que surjan en este litigio en contra de la empresa demandada MANSERVIG LTDA., a favor del trabajador demandante".

Afirmó que, el 1 de mayo de 1999, celebró con la empresa Mantenimiento, Suministros y Servicios Generales Ltda., M.L.. un contrato de trabajo a término fijo de dos meses, para desempeñar el oficio de operador, "bajo las ordenes (sic), subordinación y horarios de la Empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. AGENCIA DEL DISTRITO GUAJIRA"; que la labor para la que fue contratado, "la desarrolló en las instalaciones de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., ubicadas en la subestación eléctrica del Municipio de Hatonuevo, G."; que como salario se pactó la suma mensual de $589.394,oo; que la labor encomendada por M.L.. la ejecutó de manera personal, "atendiendo las instrucciones y ordenes (sic) de los funcionarios y representantes de la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Y (sic) con el horario de trabajo señalado por esta (sic)"; que la relación contractual con M.L.. se mantuvo por el término de 4 meses, hasta el 30 de septiembre de 1999; que no se le notificó la terminación del contrato de trabajo; y que "Por ser la empresa ELECTROCOSTA " ELECTRICARIBE S.A, y/o ELECTRIFICADORA DEL CARIBE, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.,Agencia Guajira, la beneficiaria de la labor desarrollada por el trabajador demandante, está llamada solidariamente a responder por las obligaciones laborales contraídas por las empresas demandadas a favor del trabajador demandante".

Los autos enseñan que la sociedad M., Suministros y Servicios Generales Ltda, M.L.. no contestó la demanda.

E. delC.S.A.E.S.P., al responder el libelo, sostuvo que "En este momento procesal no existe prueba que demuestre la presunta relación entre la empresa demandada en solidaridad con Electricaribe S.A., y la entidad que se demanda en calidad de empleadora y no está probado que efectivamente el demandante prestara sus servicios a ELECTRICARIBE, S.A.E.S.P., por lo que nos atenemos a los que se pruebe dentro del juicio". Se opuso a las pretensiones; y propuso las excepciones de compensación, cobro de lo no debido, pago legal y oportuno e inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir a su cargo.

Denunció el pleito a Mantenimiento, Suministro y Servicios Generales Ltda, M.L., y llamó en garantía a la Compañía de Seguros La Previsora S.A.

Fincó la denuncia del pleito en que "Tal como por el demandante lo confiesa en la demanda, y lo que este (sic) relata en los hechos, el demandante prestó sus servicios a la firma MANSERVIG LTDA. y no a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., que es una persona jurídica completamente distinta".

Sustentó el llamamiento en garantía en estas dos razones:

"1. Entre la empresa MANSERVIG LTDA., representada legalmente por el señor L.G.G.G., empresa contratista de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., y la Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A., se suscribió el contrato de seguros contenido en la Póliza No 1000331 vigente para la época de ocurrencia de los hechos objeto de la demanda.

"2. La mencionada póliza ampara a la Electrificadora del Caribe S.A. ESP., por la cobertura de responsabilidad extracontractual".

El oficio judicial del conocimiento, por auto del 1 de diciembre de 2003, admitió la denuncia del pleito y el llamamiento en garantía que se dejaron referenciados.

La sociedad a la que se le denunció el pleito no se pronunció. La sociedad llamada en garantía sostuvo, básicamente, que no existe relación contractual de amparo entre M.. Ltda. y la Previsora S.A., pues, según la demanda, la relación laboral se dio entre el demandante y M.L., pero no con la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., "empresa que mantiene vigente por amparo responsabilidad civil contractual".

El Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, en sentencia del 24 de abril de 2007, resolvió:

"PRIMERO: DECLARAR que entre el señor J.J.G.P. y la empresa MANSERVIG Ltda., existió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un (1), por le (sic) término de dos...

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