Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220544110

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2010

EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Agosto 2010
Número de expediente34545
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34545CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado acta No.267

Bogotá, D.C., agosto veinticinco (25) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, contra la resolución de 23 de junio del año en curso mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial negó la práctica de unos medios de prueba.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Los primeros fueron resumidos por la Unidad de F.D. ante el Distrito Judicial de Bogotá, así:

Tal como se mencionó en la resolución por medio de la cual se le definió situación jurídica a H.G.V., las conductas que se atribuyen a este, en las presentes sumarias, se remiten a la precisión de haber el citado, en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, emitido providencias ostensiblemente opuestas a la legalidad, mismas que determinaron pago indebido a favor de terceros de dineros respecto de los cuales tenía deber de custodia y además administración jurídica por razón de sus funciones, con lo cual causó detrimento al patrimonio del Estado; específicamente a los bienes del Fondo de Liquidación de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

Por conexas, circunstancia que determinó su unificación procesal, se le imputan en este expediente, específicamente, las acciones que se concretaron en decisiones judiciales, reputadas prevaricadoras y determinantes de apropiaciones ilegales en favor de otros, dictadas en procesos a cargo del señor J.G.V., los que se pasan a relacionar:

  1. El proceso que adelantó el ex trabajador O.M.I. y que hace parte de la presente conexidad, dentro del cual se profirió sentencia con fecha 4 de julio de 1995, considerando en aquella oportunidad el señor juez G.V. que se debía condenar a el Fondo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación a pagar al demandante dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia, la suma de $85.865,49 M/te por concepto de reliquidación de cesantía definitiva, condenado igualmente a que dicho fondo pagara dentro del mismo término al demandante la suma de $19.198.691, 60 M/te por concepto de indemnización moratoria, desde el día 29 de septiembre de 1993 a la fecha de la providencia y la suma de $30.234,16 diarios desde el día siguiente del fallo hasta que se verifique el pago de la suma indicada.

    Mediante resolución de fecha 10 de julio de 1995 se ordena que por secretaria se practique liquidación de costas y se incluya la suma de $ 5.821.648, oo en que se estiman las agencias en derecho.

    El 23 de octubre de 1995 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura libra mandamiento de pago a favor del demandante por las sumas de $19.284.556,oo más indemnizaciones moratoria y $5.281.648,oo como capital desde que se hicieron exigibles las obligaciones hasta que se verifique su pago, así como los intereses moratorios correspondientes.

    Por auto de fecha 28 de noviembre de 1.995 se dispone se practique liquidación en costas y se incluya la suma de $7.369.861, oo en lo que se estiman las agencias en derecho a favor del demandante.

    Mediante auto de fecha 20 de enero de 1997 se decreta el embargo y retención de las sumas de dinero que el fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación, tenga o llegare a tener en sus cuentas corrientes, limitando el embargo en la suma de $62.148.971,74 M/ cte.

    El 5 de noviembre de 1997 el Juzgado Primero Laboral del circuito de Buenaventura decretó el embargo y retención de las sumas de dinero que el Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia tenga o llegare a tener en cuenta corriente del Banco de Occidente, limitando el embargo a la suma de $98.000,oo M / te.

    Por auto de fecha 20 de enero de 1998 se dispone hacer entrega a la mandataria judicial de la parte demandante del título de depósito judicial por la suma de $ 92.971.235.41.

  2. Dentro de la presente conexidad se encuentra el proceso adelantado por ex trabajador R.N.A.M., en el cual el Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura mediante sentencia del 19 de julio de 1.995, condenó al Fondo de Pasivo Social de...

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