Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206899567

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Mayo de 2010

Número de expediente1100102030002010-00345-00
Fecha07 Mayo 2010
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namen Vargas

Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en Sala de siete (07) de abril de dos mil diez (2010)

Ref.: Expediente No. 11001-0203-000-2010-00345-00 Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de diez (10) de febrero de 2010 por medio del cual le fue negado el de casación que propusiera contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la misma fecha, dentro del proceso de regulación del canon de arrendamiento de un local comercial situado en el Centro Comercial Salitre Plaza de esta ciudad, promovido por la sociedad Inmobiliaria Géminis Ltda. contra la sociedad Diseños y Creaciones MC Limitada y Otras.ANTECEDENTES

  1. En la demanda se solicitó declarar que las demandadas han incumplido el pago de un incremento del precio mensual de arrendamiento, adicional al índice de Precios al Consumidor IPC, conforme con lo estipulado en el contrato correspondiente, y se les condene a pagar dicho incremento a partir del dieciséis (16) de noviembre de 2002 con la actualización monetaria hasta su pago.

  2. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 10° Civil del Circuito de Bogotá, el cual le dio el trámite del proceso verbal de mayor y menor cuantía previsto en los artículos 427 a 434 del Código de Procedimiento Civil, modificados por el artículo 1° del Decreto Ley 2282 de 1989.

  3. El juez de primera instancia denegó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal.

  4. La sociedad demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal, el cual le fue denegado mediante auto dictado el diez (10) de febrero de 2010, con la consideración de que es improcedente por tratarse de un proceso verbal.

    Contra dicha decisión la sociedad demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de las copias necesarias para interponer recurso de queja ante esta Corporación.

  5. El Tribunal negó la reposición y ordenó la expedición de las copias, con las cuales la sociedad demandante interpuso el recurso de queja mediante escrito presentado oportunamente el veintitrés (23) de febrero de 2010 ante la Corte, en el cual plantea que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, en el...

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