Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206943767

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2010

Fecha08 Abril 2010
Número de expediente1100131030141997-04420-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil diez (2010)

Referencia: Expediente 11001-3103-014-1997-04420-01

Se decide la objeción a la liquidación de costas del recurso de casación, propuesta por el demandado C.B.B. dentro del proceso ordinario adelantado por Z.S. de Pinto contra aquél y otras personas.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia de dieciocho (18) de junio de 2009, resolvió la Corte en forma adversa a la demandante, el recurso de casación que interpusiera contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la sentencia dictada en primera instancia y denegó las pretensiones de la demanda.

En cumplimiento de la sentencia que resolvió el recurso de casación se impusieron a cargo de la demandante y a favor del demandado C.B.B. agencias en derecho por valor de $4"000.000 M/L que fueron incluidos en la liquidación de las costas efectuada por la Secretaría.

El demandado C.B.B. objetó la liquidación aduciendo que debe aumentarse la cuantía de las agencias en derecho, teniendo en cuenta el trabajo de vigilancia constante realizado por su apoderado en la tramitación del recurso de casación durante un tiempo aproximado de 25 meses, contados a partir de la presentación de la demanda respectiva, y el hecho de que, conforme con el peritaje practicado para determinar el interés para recurrir en casación, el inmueble que fue objeto de la fallida declaración de pertenencia tiene un valor comercial de $212.680.000 M/L, de modo que el importe de las agencias en derecho representa tan sólo un 1.8% de dicho valor aproximadamente, y debe ser superior. Con el fin de demostrar su objeción, solicitó el decreto y la práctica de un dictamen pericial, solicitud que fue acogida por la Corte.

El perito en su dictamen transcribe las normas legales y reglamentarias pertinentes y expresa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 1.12.2.1 del Acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que no fue modificado en lo relativo a las tarifas de los recursos extraordinarios por el Acuerdo 2222 de 2003 expedido por la misma autoridad, el máximo de la tarifa aplicable en el recurso de casación es de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a la suma de $9.938.000 para el año 2009, en el cual se liquidaron las costas, por tener el salario...

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