Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214162643

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Enero de 2010

Número de expediente1100102030002009-02293-00
Fecha22 Enero 2010
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILBogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010). Referencia: 11001-0203-000-2009-02293-00 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda mediante la cual A.C. Enterprises Trader & Broker pretende sustentar el recurso de revisión formulado contra el proveído de 31 de octubre de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso arbitral de la recurrente contra E.M.M. -Inversiones Omega-.

A cuyo propósito, se considera:

  1. Sabido es que la admisión de todo recurso depende, entre otras cosas, de que la decisión frente a la cual éste se ejercite, sea verdaderamente y por expresa mención del legislador, susceptible de ese medio específico de impugnación; así, cuanto al extraordinario de revisión, el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil establece que el mismo procede concretamente contra las sentencias ejecutoriadas de los tribunales.

  2. Justamente, atendiendo a esa característica, propia, cual se anotó, de cuanto medio impugnativo prevé la ley, es que relativamente al de revisión todos los motivos que al mismo dan lugar, tal como lo señala el artículo 380 del ordenamiento en cita, se hallan referidos a la sentencia, los que, valga memorarlo, se configuran por hechos que han incidido en su pronunciamiento; unos de ocurrencia previa, otros concomitantes con ella, y algunos que emergen con posterioridad, pero en todos los casos siempre sobre ella.

    De allí que con sobrada razón, según lo ha dicho en forma reiterada la Corte, no quepa su interposición respecto de actos ajenos a la sentencia ni menos contra autos, cuyo control efectivo, se sabe, debe verificarse bien dentro del proceso, ora mediante otros trámites, según sea el caso, pero no por el recurso de revisión, reservado exclusivamente para impugnar decisiones con categoría de sentencia; de donde "no pueden ser materia del recurso extraordinario de revisión decisiones judiciales diferentes a las sentencias, como los llamados autos de sustanciación, las resoluciones interlocutorias, ni tampoco pueden serlo los autos de este último linaje con fuerza de sentencia, pues el criterio extraordinario, singular y restringido del recurso que se viene comentando impide una interpretación que permita extenderlo a resoluciones que formalmente no son sentencias sino proveídos de menor jerarquía, como los autos", porque "si se hubiera querido establecer el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR