Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214176647

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Julio de 2010

Número de expediente1100102030002010-00857-00
Fecha08 Julio 2010
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en Sala de treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)

Ref.: 11001-0203-000-2010-00857-00 Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciocho Civil Municipal de Bogotá y Tercero Civil Municipal de Soacha, para conocer del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía instaurado por Banco Agrario de Colombia S.A. "Banagrario" contra O.L.V..

ANTECEDENTES
  1. La entidad financiera demandante pretende el recaudo ejecutivo del capital más los intereses tanto de plazo como moratorios, con base en el pagaré No. 0373599, suscrito por el demandado.

  2. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá, el cual inadmitió el petitorio para que subsanara el numeral tercero de los hechos y pretensiones e indicara correctamente la dirección para notificar al demandado.

    Atendido lo dispuesto en el auto inadmisorio de la demanda, el despacho judicial de Bogotá libró mandamiento de pago y posteriormente ordenó emplazar al demandado, por cuanto en la dirección señalada por el ejecutante aquél "no vive, ni reside" e ignoraba su paradero. Más adelante, el juez decretó la nulidad a partir del proveído que dispuso emplazar al ejecutado y exhortó al actor para que aclarara si la dirección de notificación del demandado correspondía a la nomenclatura de esta ciudad o la de Soacha, a lo cual expresó que correspondía a la de este último municipio.

    1. de lo anterior, el Juzgado de Bogotá, rechazó la demanda argumentando que el competente para conocer del asunto era el juez del domicilio del demandado (Soacha), a quien dispuso enviar el proceso.

  3. La Juez Tercera Civil Municipal de Soacha, receptora del expediente declaró su incompetencia y provocó el conflicto, aduciendo que la competencia debe permanecer a cargo de la autoridad que la asumió hasta tanto la parte demandada proponga la respectiva excepción previa.

  4. Surtido el trámite de rigor, decide la Corte, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Tratándose de un conflicto surgido entre juzgados de diferente distrito judicial, corresponde a esta S. decidirlo de conformidad con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996.

En procura de la organización, distribución y eficiencia de la función jurisdiccional, el...

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