Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Julio de 2010
Número de expediente | 1100102030002010-00857-00 |
Fecha | 08 Julio 2010 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
Discutido y aprobado en Sala de treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
Ref.: 11001-0203-000-2010-00857-00 Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciocho Civil Municipal de Bogotá y Tercero Civil Municipal de Soacha, para conocer del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía instaurado por Banco Agrario de Colombia S.A. "Banagrario" contra O.L.V..
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La entidad financiera demandante pretende el recaudo ejecutivo del capital más los intereses tanto de plazo como moratorios, con base en el pagaré No. 0373599, suscrito por el demandado.
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La demanda correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá, el cual inadmitió el petitorio para que subsanara el numeral tercero de los hechos y pretensiones e indicara correctamente la dirección para notificar al demandado.
Atendido lo dispuesto en el auto inadmisorio de la demanda, el despacho judicial de Bogotá libró mandamiento de pago y posteriormente ordenó emplazar al demandado, por cuanto en la dirección señalada por el ejecutante aquél "no vive, ni reside" e ignoraba su paradero. Más adelante, el juez decretó la nulidad a partir del proveído que dispuso emplazar al ejecutado y exhortó al actor para que aclarara si la dirección de notificación del demandado correspondía a la nomenclatura de esta ciudad o la de Soacha, a lo cual expresó que correspondía a la de este último municipio.
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de lo anterior, el Juzgado de Bogotá, rechazó la demanda argumentando que el competente para conocer del asunto era el juez del domicilio del demandado (Soacha), a quien dispuso enviar el proceso.
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La Juez Tercera Civil Municipal de Soacha, receptora del expediente declaró su incompetencia y provocó el conflicto, aduciendo que la competencia debe permanecer a cargo de la autoridad que la asumió hasta tanto la parte demandada proponga la respectiva excepción previa.
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Surtido el trámite de rigor, decide la Corte, previas las siguientes,
Tratándose de un conflicto surgido entre juzgados de diferente distrito judicial, corresponde a esta S. decidirlo de conformidad con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996.
En procura de la organización, distribución y eficiencia de la función jurisdiccional, el...
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