Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 217590333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Marzo de 2010

Número de expediente0800131030132000-00320-01
Fecha26 Marzo 2010
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLABogotá D.C., veintiséis de marzo de dos mil diezRef.: Exp. No. 08001-3103-013-2000-00320-01

La Corte decide ahora acerca de la admisibilidad del escrito presentado para sustentar el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2008 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, decisión que clausuró la segunda instancia del proceso ordinario promovido por P.G. de D. contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero - en liquidación - y el Banco Agrario de Colombia.

ANTECEDENTES
  1. La demandante citó a las aludidas entidades para que in solidum fueran condenadas a pagar "por el no desembolso de un cupo de crédito en cuantía de $63.000.000 que le fue aprobado para desarrollar un proyecto de riego e inversión agropecuaria sobre el predio rural de su propiedad denominado "Palmarito" ubicado en la vereda S.J. jurisdicción del municipio de Palmar de V., departamento del Atlántico, República de Colombia, más indexación, intereses, indemnizaciones y costas especialmente agencias en derecho" (fl. 45 c.1).

  2. Como supuestos de hecho se adujeron los siguientes:

  3. P.G. de D. solicitó un crédito por $63.000.000 a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero para adelantar una empresa agrícola dentro de un predio de su propiedad.

    2.2. Luego de lograr la aprobación del empréstito solicitado, la demandante realizó obras de adecuación al predio en cuantía de $19.440.000, además constituyó hipoteca a favor de la entidad crediticia.

    2.3. Después de una serie de "indecisiones y trabas" por parte de la entidad prestamista, se exigió a la demandante que reiniciara la gestión tendente a conseguir del crédito ante el Banco Agrario de Colombia, entidad que reclamó la constitución de una hipoteca en primer grado, requisito que no se pudo cumplir porque la Caja Agraria no canceló el anterior gravamen que se había constituido a su favor.

    2.4. Las dilaciones en el desembolso del crédito llevaron a la demandante al "descalabro económico y a una cesación de pagos por no poder atender la cancelación oportuna de sus obligaciones", tardanza que la llevó también a perder una cuantiosa inversión, incurrir en mora en las obligaciones que debía, mismas que tuvo que pagar con intereses moratorios, por lo cual prácticamente perdió el predio "Palmarito".

    2.5. Hasta la fecha de la demanda, permanecía vigente la hipoteca que P.G. de D. constituyó sobre el aludido inmueble, "ocasionándole con ello gravísimos perjuicios".

  4. El juez de primera instancia condenó a la Caja Agraria a pagar la suma de $244.381.897, por responsabilidad precontractual relacionada con el otorgamiento de un crédito que finalmente no fue desembolsado, incumplimiento que generó, según el a quo, perjuicios que se traducen en las inversiones que tuvo que realizar la demandante para lograr ese préstamo.

    El ad quem revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la Caja Agraria, pues la demanda contra el Banco Agrario fue desistida (fls. 295 a 297 c. 1).

    El Tribunal abordó la controversia desde la perspectiva de la oferta comercial, a propósito citó los artículos 845 y 863 del Código de Comercio, de los cuales dedujo los compromisos probatorios que debía enfrentar la demandante, en especial, descartó que ella hubiera demostrado "la cabal existencia de tal...

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