Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 68948922

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2009

Número de expediente1100102030002008-00089-00
Fecha21 Agosto 2009
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil nueve (2009).

R.: Exp. No. 11001 0203 000 2008 00089 00

Decídese sobre la solicitud de exequátur presentada a instancia de la señora JAZMIN MORÓN CASTAÑEDA respecto de la sentencia de divorcio que el 6 de abril de 2006, profirió el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA Y DE MENORES DE LISBOA - SECCIÓN PRIMERA-, de LA REPÚBLICA DE PORTUGAL.

ANTECEDENTES
  1. A través de la pertinente demanda, aducida por intermedio de apoderado judicial, la precitada señora solicitó la homologación de aquella providencia extranjera por cuya virtud la respectiva autoridad judicial, el 6 de abril de 2006, declaró disuelto el matrimonio contraído con el señor J.M.B.P..

  2. La accionante expuso los siguientes hechos como fundamento de su petición:

    2.1. El 30 de noviembre de 2000, en la Notaría Veintinueve del Círculo de Bogotá, se unió en matrimonio civil con el señor B.P., vínculo del cual no hubo hijos.

    2.2. El divorcio fue demandado, inicialmente, por el cónyuge Bastos Proenca y bajo la modalidad de contencioso; empero, en curso la respectiva solicitud, la demandada J.M.C., manifestó estar de acuerdo con el rompimiento reclamado y, efectivamente, la disolución continúo su trámite como de común acuerdo, y el 6 de abril de 2006, la oficina judicial mentada aceptó la súplica de divorcio.

    La causal invocada para tal pedimento fue el hecho de que los consortes, por más de dos años, estaban separados sin que durante dicho lapso hubiese habido reconciliación.

    2.3. Sostuvo el libelista que existen circunstancias que viabilizan la concesión del exequátur pedido, como por ejemplo: el motivo que determinó el divorcio tiene identidad con la normatividad civil colombiana, esto es, el divorcio se produjo por "haber permanecido más de dos años viviendo en forma separada, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los mismos" (hecho 7º); y, "El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia" (hecho 9º); la decisión proferida por el Juez extranjero no es del resorte exclusivo de los jueces colombianos; no existe pleito pendiente en la República de Colombia sobre los mismos hechos y, por último, la sentencia foránea se encuentra ejecutoriada.

  3. Constatados, en su totalidad, los requisitos exigidos para esta clase de asuntos, la demanda fue admitida y, por así disponerlo la ley, sobrevino el traslado de la misma al Ministerio Público (folios 31 y 32). Agotada esta etapa, sobrevino el periodo probatorio (folios 45 y 46); posteriormente, cumplida dicha fase y, por un término...

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