Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57725314

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Marzo de 2009

Número de expediente34007
Fecha31 Marzo 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 34007

Acta No. 12

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la empresa BAVARIA S. A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 6 de octubre de 2006, quien actuó en virtud de la descongestión dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura según Acuerdo PSAA06 3430 de 2006, dentro del proceso promovido por FRANCISCO HIDALGO MONTOYA.

ANTECEDENTES

El actor demandó a la empresa antes mencionada para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, una vez se declare la ineficacia del despido, se ordene reintegrarlo, con el consiguiente pago de los salarios y demás prestaciones legales y extralegales, incluida la indexación, hasta cuando se produzca la reinstalación. Subsidiariamente, el pago de la indemnización por despido injusto, de la pensión sanción, de la indemnización especial y de la pensión convencional contenidas en las cláusulas 14 y 52 respectivamente de la Convención Colectiva de Trabajo; la indemnización moratoria, todo debidamente indexado y las costas del proceso .

En sustento de sus pretensiones afirmó que laboró, para la demandada entre el 29 de octubre de 1979 y el 24 de septiembre de 2001; el 1 de enero de de 1991, "fecha en que entró en vigencia la Ley 50/90 tenía un régimen especial, privilegiado y del cual era titular en materia de estabilidad contenido en el Decreto 2351 de 1965",por tener más de 10 años de servicios; que a la fecha del despido regía igualmente el Protocolo de San Salvador; la demandada provocó un cierre intempestivo y clausuró las labores sin la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo; le pagaron los salarios y prestaciones que la empleadora "creía deber a consecuencia del despido"; que la decisión de despedirlo "se hizo con fundamento en hechos que no invoca pero sí con fundamento en las siguientes disposiciones laborales: art. 23, 56 y 58 numeral 4°, 67 numeral 4, 74 numeral 7 del C.S.T.", so pretexto de que en respuesta al plan de retiro ofrecido manifestó que, "no le interesaba nada, ni el dinero ni nada que le ofreciera la empresa, que eso era una mierda"; fue respetuoso con sus compañeros y con sus superiores; lo despidieron sin poder ejercer su derecho de defensa, le desconocieron los procedimientos convencionales previstos para ello en los artículos 70 y 71 del Reglamento Interno de Trabajo; es beneficiario de la Convención Colectiva y tiene derecho a la pensión contemplada en la cláusula 52 de la misma.

La empresa accionada, al contestar la demanda (fls. 49 a 54), aceptó los extremos de la relación laboral, así como que le pagó las acreencias laborales y que lo despidió por justa causa comprobada; de algunos hechos manifestó que eran consideraciones jurídicas de la parte demandante; sostuvo que ni la ley ni el reglamento establecían un procedimiento previo al despido justificado, porque únicamente estaba consagrado para la imposición de sanciones disciplinarias; adujo que la empresa le expresó al demandante en la carta de despido la causal o motivo del mismo "y que tal causal o motivo están probados"; que por ello no tenía derecho a la pensión sanción reclamada y, además, porque el actor estuvo afiliado al Sistema de Seguridad Social en pensiones; reiteró que "ninguna disposición legal, reglamentaria o convencional, obligaba a citar al demandante a descargos previamente al despido". Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones, pago, falta de soporte fáctico y legal, inaplicabilidad de la acción de reintegro, derogatoria de la pensión restringida por despido injusto o pensión sanción, inconveniencia del reintegro y prescripción.

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 2 de septiembre de 2004 (folios 379 a 391), condenó a BAVARIA a reintegrar al actor, "al cargo de operario de residuo de entrega de cerveza y envase desde el 25 de septiembre de 2001 y el pago de salarios dejados de percibir a razón de $32.679 diarios con los incrementos legales y convencionales desde la fecha mencionada hasta que se verifique el reintegro", y a las costas del proceso. Absolvió de las demás pretensiones.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver la apelación de la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por sentencia de 2 de febrero de 2007, confirmó la del a quo. Le impuso costas al recurrente (fls. 409 a 417).

El ad quem, en lo que interesa al recurso extraordinario, aludió a las pretensiones relativas al reintegro y a la indemnización propuesta subsidiariamente. Reprodujo el numeral 5° del artículo 8° del Decreto 2351 de 1965 y también el parágrafo transitorio del literal d) numeral 4 del artículo de la Ley 50 de 1990 y, enseguida, consideró que para ser beneficiario de la acción de reintegro, en primer lugar se debía cumplir con el tiempo de servicios de por lo menos 10 años continuos al 1° de enero de 1991, en que empezó a regir la Ley 50 de 1990, y que el demandante había demostrado un tiempo superior a los 11 años y 2 meses.

En segundo lugar, estimó que, igualmente, era indispensable demostrar que el despido había sido injusto. Se refirió entonces a la demanda y a su contestación, y destacó las razones, los preceptos y las actuaciones que la accionada calificó como "un acto inmoral, de violencia y de indisciplina grave merecedora del despido". Citó y reprodujo el numeral 4° del artículo 58 del C. S. del T., relativo a las obligaciones del trabajador. También, se refirió y copió los numerales 2, 3 y 5 del artículo 62 ibídem, que contienen los eventos constitutivos de justas causas para que el empleador opte por la terminación del contrato.

Explicó que como conocía cuál había sido el motivo alegado por la empresa para despedir al trabajador, no iniciaba el estudio por el aspecto probatorio "para precisar si realmente constituía causal de despido, independientemente de haber quedado probado o no. Pues sería inútil determinar si en realidad ocurrió el...

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