Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206919987

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2010

Número de expediente32325
Fecha14 Abril 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 114

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)

V I S T O S

La Corte decide respecto del cumplimiento de los presupuestos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ORLANDO PELAYO RINCÓN en contra del fallo de segundo grado proferido el 23 de abril de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.H E C H O S

Fueron reseñados por los falladores de instancia, de la siguiente manera:

"La primera noticia criminal fue dada a conocer por la señora C.I.L.H. a las autoridades el día 25 de septiembre de 2008 a las 9:00 a.m., en los siguientes términos: "" ayer yo salí, siendo las 5:40 de la mañana, como todos los días; ORLANDO, el papá de mi hijo [L.S.L.H., me recogió para llevar el niño a la casa y yo me quedé en la empresa Jardines Carolina que es donde trabajo y él llevó al bebé para la casa de mi mamá, la que estaba ubicada en Santa Lucía" cuando él se llevó el niño yo me quedé trabajando; en el transcurso del día trabajé sin ningún problema. Después salí del trabajo me fui para donde mi mamá y recogí al niño, almorcé y bañé al niño, después me puse a ver tv con el bebé mientras el papá, ORLANDO PELAYO llegaba a recogernos. Él llegó a la casa de mi mamá más o menos a las 7.00 p.m., él nos llevó hasta la casa en la que vive, y ORLANDO nos acompañó como cinco minutos porque necesitaba irse a trabajar. Yo salí a calentarle la sopa al niño en la cocina. Cuando salí yo escuché que sonaron unas tejas metálicas pero como por ahí siempre hay gatos pensé que eran ellos y no me pareció algo anormal. Le di la sopa al bebé, acabamos de ver el noticiero, el bebé empezó a llorar y yo le di el tetero" cuando estaba medio dormida y siento que entró alguien, y como mi tía llega normalmente a esa hora pensé que era ella, pero a quien vi fue a otro tipo vestido de negro y con un pasamontañas de lana. En ese momento el tipo se me mandó a mi y empezamos a forcejear" yo le preguntaba que por qué estaba ahí y él no me respondía nada; el niño empezó a llorar y ahí fue donde la mujer que lo acompañaba lo cogió y lo metió en el corralito, yo empecé a forcejear para tratarme de soltar y gritaba auxilio! Y la vieja me dijo que si yo seguía gritando le hacía algo al niño y fue cuando me mostró un cuchillo y empezó a taparme la boca para que yo no siguiera gritando, igual también intentaba taparme la nariz, parecía que me quería matar. Lo que yo hice fue abrir la boca para poder respirar, pero en el momento que ya me tenían tapada la boca yo intenté forcejear otra vez con el tipo y le jalé el pasamontañas. Él dijo: esta estúpida me quitó el pasamontañas; en ese momento alcancé a ver que era un hombre de tez banca, tenía corte militar, ojos cafés, los labios no eran muy gruesos, la nariz era más bien delgada, no tenía barba ni bigote, en ese momento me ataron las manos y los pies; cuando ya estaba amarrada, la vieja me dio patadas en el estómago y la cara y me aprisionó el cuello y la garganta, y el tipo me seguía apretando. Empezó a buscar y a botar todo y a decirme que dónde estaba la plata, me dijo como tres o cuatro veces lo mismo, me amarró un pantalón de sudadera en la cara y le dije que yo no tenía plata y que lo único que tenía eran $7000 en el bolsillo y que se los llevara y no me hiciera daño. Ahí cogió un cargador (de celular) y me empezó a amarrar las manos con un cable de celular, entonces yo apreté las manos para que no me apretara mucho. En ese momento volvió y me apretó la cara tratando de ahogarme y de un momento a otro no escuché nada más. El pantalón de la sudadera con la que tenía amarradas las manos me lo quité con la boca, pero el cable si no me lo pude quitar, y lo que hice fue tratar de quitármelo golpeándolo contra la cama. Cuando me pude desamarrar me di cuenta que todo estaba hecho un desorden, que había movido la silla y que estaba atravesada y con el mismo cuerpo moví la cama y me pude salir a la sala, traté de abrir la puerta pero ésta estaba cerrada por fuera. Ahí fue cuando me llamó mi tía y me preguntó qué hacía, yo le dije que estaba encerrada y que llamara a la policía porque se habían llevado al niño. Mi tía S.L. entró por el cuarto de al lado que tiene conexión con la sala. Al verme ella amarrada se fue a llamar a la vecina" mi tía no me soltó. Como pude me levanté y empecé a gritar que me habían robado a mi hijo" en ese momento entraron varios vecinos y me ayudaron a soltarme y con un cuchillo me quitó la cinta de las manos y los pies, en ese momento yo había salido de mi casa y me desmayé, no supe más" y cuando me desperté, traté de salir corriendo a buscar a mi hijo pero los vecinos me dijeron que me estuviera quieta, que ya llegaba la policía" cuando ellos llegaron me llevaron al hospital. Yo no he tenido problemas con nadie y a mi lo que se me hace raro es que me hayan preguntado por plata pues yo no tengo, sólo me gano un mínimo mensual. En cuanto a ORLANDO, el padre de mi hijo, ayer me enteré por boca de mi hermana que le habían aprobado un crédito de $8.000.000 aproximadamente. ORLANDO convive con otra señora llamada E.S.T." yo sé que ella no tiene hijos con ORLANDO, pero nunca recibí amenazas de ella" con ORLANDO llevó cuatro años de relación""

"Sin embargo, la situación con el niño no se limitó únicamente a la sustracción del ámbito de protección de su mamá y su familia, pues según informe ejecutivo FPJ-3 de fecha primero de octubre de 2008, en razón al dato obtenido por la policía judicial de boca de M.L.G.M., J.O.M. y O.P.R., el niño había sido ultimado y su cuerpo podía ser hallado en el sector de la Vereda Tiquiza del municipio de Chía. Es así como, según dicho informe fechado el 01 de octubre de 2008 y suscrito por el servidor de la FGN, CTI C.H.J.C.R. y F.E.G.R. adscrito a la Policía Nacional " Gaula, "el día 30 de septiembre de 2008, siendo las 6:30 personal de la Policía Nacional localizan el cuerpo si vida de un menor de sexo masculino, con características que corresponden a las del menor secuestrado, motivo por el cual se informa a la Policía Judicial para que realice la respectiva diligencia de inspección técnica del cadáver" iniciando la diligencia a las 9:00 horas y terminando la misma a las 10:29 horas".ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por los hechos referidos -y previa orden de captura emitida por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chía el 30 de septiembre de 2008- el Juez Tercero Promiscuo Municipal de Chía con función de control de garantías legalizó la privación de la libertad de J.O.O.M. y aprobó la imputación que le formulara el Fiscal 18 Especializado por los delitos de secuestro simple agravado en contra del menor L.S.L.H. y de C.I.L., y el homicidio agravado del primero, conductas atribuidas a título de dolo y en concurso homogéneo simultáneo. Fue así que de manera voluntaria el imputado aceptó el comportamiento punible de secuestro simple agravado en contra del menor y rechazó aquél de que fue víctima C.I.L., como también el homicidio agravado del primero. En consecuencia, el imputado fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

    Por su parte, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Chía con función de control de garantías, en audiencia preliminar que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2008, legalizó la captura de M.L.G.M. y aprobó la imputación que le formulara el Fiscal 18 Especializado por los delitos de secuestro simple agravado del menor L.S.L.H. "comportamiento punible que aceptó la imputada- en concurso homogéneo y simultáneo con el secuestro simple de C.I.L., ambas conductas imputadas a título de dolo y en condición de coautora. Como consecuencia de lo anterior, el funcionario judicial, a petición de la fiscalía, impuso a G.M. medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Luego, el primero de octubre siguiente, el mismo Despacho amplió la imputación en contra de G.M. de manera que incluyó, además, el comportamiento punible de homicidio agravado de que fue víctima el menor L.H., cargo que la imputada no aceptó.

    A su turno, a ORLANDO PELAYO RINCÓN el mismo F. Especializado le imputó, a título de dolo y en condición de determinador, la conducta punible de homicidio agravado de que fue víctima el infante L.S.L.H., así como el secuestro simple agravado de este último y el de C.I.L., cargos a los cuales se allanó.

    Así, el "escrito de acusación por allanamiento en audiencia de formulación de imputación" fue radicado el 22 de octubre de 2008 por el Fiscal 18 Especializado Delegado, motivo por el cual la actuación fue remitida ante el juez de conocimiento, correspondiéndole a la Juez Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca).

    Dicha funcionaria llevó a cabo audiencia de control de legalidad del allanamiento y proferimiento de sentencia el 26 de noviembre de 2008. En ella el Fiscal 18 Especializado formuló contra O.P. RINCÓN los cargos a los que se allanó, a título de dolo y como autor determinador, así: secuestro simple agravado de L.S.L.H. (artículo 168 del Código Penal, modificado por los artículos 1º de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004, en asocio con el 170-1-4[1] de la Ley 599 de 2000), en concurso homogéneo y simultáneo con el delito de secuestro simple agravado de que habría sido víctima C.I.L.H. (artículo 168 del Código Penal, modificado por los artículos 1º de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004, en asocio con el 170-4 de la Ley 599 de 2000, modificado éste a su vez por el 3º de la Ley 733 de 2002). Todo lo anterior, en concurso heterogéneo y simultáneo con el homicidio agravado en contra del niño L.H. (artículos 103 y 104-1-2-4-7[2] del Código Penal, modificados por el 14 de la Ley 890 de 2004.

    Así mismo, el Fiscal 18 Especializado, conforme con lo plasmado en el escrito de acusación, solicitó aprobación de la...

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