Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206930299

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Abril de 2010

Número de expediente30028
Fecha21 Abril 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 30028CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 120

B.D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación (discrecional) presentado en nombre de JOSÉ ORLANDO GRANADA MONTOYA contra el fallo del Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima), que confirmó el emitido en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del mismo municipio, por el cual fue condenado como autor responsable del delito de invasión de tierras.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 22 de junio de 2005, en Fresno (Tolima), F.F.R., como secuestre del predio "EL COMINO " LA CAJA" ubicado en esa circunscripción territorial y embargado en un proceso ejecutivo seguido contra la firma DUQUE LÓPEZ ASOCIADOS LTDA y otros, formuló denuncia contra JOSÉ ORLANDO GRANADA MONTOYA por el delito de invasión de tierras, con base en que éste había mandado arrancar la maleza de una franja de terreno en el fundo "EL COMINO Y EL MULATO" debido a que, al parecer, estaba convencido de que esa área le pertenecía a predios de propiedad del mismo, colindantes con la hacienda secuestrada[1].

  2. El 3 de agosto, en la indagación preliminar, se practicó con el secuestre y el denunciado una audiencia de conciliación en la que el último sostuvo que con la Escritura Pública Nº 816 de 1988 (de la que aportó fotocopia) acreditaba que el terreno en disputa no era del predio embargado y secuestrado, y solicitó fijar fecha para llevar a cabo con el propietario de ese bien la verificación de los linderos de los inmuebles, diligencia que aun cuando se programó no se llevó a cabo, porque el querellante no asistió so pretexto de que no podía llegar a un acuerdo por cuanto el titular de la heredad insistía en que se le está invadiendo su terreno[2].

  3. Abierta la investigación el 20 de septiembre de 2005, el 1 de diciembre siguiente rindió indagatoria el sindicado, oportunidad en la que sostuvo que el terreno disputado le pertenecía a la finca La Rivera de propiedad de su hermano W.A.G.M., según Escritura Pública 555 de 1990 (de la cual aportó fotocopia), de quien recibió tal predio desde entonces, y en el que tenía plantadas cuatrocientas matas de plátano y dos mil ochocientas de yuca que fueron arrasadas por un ganado liberado en su heredad por A.D.L., dueño del predio colindante, y otro sujeto, "sin [llegar a] un arreglo judicial de linderos"[3].

  4. Tras practicar varias pruebas con el fin de aclarar a qué predio pertenece el terreno disputado, entre otras, de orden testimonial, documental, e incluso otra diligencia de conciliación celebrada en el lugar del conflicto con presencia de las partes enfrentadas (en la que ninguna cedió a sus pretensiones, ni se logró determinar por los peritos cuya intervención se dispuso los linderos correspondientes a cada fundo), el 19 de septiembre de 2006 el fiscal dictó resolución de acusación contra GRANADA MONTOYA como autor del delito de invasión de tierras previsto en el artículo 263 del Código Penal, pliego de cargos que alcanzó ejecutoria el 31 de octubre siguiente, fecha en la que la segunda instancia se abstuvo de desatar la apelación formulada por el defensor, aduciendo su indebida sustentación[4].

  5. En la causa, adelantada en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Fresno (Tolima), se practicaron nuevamente pruebas orientadas a establecer los linderos del terreno en conflicto. Así, se allegó copia de la inspección realizada en el mismo predio en el año 2006 por el Juez Segundo Civil Municipal de esa localidad, a solicitud de GRANADA MONTOYA como demandante y D.L. como demandado, en la que los resultados acerca de los linderos de los inmuebles fueron infructuosos por la deficiente claridad de los títulos de propiedad exhibidos por las partes; además, en el juicio penal también se practicó diligencia igual a aquella con idéntica conclusión[5].

  6. Con base en ese recaudo probatorio, el 11 de mayo de 2007, el funcionario de conocimiento puso fin a la instancia con sentencia absolutoria a favor del acusado, empero, apelada esa decisión por el apoderado de D.L., querellante legítimo constituido en Parte Civil, el Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima) decretó la nulidad de la audiencia pública de juzgamiento, dado que en ésta no se dejó intervenir al impugnante por cuanto para entonces no se conocía lo decidido en la apelación del auto que había negado su reconocimiento como sujeto procesal[6].

  7. Repuesta la actuación en el juzgado de conocimiento, el 9 de noviembre de 2007, otro titular de ese Despacho, dictó contra GRANADA MONTOYA fallo condenatorio, con base en la "confesión calificada" de éste, como autor de la conducta punible de invasión de tierras y edificaciones atribuida en el pliego de cargos, y en tal virtud le impuso las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión y multa en cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual lapso de la privativa de la libertad, y se abstuvo de imponerle condena alguna por concepto de perjuicios[7].

  8. De la expresada sentencia apeló el defensor del condenado, y el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, mediante la suya de 22 de febrero de 2008, la confirmó, decisión contra la que el mismo sujeto procesal interpuso y sustentó en tiempo el recurso de casación por vía discrecional, cuya demanda fue declarada formalmente ajustada, y respecto de la misma el Delegado de la Procuraduría General de la Nación rindió el concepto de rigor[8].

    LA DEMANDA

    Sostiene el recurrente la violación de la garantía de in dubio pro reo, toda vez que los juzgadores de primero y segundo grado para superar la duda que arroja el acervo probatorio acerca de la conducta punible imputada y la responsabilidad del acusado, incurrieron en crasos errores de hecho en la apreciación de los elementos de conocimiento aportados a la actuación.

  9. Denuncia, en primer lugar, un falso juicio de identidad respecto de la indagatoria del procesado, por cuanto los falladores le atribuyeron a su contexto un significado negativo que no se desprende del mismo, toda vez que consideraron que la versión injurada de su prohijado configuraba una confesión calificada, tanto del hecho como de su responsabilidad.

    Luego de transcribir los apartes de la sentencia atacada en los que se afirma que el enjuiciado confesó estar incurso en el delito de invasión de tierras, así como los pertinentes de la indagatoria de éste, el actor puntualiza que el fallador analizó de manera sectorizada y sesgada la narración de su prohijado, habida cuenta que apreciada en su literalidad fácilmente se concluye que aquél jamás reconoció dominio ajeno respecto del lote de terreno que originó la actuación penal.

    Destaca que de la indagatoria del procesado, aprehendida con total fidelidad, se infiere que el predio sobre el cual éste llevó a cabo labores de rocería, limpieza y siembra de cultivos pertenece a un consanguíneo, inmueble del que es ""poseedor propietario"" desde hace más de quince años, como en efecto lo acreditó con los correspondientes títulos de propiedad, uno a nombre de su hermano y otro por el cual éste se lo transfiere en venta a él.

    Indica que el segundo elemento probatorio tergiversado, desdibujado o distorsionado por los sentenciadores, fue la audiencia de conciliación practicada durante la fase instructiva, al afirmar los jueces que en esa diligencia el procesado no sólo aceptó que no era el propietario de los terrenos en disputa, sino que le pertenecía a un tercero, tesis que de ser acertada habría conducido justamente a la aplicación de la garantía de in dubio pro reo, debido a que si la propiedad del bien y sus linderos no están debidamente acreditados en cabeza del querellante, mal podían los juzgadores tener por demostrada la conducta punible y la responsabilidad del acusado.

  10. Como segundo yerro el actor propone un falso juicio de existencia en relación con la inspección practicada por el juez de conocimiento, con intervención de peritos, la cual permitió advertir la confusión reinante en cuanto al tema de los linderos de los inmuebles en conflicto, al punto de que los fiscales en las dos oportunidades en las que se llevó a cabo el debate público, retiraron los cargos y solicitaron que se profiriera sentencia absolutoria a favor del acusado.

    Trascribe en lo que interesa las constataciones hechas por los funcionarios en la diligencia de inspección al terreno en conflicto, y precisa que si el fallador de segundo grado, en lugar de desestimar de un plumazo esa diligencia, la hubiese leído y valorado, habría advertido que frente a la evidente indeterminación de los linderos del predio en el que el acusado ejecutó los actos supuestamente invasivos, lo cual implica ausencia de acreditación de la propiedad de ese terreno, la consecuencia lógico-jurídica era concluir que por la falta de certeza respecto de ese sustancial aspecto tenía que absolver al procesado.

    Finalmente, puntualiza que los juzgadores tampoco tuvieron en cuenta las manifestaciones hechas por el secuestre en la denuncia y en la primera diligencia de conciliación, de las que se colige que el mismo querellante no tiene claros los linderos de los inmuebles colindantes y por eso solicitó una aclaración de los mimos para poder hacer entrega del bien al momento en que el juzgado civil así lo requiriera, incurriendo entonces los falladores en un error de hecho que determinó una decisión contraria a derecho.

    Como normas vulneradas cita el artículo 29 de la Constitución Política, del Código de Procedimiento Penal, y 263 de la Ley Penal Sustantiva, y con fundamento en lo expuesto solicita casar la sentencia recurrida para en su lugar absolver al encausado.

    CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA

    El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal...

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