Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210574839

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2010

Número de expediente33020
Fecha12 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 33020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 152 Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010).VISTOS Con el fin de verificar si reúnen los requisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala las demandas de casación presentadas por el apoderado de las víctimas y la fiscalía, contra el fallo de 28 de julio de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín, revocó la sentencia condenatoria de primera instancia dictada el 27 de febrero de la misma anualidad por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, que condenó a L.E.S.O., como autor responsable del delito de homicidio culposo.HECHOS

Así fueron relatados por el a quo:

"Más o menos a las nueve de la mañana del 23 de abril de 2007, C.M.V.L. y G.D.V., fueron atropelladas por una volqueta que les causó la muerte la cual era conducida por W.M.M.M., todo a consecuencia de que éste tuvo que desviarse a la derecha de la autopista del barrio Niquia, B., dirección en la que se encontraban las damnificadas, por no colisionar con el bus que manejaba L.E.S.O., quien se tomara sorpresivamente el carril que llevaba la volqueta, al parecer con el ánimo de recoger pasajeros, que en este caso serían las víctimas; no obstante lo acontecido, el conductor E.S. emprendió nuevamente su desplazamiento hacia la ciudad de Medellín."ACTUACIÓN RELEVANTE 1. El 25 de septiembre de 2007, la fiscalía imputó[1] a L.E.S.O. el concurso homogéneo del delito de homicidio culposo agravado, cargos que no fueron aceptados por el indiciado.

2. Ante el Juez Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Bello, el 20 de noviembre de la anualidad que transcurría, se llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación contra L.E.S.O., como autor del concurso homogéneo del punible de homicidio culposo agravado[2].

  1. El 13 de marzo de 2008, se celebró la audiencia preparatoria[3]; y el 13 y 16 de mayo del mismo calendario, se verificó la vista pública de juicio oral[4], sesión última donde se anunció el sentido condenatorio del fallo y se fijó fecha para la primera audiencia del trámite del incidente de reparación integral.

    4. Mediante sentencia de 27 de febrero de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello condenó a L.E.S.O.[5] como autor del concurso homogéneo del ilícito de homicidio culposo a la pena principal de cinco (5) años de prisión; la prohibición de conducir vehículos automotores por cuatro (4) años; la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de cuatro (4) años; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y le concedió la prisión domiciliaria.

    5. Inconformes con la decisión, la defensora de L.E.S.O., la representante de las víctimas y el apoderado del tercero civilmente responsable la apelaron y el 28 de noviembre del año que cursaba, el Tribunal Superior de Medellín, la revocó y en su lugar absolvió al acusado[6].

  2. En desacuerdo con el fallo, el fiscal del caso y la abogada de las víctimas, interpusieron el recurso de casación.LAS DEMANDAS 1. Presentada por la Fiscalía General de la Nación.

    Primer cargo

    El tribunal apreció equivocadamente el plano del lugar del accidente, video de las entrevistas de varios testigos presenciales (no dice cuáles); elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía al juicio; dislate que condujo a la interpretación errónea de los hechos.

    El croquis y plano levantado por el grupo móvil de homicidios no se remite a dudas para mostrar a "M." orillado al separador de la ruta de la ciclovía, ubicación a la que llegó, no por su impericia, sino por las dimensiones de la volqueta y la calzada ocupada, que se lo exigían.

    El ad quem se equivoca al estimar, no debía ir zanjado, menos permitir chocar la llanta contra el muro separador, pues se trataba de un vehículo grande que ocupaba todo el carril.

    No eleva petición específica a la Corte.

    Segundo cargo

    El ad quem considera impericia en la acción de "M.", porque al ver la invasión del carril derecho por el bus y éste ya lo había "rebasado", no realizó la maniobra adecuada para evitar la colisión, con lo cual, pasó por alto o interpretó mal los elementos de juicio allegados, "especialmente el video, el dictamen del perito.. de Medicina Legal y aún los apartes de importancia que refiere el perito de la Defensa."

    "Si se concluye, como es el caso de hacerlo a criterio de este F., que el bus al sobrepasar la volqueta gira intempestivamente a la derecha invadiendo el carril derecho que traía el señor W.M.M.M."", el Tribunal estimó erróneamente aspectos de distancia, que lo llevaron a conclusiones apartadas del acervo probatorio.

    Se pregunta, cómo exigirle al conductor de la volqueta un comportamiento diferente a frenar, cuando el carril por el que se desplazaba fue invadido por un bus, a una distancia de 5 o 10 metros, donde se detiene intempestivamente, pues las leyes de la física y de comportamiento para cualquier conductor, generaban una misma acción y así evitar consecuencias incalculables si por el contrario, colisionaba con el automotor de transporte público que iba con el cupo completo de personas.

    R., que los testigos M.M., W. de J.R. y C.M.B.S. relatan, que la causa determinante del accidente...

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