Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210598527

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2010

Fecha14 Abril 2010
Número de expediente32622
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 32622

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 114.

Bogotá, D.C., abril catorce (14) de dos mil diez (2010).VISTOS:

Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.E.S.L., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad que lo condenó como autor responsable de las conductas punibles de homicidio agravado y concierto para delinquir.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Los primeros fueron tratados en los fallos de instancia de la siguiente manera:

    Respecto a los hechos que dieron origen a la investigación que ahora culmina en su primera instancia, nos informan los autos que J. de J.O.S. se desempeñaba como Edil de la comuna N° 6 de esta ciudad (Cúcuta) y en tal calidad había organizado las fiestas patronales del barrio El Salado donde vivía, celebrándose un baile popular la noche del 24 de agosto de 2003, en medio de la cual se oyeron, aproximadamente a las once de la noche, unos disparos de arma de fuego, hechos contra el mismo, cuyos impactos le produjeron heridas de tal gravedad, que inmediatamente dejó de existir, teniéndose conocimiento en desarrollo de la investigación, que llegaron al lugar cuatro personas transportándose en dos motos, uno de los cuales se bajó con el fin de disparar contra el Edil, identificado con posterioridad como Obrinson Cartagena Correa, para luego huir en la moto conducida por L.E.S.L., quienes procedieron en tal forma contra el mismo en su condición de miembros de las autodefensas. 2. Por los anteriores episodios, la Fiscalía 42 Especializada de Cúcuta el 3 de junio de 2005 profirió resolución de acusación contra los vinculados L.E. sánchezL. y Obrinson Cartagena Correa, como coautores de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, decisión que alcanzó ejecutoria el 5 de mayo de 2006 cuando la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de esa misma ciudad la confirmó al resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los sindicados.

  2. Correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta adelantar el juicio y celebrada la audiencia de juzgamiento, el 28 de julio de 2008 condenó a los procesados a las penas de treinta (30) años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la sanción privativa de la libertad, al pago de indemnización de perjuicios a favor de las víctimas y les negó la prisión domiciliaria, como autores responsable de las conductas punibles materia de la acusación.

  3. Ese fallo fue impugnado por el defensor del acusado S.L. y el 24 de abril de 2009 el Tribunal Superior de Cúcuta lo confirmó, decisión contra la cual el mismo recurrente interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA:

    Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, un cargo único formuló el recurrente contra la sentencia proferida por el Tribunal la cual acusó de incurrir en violación indirecta de la ley sustancial por "error de hecho" derivado de "falso juicio de convicción" en la apreciación de la prueba testimonial recaudada.

    En lo que denominó "DEMOSTRACIÓN DEL CARGO" afirmó que la sentencia de condena proferida contra su defendido se basó en los testimonios de J.S.S. y J.L.Á.R., sin tener en cuenta que el acusado S.L. no se hallaba para el momento de los hechos en el lugar donde se causó la muerte de la víctima, y que posteriormente fue denunciado en forma temeraria por Á.R. debido a que con anterioridad éstos tuvieron un incidente por la relación sentimental que el procesado tenía con una hijastra del acusado.

    En la valoración del testimonio rendido por Á.R. se atentaron contra las reglas de la sana crítica, y éste declarante se abstuvo de comparecer cuando fue citado a efectos de ser contrainterrogado por la defensa presencia que de ocurrir hubiese permitido que el testigo se retractara como así lo hizo S.S..

    Por lo anterior, solicitó casar la sentencia y dictar una de reemplazo que absuelva al implicado de los cargos formulados.CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  4. Cualquiera sea la causal invocada, la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración en tanto que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 212 de la ley 600 de 2000, para el presente caso, como citar las normas que se consideren infringidas, determinar la clase de quebrantamiento, indicar los fundamentos completos con claridad, precisión y lógica, en armonía con la naturaleza del vicio reprochado, además de demostrar la trascendencia del yerro en la decisión.

  5. Las siguientes son las falencias de la demanda presentada por el defensor del procesado L.E.S.L. que impiden tener por cumplida la exigencia referida a la indicación clara y precisa de los fundamentos del único cargo formulado, a saber:

    2.1. Omitió señalar las normas sustanciales supuestamente transgredidas y si lo fueron por falta de aplicación o aplicación indebida.

    2.2. El recurso extraordinario de casación es un instituto que busca remediar o poner fin a la violación de la Constitución Política, del bloque de constitucionalidad y de la ley, que hubiese ocurrido en la sentencia de segunda instancia, por errores de juicio o de actividad en que ha incurrido el juez, de manera que con esa finalidad implica la elaboración de la demanda siguiendo los derroteros trazados por la jurisprudencia y la doctrina en las causales previstas por el ordenamiento jurídico.

    2.3. Por supuesto, no se trata de exigir al demandante que acuda a fórmulas únicas o sacramentales para postular sus reparos, ni se precisa que utilice la terminología que la técnica casacional ha venido decantando de tiempo atrás para designar las distintas especies de errores en el acopio, contemplación o valoración probatoria, de derecho (falso juicio de legalidad o falso juicio de convicción) o de hecho (falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio), pero sí que presente una argumentación clara, lógica, coherente y trascendente que lleve a demostrar que el fallo presenta irregularidades...

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