Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214162271

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Febrero de 2010

Fecha24 Febrero 2010
Número de expediente30730
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 30730

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 057

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)

V I S T O S

La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicita la extradición del ciudadano colombiano C.I.A.Á., requerido por los delitos de secuestro, homicidio calificado, robo agravado, agavillamiento, privación ilegítima de la libertad y ocultamiento de arma de fuego[1].

Toda vez que los hechos tuvieron ocurrencia en vigencia de la Ley 906 de 2004, es ésta la normatividad que, de manera complementaria al Acuerdo Bolivariano de Extradición que regula la materia, será aplicada.

ANTECEDENTES
  1. A través de la Nota Verbal No. 0072 del 17 de enero de 2008, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la extradición del ciudadano colombiano C.I.A.Á..

    Dicha petición vino acompañada del oficio No. 0005 del 7 de enero de 2007, por medio del cual la Directora General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia de Venezuela adjunta copia certificada de los siguientes documentos:

    i) Expediente penal No. AA30-P-2007-000515, dentro del cual obran, entre otras, las siguientes decisiones y piezas procesales:

    a) Copia certificada del auto del 8 de mayo de 2007, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, libró orden de aprehensión internacional en contra del ciudadano C.I.A.Á., titular de la cédula de identidad colombiana No. 19.869.011, "quien se identificó al momento de su detención como R.C.R.R.", fugado del Centro Penitenciario de Oriente "El Dorado".

    b) Copia de la comunicación No. 9700 del 16 de octubre de 2007, suscrita por el Subcomisario de la División de Investigaciones de la Policía Internacional (Interpol-Caracas), mediante la cual informa al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, que en relación a la solicitud de aprehensión internacional del ciudadano C.I.A.Á., Colombiano, titular de la cédula de identidad No. 19.869.011, fecha de nacimiento 30-071971, "a través de diferentes intercambios de información de nuestra dirección y la OCN de Interpol-Bogotá, se pudo conocer mediante comunicación vía radio No. 398048/39, que el mismo fue aprehendido en Colombia, y requieren los trámites diplomáticos correspondientes para el proceso de extradición".

    c) Copia del estudio dactiloscópico practicado por personal de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según el cual "las impresiones digitales presentes en la planilla de reseña decadactilar tomada a un ciudadano quien dijo ser y llamarse R.C.R.R., cédula de identidad No. V-24-700.353 coinciden con las impresiones digitales presentes en la copia de las impresiones digitales tomadas a un ciudadano de nombre C.I.A.Á., cédula de ciudadanía No. 19.869.011, por lo que el ciudadano C.I.A.Á., cuya extradición se solicita, es la misma persona en contra del cual el Ministerio Público formuló acusación, la cual al ser admitida, se ordenó la apertura del juicio oral y público" por lo que los expertos concluyeron: QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA" (mayúsculas en el original).

    d) Copia de la correspondiente orden de aprehensión internacional No. 0900 de la misma fecha del auto anterior.

    e) Copia de la "audiencia de presentación" que tuvo lugar el 13 de junio de 2006, causa No. 2C-3570, con ocasión de la cual el Juez Segundo de Control profirió medida preventiva de privación de la libertad en contra de R.C.R.R. "y otros-, como coautor de los delitos de secuestro, homicidio calificado, robo agravado, privación ilegítima de la libertad, ocultamiento de arma y agavillamiento.

    f) Escrito de formulación de acusación en contra de R.C.R.R., identificado posteriormente como C.I.A.Á. "y otros-, por los delitos reseñados en el literal anterior, documento firmado por los Fiscales 1º del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar y 30º del Ministerio Público a Nivel Nacional.

    g) Copia de la Audiencia Preliminar del 21 de noviembre de 2006, celebrada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, por medio de la cual fueron acusados R.C.R.R. "y otros- por los delitos detallados en acápite anterior, y se acordó dictar auto de apertura a juicio en contra del mencionado y los demás acusados.

    h) Copia de la decisión del mismo mes y año por medio de la cual el despacho judicial reseñado admite totalmente la acusación formulada en contra de R.C.R.R..

    ii) Sentencia No. 675 del 30 de noviembre de 2007 emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual se declara procedente la solicitud de extradición del nacional colombiano C.I.A.Á. formulada por el Juzgado 4º de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a efecto de que el ciudadano colombiano requerido responda por las conductas punibles de secuestro, homicidio calificado, robo agravado, privación ilegítima de la libertad, ocultamiento de arma de fuego y agavillamiento.

  2. El 21 de enero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal penal interna, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. OAJ. E. 0076 conceptuó que esta solicitud de extradición debe tramitarse según el Acuerdo Bolivariano de Extradición Suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913.

  3. La Fiscalía General de la Nación de Colombia, mediante resolución del 25 de agosto de 2008, ordenó la captura, con fines de extradición de C.I.A.Á..

  4. El contenido de la resolución reseñada fue notificado por personal del Grupo de Investigaciones Internacionales, Interpol, del Departamento Administrativo de Seguridad, D., a A.A.A.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 70.383.823 de Cocorná, Antioquia y privado de la libertad en el EPAMS CAS de Itaguí a órdenes del Juzgado Primero del Circuito Especializado de Antioquia.

    El funcionario del DAS preciso que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante resolución 7803 del 16 de noviembre de 2007, canceló por motivo de doble cedulación los datos con que anteriormente se identificaba el citado A.G., los cuales correspondían al nombre C.I.A.Á., con la correspondiente cédula de ciudadanía No. 19.869.011.

    Fue así que, a través de estudio de verificación de identidad, el detective dactiloscopista del DAS, concluyó: "Establecí que las impresiones dactilares obrantes en el registro dactilar formato INPEC a nombre de A.A.A.G., corresponden con las impresiones dactilares en la Copia del Informe de Consulta AFIS, Formato Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía No. 19.869.011 a nombre de C.I.A.Á., nacido el 30/07/1971 en san P.B.."

  5. El J. de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Interior y de Justicia, mediante oficio del 22 de octubre de 2008, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente para los fines establecidos en el artículo 517 de la Ley 906 de 2004, al considerar que la documentación allegada por la Embajada venezolana reúne los requisitos formales exigidos por la ley.

  6. Luego de garantizado el derecho a la defensa letrada del ciudadano colombiano requerido en extradición y corrido el traslado para la petición probatoria de que trata el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal de de 2004, sin que ninguno de los intervinientes formulara requerimiento alguno, el agente del Ministerio Público presentó su concepto.

    CRITERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

  7. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, solicitó emitir concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano C.I.A.Á. o A.A.A.G., elevada por la República Bolivariana de Venezuela, dado que se cumplen los requisitos legales, así:

    1.1. Validez formal de los documentos allegados: La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por el Acuerdo Bolivariano de Extradición, según el cual, la solicitud de extradición debe estar acompañada del auto de detención dictado por el Tribunal competente, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo estuviere procesado.

    Argumenta que en este caso, la solicitud se elevó a través del correspondiente conducto diplomático y aunque el Tratado sobre Ejecución de Actos Extranjeros exime el requisito de autenticación, fueron debidamente legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela y luego fueron presentados directamente por la Embajada de ese país en Colombia

    Concluye que la documentación se allegó por vía diplomática, fue autenticada por el Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, por ello, la documentación resulta apta para servir de prueba en el presente asunto.

    1.2. Identificación plena del solicitado en extradición: La documentación que remitió el Gobierno de Venezuela por vía diplomática, en particular la experticia técnica elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y C., así como la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, permiten concluir que el individuo que inicialmente fue privado de la libertad en Venezuela donde dijo llamarse R.C.R.R. y que luego fue requerido en extradición como C.I.A.Á., corresponde...

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