Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214164567

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Junio de 2010

Número de expediente32690
Fecha16 Junio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 32690

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado ponenteDr. J.L.B.M.

Aprobado acta número 187

Bogotá, D.C., dieciséis de junio de dos mil diez.

Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de J.E.C.S., contra la sentencia del 17 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual confirmó la condena de 300 meses de prisión que por el delito de homicidio agravado le impuso el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá el 27 de septiembre de 2007.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

  1. Se afirma en la demanda que el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá, mediante decisión del 27 de septiembre de 2007 condenó al señor J.E.C.S. a la pena principal de 300 meses de prisión e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte años, y al pago de ochenta salarios mínimos legales mensuales vigentes como perjuicios morales; decisión que confirmó el Tribunal Superior de Tunja en la sentencia objeto de revisión.

  2. Con motivo de la condena y en virtud del poder conferido, el apoderado del señor C.S. interpuso demanda de revisión, con fundamento en las causales 3a y 5ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, relacionadas con el surgimiento de pruebas o hechos no conocidos al tiempo de los debates con capacidad para demostrar la inocencia o la inimputabilidad del condenado, y la verificación mediante sentencia en firme de que el fallo objeto de revisión se fundamentó en prueba falsa.

    3. Con el libelo se aportaron, copias informales de las sentencias de primera y segunda instancia,[1] el poder para actuar ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja[2] y una declaración extrajudicial rendida en forma conjunta el 30 de octubre de 2008 ante el Notario Primero de Moniquirá por E.C.R., A.S., F.C.S. y E.C.S., en la cual manifestaron:

    "Que es cierto y verdadero que como padre{s} {y hermanos} de E.C.S. que el día 10 de septiembre de 2005 se encontraba en su casa que esta (sic) ubicado en la vereda Guamos y Laderas del municipio de Chitaraque Departamento de Boyacá y ahí llegó armado ESTEBAN para matar o asesinar a J.E.C.S., y este estaba también armado con arma de fuego, como es costumbre en la región de portar armas por la inseguridad que hay en este sector, tanto el que llegó a la casa que también es nuestro hermano disparó contra la humanidad de J.E.C.S., ocurriendo esto, este reaccionó y le disparó pero desafortunadamente el disparo que hiciera J.E.C.S., si fue el que posiblemente le dio muerte a su hermano""

  3. El artículo 222 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), establece que la demanda de revisión debe contener: i) la determinación de la actuación cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo; ii) la conducta o conductas punibles que motivaron la actuación procesal y la decisión; iii) la causal que se invoca así como los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv) la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición; v) además, se debe allegar copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia, más la constancia de su ejecutoria.

  4. En materia de acción de revisión la Corte ha precisado que, a pesar de su carácter formal, la presencia de los requisitos enunciados se hace indispensable para admitir a trámite la demanda ya que a partir de ellos es que la Corporación encargada de adelantarla puede advertir la grave injusticia que debe corregir en un asunto que hizo tránsito a cosa juzgada.

    Así resulta, además, porque el carácter rogado de esta acción le impone al peticionario la obligación de acreditar los requisitos formales y sustanciales de la demanda so pena...

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