Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214168255

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2010

Número de expediente34068
Fecha30 Junio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34068

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 206.

Bogotá, D.C., junio treinta (30) de dos mil diez (2010).VISTOS:

Procedería la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado C.E.S., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, que actuando en Descongestión de su similar de esta ciudad confirmó la dictada por el Juzgado 33 Penal del Circuito que lo condenó como autor responsable de la conducta punible del acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones, si no se observara que la acción penal (y civil) derivada de tal delito prescribió incluso antes de que el asunto llegara a la Corte.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Los primeros fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente forma:

    El doctor G.A.F., en su calidad de asesor penal de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. ESP -ETB- formuló denuncia penal -15 de mayo de 2000- luego de realizar investigaciones de carácter técnico y verificar que el abonado telefónico 2996222, instalado como servicio gratuito en la calle 38 sur N° 106-00 fue trasladado de manera ilegal al predio ubicado en la calle 38 Sur N° 105-57 para ser utilizado como línea para teléfono particular con monedero, aprovechándose de su exposición a la confianza pública, circunstancia que ha causado enormes perjuicios a la comunidad y a la ETB.

  2. Por los anteriores episodios, el 28 de septiembre de 2004 la Fiscalía 266 Seccional de Bogotá profirió resolución de acusación contra el vinculado C.E.S. como presunto autor del delito de acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios públicos de telecomunicaciones tipificado en el artículo 257 de la ley 599 de 2000, con pena de 2 a 8 años de prisión, "aumentada de una sexta parte a la mitad porque se trató de una explotación ilícita de un servicio gratuito que se tenía para la comunidad", pronunciamiento que alcanzó ejecutoria el 4 de enero de 2005.

  3. Tramitada la etapa de la causa por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 16 de abril de 2007 resolvió condenar al acusado E.S. como autor responsable de la conducta punible de acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones, "al tenor de lo normado en el artículo 257 del Código Penal", a las penas de treinta y dos (32) meses de prisión, multa de quinientos (500) smlmv, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad, al pago de indemnización de perjuicios y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  4. Esa providencia fue apelada por la defensor del acusado y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, actuando en descongestión de su homólogo de esta ciudad, el 30 de octubre de 2009 la confirmó.

  5. Contra el fallo de segundo grado la misma recurrente en primera instancia interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem en auto del 20 de enero de 2010, corriendo el traslado para presentar la demanda entre el 16 de febrero y el 6 de abril siguiente, en esta última fecha fue presentado el libelo, el 7 de abril comenzó a surtirse el traslado previsto para los no recurrentes el cual venció el 27 de los mismos, y al día siguiente se ordenó que el asunto fuera enviado a esta Corporación a donde arribó en la misma fecha ya estando prescrita la acción penal como se analizará adelante.CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  6. - En relación con la prescripción de la acción penal cuando ella se presenta con posterioridad a la sentencia de segundo grado, o antes en los eventos de simple constatación objetiva, la jurisprudencia de la Sala tiene definido que su declaración corresponde al juez de segunda instancia o a esta Corporación, cuando aquél pasa por alto tal situación.

    Es así como frente a esta temática, una vez constatado que la prescripción de la acción penal solicitada no implicaba una verificación meramente objetiva, la Corte expresó:

    "(...), la denuncia en sede de casación sobre la consolidación del fenómeno de la prescripción de la acción penal ocurrida en la fase instructiva o antes del...

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