Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214170171

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2010

Fecha30 Junio 2010
Número de expediente32397
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 32397

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N°206

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diez (2010).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.C.M.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la del Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad mediante la cual se le condenó como autor de los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo, falsedad en documento privado y hurto calificado.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. - Los primeros se consignaron en el fallo impugnado de la siguiente manera:

    Según la denuncia presentada por el señor L.V.A. en representación de su hermano R., el 8 de agosto de 1999, éste adquirió por compra a la inmobiliaria El Cedrito Ltda., el local comercial 2-101 del Centro Comercial Cedritos 151, presentando mora en el pago de las cuotas de administración, hecho por el que fue demandado ante el Juzgado 16 Civil del Circuito quien el 10 de octubre de 1992 ordenó el embargo y secuestro del local comercial, diligencia que practicó la Inspección 1C Distrital de Policía, el 30 de agosto de 1993, designándose como secuestre al señor J.A.P.F. quien a su vez nombró en calidad de depositaria a la señora M.C.S.S., empleada de V.A..

    Agregó que como su hermano R.V.A. se fue a vivir a los Estados Unidos a mediados del año 1997, cerró el negocio que funcionaba en el local 2-101 del Centro Comercial Cedritos de esta ciudad, dejando en su interior muebles, enseres, vitrinas, estanterías y mercancías, y cuando regresó del exterior encontró que en el mismo funcionaba un negocio con razón social "Pink Star", situación que puso en conocimiento del Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá.

    Manifestó que al indagar sobre los extraños hechos y teniendo en cuenta los escritos presentados por el abogado J.C.M.M. ante ese despacho, se enteró de la existencia de un supuesto contrato de depósito celebrado el 22 de abril de 2002 entre el abogado y la administradora del Centro Comercial, procediendo el primero a adecuarlo y ponerlo en funcionamiento, arrendándolo por el valor de la cuota de administración. 2.- Vinculados mediante indagatoria J.C.M.M., A.A. de B. y J.C.M.M. y cerrada la investigación, el 10 de junio de 2005 la Fiscalía 181 Delegada profirió resolución de acusación en contra del primero como autor de las conductas punibles de hurto agravado, falsedad en documento privado, invasión de tierras, edificios y fraude procesal, y a la segunda por el punible de falsedad en documento privado, providencia que logró ejecutoria el 20 de febrero de 2007 cuando la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal de Bogotá la revocó de manera parcial y en su lugar precluyó la investigación a favor de A.A. de B. y se abstuvo de desatar el recurso interpuesto por M.M. por haber sido sustentado de manera extemporánea.

  2. - Correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad adelantar el juicio y el 3 de julio de 2008 condenó a M.M. a las penas de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación de derechos y funciones públicas por tiempo igual, al pago de siete millones de pesos ($7.000.000.oo) por concepto de perjuicios materiales a favor de R.V.A., y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como autor responsable de los delito materia de acusación, a excepción del de invasión de tierras por considerar que la acción penal se hallaba prescrita.

  3. - Esa providencia fue apelada por la defensa del procesado y la representante de la parte civil, y el 26 de febrero de 2009 el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. Contra esta decisión, aquél interpuso el recurso de casación.

    LA DEMANDA:

    Al amparo de las causales primera y tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el recurrente formuló dos censuras así:

  4. - En el cargo primero acusó al ad quem de incurrir en errores de hecho derivados de falso juicio de identidad y existencia que condujeron a la indebida aplicación de los artículos 240.1, 289 y 453 de la ley 599 de 2000 y a la falta de aplicación del in dubio pro reo a favor del procesado.

    Adujo que se tergiversaron los testimonios de M.C.S.S. y A.A. de B. quienes al unísono señalaron que

    Al momento en que se llevó a cabo la diligencia de embargo y secuestro quedaron al interior del local comercial varias mercancías como sacos, chaquetas, bombas de caucho, de aluminio, afiches, cuadros al óleo, collares, láminas de colección, stikers, vitrinas, compresores y una selladora de caucho, elementos avaluados en más de siete millones de pesos, los cuales según los deponentes desaparecieron por la acción arbitraria de J.C.M.M. quien sin ninguna autorización legal ingresó al local comercial y se apoderó de los mismos.

    Expresó que el Tribunal efectuó agregados a lo manifestado por A.A. de B. cuando dijo que

    Al momento de la diligencia de embargo observó dentro del mencionado local algunos busos, sacos, afiches, bombas y vitrinas y vio cuando el propio doctor M.M. llevó un cerrajero y abrió el local comercial para posesionarse de los mismos.

    Planteó que se tergiversó el testimonio en cita porque A. de B. "jamás dijo que la llevada del cerrajero por parte de M.M. para abrir la puerta no era para posesionarse de esas mercancías".

    Hizo referencias a lo declarado por M.I.C.C. quien trabajó con R.V.A. y no sabe cuál persona pudo ser la responsable del hurto de los elementos que aprecia en valor aproximado de siete millones de pesos.

    Expresó que los jueces incurrieron en error de hecho al omitir considerar "que en la diligencia de embargo y secuestro no estuvo el procesado, no se enteró que personas concurrieron ni que había en ese local, lo cual lo condujo al error de pensar que la depositaria era A.A. de B. con quien hizo el documento de cesión de derechos, lo cual indica que no hubo dolo, en cambio sí falta de cuidado en el análisis de un expediente, pues no buscó confeccionar documentos para engañar, y su interés en ese negocio no era apoderarse de mercancías como lo supuso de manera errónea la segunda instancia, sino entrar en tenencia como depositario, toda vez que se había echado una carga de obligaciones encima".

    Adujo que se dieron por probados hechos que no existen y de los que existe duda, pues M.S.S. no sabe nada acerca de la mercancía, M.I.C. de C. quien era la encargada de los inventarios afirmó que la pérdida de esos elementos de los que no tiene facturas se produjo debido al abandono.

    Planteó que en este evento no se ha demostrado la propiedad, el valor de las mercancías, el dolo ni la apertura violenta de cerraduras, pues a su juicio M.M. las abrió convencido de que la cesión de derechos que le firmó A. de B. era legal, además cuando le correspondió, levantó inventario con el secuestre de las "chucherías existentes" las que infiere seguramente estaban carcomidas de la polilla, razones por las que considera no es dable deducir conducta delictiva alguna.

    Afirmó que el Tribunal incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia respecto de las explicaciones ofrecidas por M.M. y las pruebas que obran en el proceso adelantado en el Juzgado 16 Civil del Circuito en donde consta la aceptación de la cesión de derechos litigiosos, aunque no la calidad de depositaria de A.A. de B..

    Manifestó que lo mismo ocurrió con las explicaciones que dadas por el secuestre acerca de las condiciones en que cedió el depósito del local a la administración y a M.M., efecto que condujo a la segunda instancia a "tildar" ese contrato de falso, desconociendo que el secuestre compareció y reconoció que se trataba de un local que se hallaba en el abandono, razón por la cual lo dio en depósito a aquella y al procesado quien rindió cuentas al juzgado.

    Expresó que no existe prueba ni indicio de la falsedad en documento privado y que en vía de discusión se podría pensar en "una falsedad personal" porque en ese documento se hizo aparecer como depositaria a la administradora del Centro Comercial calidad que ella no tenía, error no atribuible a M.M., toda vez que quien la hizo aparecer así fue el secuestre cuando los designó a ella y a M.M..

    Planteó que si el contrato en cita era espurio, ¿por qué el secuestre no fue investigado y juzgado, y en cambio se atribuyó la autoría de ese punible a una persona que no lo fue"

    Recordó que el Tribunal derivó contra el acusado el comportamiento de fraude procesal con un "documento prácticamente inocuo" con el que se pretendió engañar al Juez 16 Civil del Circuito, "lo cual a su juicio es cierto", pues ese despacho rechazó las cuentas presentadas por M.M. "por no tener la calidad de secuestre".

    Adujo que la sentencia incurrió en error de hecho al afirmar que el procesado aportó a la demanda los "supuestos contratos de depósito" para fungir como titular de derechos, afirmación que es falsa pues los contratos se allegaron en el año 2003 y la demanda se presentó en 1994, de donde infiere que los jueces supusieron un medio de convicción que no existe para derivar el delito de fraude procesal que no tiene materialidad.

    Por lo anterior, solicitó a la Sala absolver a M.M. de los comportamientos atribuidos.

  5. - En el cargo segundo acusó que la sentencia de segundo grado está viciada por menoscabo al derecho de defensa, toda vez que no hubo controversia de la prueba y lo alegado por el procesado y su defensor no fue tenido en cuenta.

    Como irregularidades que afectaron garantías fundamentales, repitió los argumentos referidos a errores de hecho derivados de falso juicio de identidad y existencia con los que sustentó el cargo primero.

    Consideró que se debe invalidar lo actuado a partir del acto de calificación inclusive.

    Planteó que las nulidades no se circunscriben a la selección de la norma "sino que trascienden a equivocaciones sobre la...

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