Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214175975

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Junio de 2010

Fecha08 Junio 2010
Número de expediente29549
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 29549

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 175 Bogotá D.C., junio ocho (8) de dos mil diez (2010).

V I S T O S

La Corte evalúa si tiene competencia para continuar conociendo del presente juicio que se ha venido tramitando en contra del Ex"Representante a la Cámara P.P.T.R..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Este proceso se inició con base en la denuncia instaurada por el ciudadano F.O.G. en contra de J.V.O.R. y P.P.T.R. porque el primero, actuando como Acalde de S., Tolima, celebró con el último el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica Nº 01 del 1º de abril de 2004, por el término de 9 meses y por valor de $22"500.000.00, a pesar de estar incurso dicho contratista en la causal de inhabilidad para contratar con el Estado, consagrada en el artículo 8, literal c) de la Ley 80 de 1993, dado que el Gerente del Hospital San Vicente de Paúl de Prado, Tolima, E.S.E., mediante resolución Nº 002 del 26 de noviembre de 2003, había declarado la caducidad del contrato de prestación de servicios celebrado con el abogado T.R. el 15 de octubre de 2003, por incumplimiento del mismo.

  1. Al momento de calificar el mérito del sumario la Fiscalía 46 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Guamo, Tolima, dictó el 15 de diciembre de 2006 resolución de acusación contra P.P.T.R. por el delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, consagrado en el artículo 408 del Código Penal de 2000, y precluyó respecto de O.R..

  2. El 26 de marzo de 2007 la citada Fiscalía mantuvo el anterior pronunciamiento al resolver la reposición propuesta, y concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente para que fuera resuelto por una Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, una vez asignado el proceso a la Fiscalía Primera, como se enterara del ejercicio del cargo de Representante a la Cámara por P.P.T.R., ordenó la devolución del proceso al remitente y de allí fue enviado a esta Corporación en razón del fuero constitucional del acusado.

  3. Al establecer la Corte, con la certificación expedida por la Secretaría General de la Cámara de Representantes[1], que el doctor P.P.T.R. el 1° de febrero de 2008 había tomado posesión del cargo de Representante por la circunscripción electoral del Departamento del Tolima dentro del período constitucional 2006"2010, desató el recurso que estaba...

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