Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214177179

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2010

Número de expediente30950
Fecha07 Julio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 30950

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 216 Bogotá, D.C., miércoles, siete (7) de julio de dos mil diez (2010).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual absolvió a los procesados R.M. delS.C. de I. y A.I.V. de los cargos de fraude procesal y estafa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Los primeros fueron resumidos en el fallo de segundo grado de la siguiente manera:

    El 14 de agosto de 2002 el abogado G.P.R., apoderado general de la empresa Bancolombia S.A., presentó denuncia penal contra R.M. delS.C. de I. y A.I.V., en razón a que el 25 de marzo de 1971 la primera abrió en el Banco de Colombia -Sucursal Cartagena- el Certificado de Depósito en Custodia N° 78/71, el cual contenía: 981 acciones a nombre del Banco de Colombia -mediante título valor N° 61241-; 412 acciones de los títulos 28846 y 297403; y 1.016 acciones a nombre de la empresa Bavaria S.A., según títulos J96233, K05809, K10428 y K11123; las cuales fueron vendidas a la Bolsa de Valores de Bogotá, teniendo en cuenta las comunicaciones del 10 de enero y 10 de marzo de 1972, suscritas por su propietaria.

    Según la denuncia, pese a que R.M. delS.C. de I. sabía que las acciones habían sido vendidas a la Bolsa de Valores de Bogotá, a través de apoderado promovió proceso de responsabilidad civil por incumplimiento del contrato de depósito en custodia, pretendiendo el pago de los perjuicios aduciendo que nunca autorizó la venta de sus acciones ni recibió el valor producto de las mismas, induciendo con tal proceder en error al funcionario judicial que dictó la sentencia adversa a Bancolombia S.A., pues se logró establecer mediante prueba pericial que las cartas fueron autorizadas por A.I.V., esposo de la demandante, mediante falsificación de su firma, tal y como lo demuestran las pruebas grafológicas practicadas dentro del proceso adelantado en la jurisdicción civil, por lo que el denunciante asume que se pretende por parte de R.M. delS. y A. el pago doble del valor de las acciones, lo que configura una estafa contra la entidad que representa.

  2. A partir de las diligencias preliminares el Bancolombia se constituyó en parte civil y mediante resolución de 7 de noviembre de 2002 la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura del sumario contra R.M. delS.C. de I. y A.I.V..

  3. Luego de clausurada la instrucción la Fiscalía 71 Seccional de Bogotá profirió resolución acusatoria el 15 de septiembre de 2004 contra los procesados, al encontrarlos como posibles autores de los delitos de fraude procesal y estafa en grado de tentativa (Código Penal, artículos 453 y 246), decisión contra la cual se presentaron los recursos de reposición y subsidiariamente el de apelación.

  4. El recurso de reposición fue negado según decisión de 27 de octubre de 2004 y la apelación, que correspondió a un F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, llevó a la confirmación del pliego acusatorio mediante resolución de 30 de septiembre de 2005.

  5. Una vez en firme la acusación el asunto fue puesto a disposición del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma ciudad, autoridad que, celebradas las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 19 de junio de 2007 profirió fallo absolutorio a favor de los procesados por los delitos materia de acusación.

  6. La parte denunciante apeló la anterior decisión y el Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 12 de mayo de 2008, lo confirmó.

    LA DEMANDA:

    Cargo primero: Violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de los elementos del tipo de fraude procesal. Señaló el libelista que el referido tipo penal no exige un sujeto activo calificado, de modo que cualquier exigencia o cualificación que se exija al sujeto es contraria a la norma, como lo hacen los fallos de instancia, se incurre en errónea interpretación del artículo 453 del Código Penal.

    Cargo segundo: Error de hecho por falso juicio de existencia. Expuso que cuando los procesados presentaron sus...

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