Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216021779

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2010

Fecha30 Junio 2010
Número de expediente33943
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 33943

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente

Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 206

Bogotá D.C., treinta de junio de dos mil diez.

La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.V.D.L.A., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

El Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0220 del 2 de febrero de 2010, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano E.V.D.L.A., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 11"807.465, a efectos de juzgarlo por conductas relacionadas con delitos federales de narcotráfico.

Atendiendo esa solicitud, el F. General de la Nación emitió la correspondiente orden de captura la cual se hizo efectiva el 8 de febrero siguiente.

La Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de la Nota Verbal 0705 del 7 de abril de 2010 siguiente, formalizó la referida solicitud de extradición, a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación:

" Acusación formal No. 4:09-CR-194 (C., dictada el 15 de octubre de 2009 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra E.V.D.L.A. y otras 26 personas, por cargos de conspiración para manufacturar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína (fols. 226 a 232).

" Declaraciones juradas rendidas por C.E.L., F.A. de la Fiscalía Federal del Distrito Este de Texas, y S.S.L., Agente Destacado Especial de la Agencia para el Control de Drogas, (fols. 203 a 213 y 260 a 295).

" Listado y reproducción de las normas aplicables al caso. (fols. 216 a 224).

" Certificación del Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 25 de marzo de 2010 se desempeñaba como Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (fol. 59).

" Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por la Secretaria de Estado H.R.C. y el Procurador General de los Estados Unidos E.H.H., Jr. (fols. 60 a 62).

" Certificación expedida por T.C.B., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por C.E.L., F.A. de la Fiscalía Federal del Distrito Este de Texas, y S.S.L., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de E.V.D.L.A. (fol. 202).

" Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fol. 257).

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el 2 de febrero de 2010, remitió la nota verbal de extradición y su expediente anexo al Ministro del Interior y de Justicia, informando que al no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, y el 12 de abril el Viceministro de Justicia envió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde cumplido a cabalidad el procedimiento legalmente establecido, corresponde en esta oportunidad emitir concepto sobre la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

En el término de traslado para alegar de conclusión se pronunció la Procuradora Tecera Delegada para la Casación Penal, quien considera que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, previstos en el artículo 502 del estatuto procesal penal (L. 906/04) se satisfacen en este asunto, motivo por el cual solicita a la Corte emitir concepto favorable a la extradición demandada por el Gobierno de los Estados Unidos.

El apoderado del requerido, por su parte, demanda que el concepto sea desfavorable teniendo en cuenta que "" toda la documentación que obra dentro del indicment no demuestra la comisión por parte de mi defendido de los cargos que se le acusa por el Estado requirente." (sic).

En ese contexto sostiene que la plena identidad de la persona reclamada no está demostrada en la actuación, porque la documentación aportada resulta insuficiente para establecer este aspecto, teniendo en cuenta que la prueba con la que cuenta el Estado requirente es "una interceptación telefónica a su abonado celular donde conversa con una persona que se dice es G.H. y en donde supuestamente mi defendido manifiesta que unos compañeros suyo del DAS estarían dispuestos a colaborarle con la incautación de COCAÍNA que le hicieron a alias "MORCILLA"."

Esta circunstancia, en su criterio, genera varios interrogantes que no pueden ser resueltos con la presunción de culpabilidad, pues "debe existir por lo menos una probabilidad de verdad que desvirtúe la duda para que efectivamente se pueda inferir con seguridad que la persona requerida violó o transgredió el ordenamiento jurídico del estado (sic) requirente." Lo anterior, agrega, teniendo en cuenta que no se realizó un cotejo de voz para establecerse que el requerido sostuvo la conversación telefónica con el señor G.H., la cual, además, por sí sola no constituye conspiración para importar sustancias ilegales a los Estados Unidos.

Sostiene, además, que el principio de la doble incriminación tampoco se satisface en esta especie. Los hechos por los cuales se adelanta el presente trámite, agrega, no constituyen violación a la legislación penal del Estado requirente, simplemente porque se encuadran en el tipo descrito en el artículo 411 del Código Penal, denominado tráfico de influencias "" por cuanto si se analiza detenidamente la conversación sostenida supuestamente por el señor E.V.D.L.A. con el señor G.H., solo se circunscribe a utilizar indebidamente, en provecho de un tercero, las influencias derivadas del ejercicio del cargo como detective del DAS, sobre sus compañeros con el fin de obtener un beneficio."

Por último, sostiene que la acusación extranjera difiere de la del ordenamiento colombiano, porque en nuestro país constituye una resolución definitiva en el proceso; en cambio, en los Estados Unidos es "un acta provisional, susceptible de ser modificada cuantas veces sea necesario"

CONSIDERACIONES

El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de América y por la época en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la...

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