Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216025107

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2010

EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2010
Número de expediente34173
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34173

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 227

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010)

V I S T O S

La Sala resuelve sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado H.S.C..

H E C H O S

El ad-quem los relató de la siguiente manera:

"El 28 de noviembre de 2002, en la calle 7C No. 17-31, Barrio Versalles, finca V.S., de propiedad del señor H.S.C., hallaron gran cantidad de botellas de licor de diversas clases y marcas, cuyo contenido era original. La mayoría carentes de estampillas; unas pocas con estampillas del Departamento de Cundinamarca, e igualmente gran cantidad de estampillas para ser colocadas. Las aludidas botellas etílicas eran distribuidas en el establecimiento comercial "Reina de corazones", burlando el impuesto a la Secretaría de Hacienda del Departamento del Tolima."

A N T E C E D E N T E S
  1. Por los hechos anteriormente referidos, el Fiscal 37 Seccional de Melgar (Tolima), a través de resolución del 8 de noviembre de 2005, acusó a H.S.C. por el comportamiento punible de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (artículo 312 del Código Penal). La decisión acusatoria no fue recurrida y cobró ejecutoria el 18 de noviembre de 2005.

  2. La etapa de la causa fue adelantada por el Juez Penal del Circuito de M., quien, tras correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, celebrar la audiencia preparatoria el 31 de enero de 2006 y surtir la vista pública entre el 27 de abril de 2006 y el 8 de febrero de 2007, en fallo de primera instancia del 14 de junio del mismo año condenó a HERNANDO SERRANO CASILIMAS a las penas principales de 3 años de prisión y multa equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (artículo 312 del Código Penal).

    Así mismo, el a-quo condenó a SERRANO CASILIMAS al pago de los perjuicios derivados de la conducta punible, y le concedió el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena por término de tres años.

    La anterior determinación fue apelada por el defensor del procesado y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué a través de sentencia de segunda instancia del 14 de enero de 2010, frente a la cual el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA DE CASACIÓN

    El recurrente invoca la casación excepcional por la necesidad de actualizar la jurisprudencia, y postula dos "causales": a través de la primera, cuestiona la legalidad de la prueba debido a fallas en la cadena de custodia, y critica la apreciación probatoria del funcionario judicial. Y, por medio de la segunda, orientada por "error de hecho por falso juicio de legalidad" (sic), reprocha la irregularidad de un acta de allanamiento por carecer de fecha, al tiempo que pregona un falso raciocinio respecto de la misma acta.

    Sus argumentos son los siguientes:

    "Causal primera"

    Con apoyo en el parágrafo tercero del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, el demandante reprocha que el fallador incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, más precisamente en las "botellas de licor y elementos incautados en diligencia de registro practicada a los bienes inmuebles del señor H.S.C.", y estima que es necesario actualizar la jurisprudencia en lo que tiene que ver con la validez de las pruebas cuando se ha roto la cadena de custodia.

    El censor afirma que en este caso no existió cadena de custodia sobre los bienes incautados, de manera que no hay forma de demostrar que aquellos que fueron analizados y destruidos fueron los mismos aprehendidos en la diligencia de allanamiento; así, considera que los elementos "decomisados" no constituyen plena prueba en contra del procesado debido a los defectos en su cadena de custodia, lo cual afecta su legalidad y la torna en prueba ilícita. Por lo anterior "afirma- la prueba fue obtenida sin cumplir con los requisitos legales.

    Aduce que si el procesado nunca reclamó sobre este preciso aspecto fue porque es un ciudadano del común, un comerciante que no conoce de los procedimientos penales relativos al manejo de la prueba.

    Agrega, además, que SERRANO CASILIMAS adquirió de buena fe los licores, los cuales -tal como se desprende de su versión rendida en la audiencia pública- se hallaban en su establecimiento en calidad de bodegaje, con el fin de ser comercializados en el Festival Turístico de G.; y como se los entregaron en cajas no podía verificar que cada una tuviera en regla la correspondiente estampilla. Por otra parte, aduce que el negocio era atendido por un administrador y no directamente por el procesado, quien solamente se limitó a recibir informes cada 15 o 20 días.

    "Causal segunda."

    Al amparo de lo dispuesto en el numeral primero motivo segundo del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el recurrente acusa la sentencia de incurrir en violación indirecta de la ley sustancial, artículos 29 de la Constitución Política y 232 de la Ley 600 de 2000, como consecuencia de incurrir en error de hecho por falso juicio de legalidad.

    En apoyo a su reparo, sostiene que el acta de la diligencia de allanamiento practicada al establecimiento denominado "Reina de corazones", en la cual se incautó una gran cantidad de licores, no tiene validez jurídica porque en su texto no aparece la fecha. Por lo tanto "asegura- los elementos hallados en la...

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