Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216025539

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2010

Número de expediente34038
Fecha21 Julio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34038

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 227

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010).

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, del ciudadano colombiano C.R.H.A..

ANTECEDENTES
  1. Mediante Notas Verbales Nos. 2796 de 18 de noviembre de 2009, y 0136 de 27 de enero de 2010, el gobierno norteamericano solicitó por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención preventiva, así como la correspondiente extradición, de C.R.H.A., al ser requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos por hechos comprendidos entre junio de 2008 y octubre del mismo año.

  2. La captura de H.A., fue ordenada por la Fiscalía General de la Nación el 26 de noviembre de 2009, y materializada el 18 de febrero de 2010 por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones del Cuerpo Técnico C.T.I, en la ciudad de Cali.

  3. El Ministerio de Relaciones conceptuó, que por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

  4. C.R.H.A. es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la resolución No. 09-20428-CR JORDAN/MCALILEY, dictada el 21 de mayo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  5. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por E.E.M., Fiscal Federal Auxiliar para el Distrito Sur de Florida, quien a continuación de acreditarse como testigo, describir cómo se compone el Gran Jurado, señalar el procedimiento a seguir para proferir una acusación formal, y determinar sus requisitos; narró, que el 21 de mayo de 2009, en el Distrito Sur de Florida, se presentó y registró la correspondiente al caso No. 09-20428-CR JORDAN/MCALILEY contra los acusados C.R.H.A., y otros, en la cual imputa a todos:

    (1) L.C.M.R., alias "C.", alias "Barrigón," alias "Gafufo", alias "Cocotudo," alias "El Gordo," (en adelante "L.C.M.R."); (2) C.R.H.A.,( en adelante "C.R.H.A."); (3) F.G.A., alias "F.G.-A.", alias "M.," alias "Fercho," alias "F.," (en adelante "F.G.A."); (4) B.C.V., alias "Don Boli," alias "Jordan," alias "Bolillo," alias "Técnico," (en adelante "B.C.V."); (5) S.E.P., (en adelante "S.E.Y."); (6) J.B.S., alias "El Negro," (en adelante "J.B.S."); y (7) C.N.R.R.") alias "C.R.-R.,(en adelante también colectivamente mencionados como("Los Acusados"). Dicha acusación enumera los siguientes delitos graves.

    "Un cargo (Cargo 1)

    De asociación ilícita para poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación al Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 70503 (a), en violación al Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 70506 (a) y (b), y Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B);

    "Un cargo (Cargo 2)

    "De posesión con intención de distribuír cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y auxiliar e incitar en ese mismo delito, en violación al Título 46, Código de los estados Unidos, Secciones 70503(a) y 70506(a), Título 18, Código de los Estados Unidos, sección 2, y Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B;

    "Un cargo (Cargo 3))

    De asociación ilícita para distribuír una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con la intención de que tal sustancia controlada fuera ilegalmente importada a los Estados Unidos en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959 (a) (2), en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963, y 960 (b) (1) (B);

    "Un Cargo (Cargo 4)

    "De intención de distribuír una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) y que tal sustancia controlada fuera ilegalmente importada a los Estados Unidos, y a auxiliar e incitar en ese mismo delito, en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos, y a auxiliar e incitar en ese mismo delito, en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (a) (2), 963 y 960 (b) (1) (B) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2;

    "Un cargo (Cargo 5)

    "De distribución de cinco kilogramos o más de una sustancia controlada de la Lista II (cocaína) sabiendo que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y a auxiliar e incitar en ese mismo delito, en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (a) (2) y 960 (b) (1) (B) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2; y

    Refirió haber examinado cuidadosamente la ley de prescripción correspondiente, que es de cinco años, y que en este caso la acusación formal fue presentada el 21 de mayo de 2009, en la cual se imputan delitos ocurridos entre junio y octubre de 2008, en consecuencia esta normatividad permite el procesamiento por los cargos formulados.

    Así mismo, que para condenar a los incriminados por los delitos imputados en los cargos relacionados, el Fiscal de los Estados Unidos probará en el juicio que aquellos llegaron a un acuerdo con una o más personas para realizar un plan común e ilícito, de poseer, intentar distribuir, distribuir, auxiliar e incitar a importar e importar cinco kilogramos o más de una sustancia o mezcla que contiene una cantidad detectable de cocaína que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos.

    En este sentido, refiere que conforme a las leyes federales de los Estados Unidos:

    "el concierto para delinquir es simplemente un acuerdo para violar leyes penales, en este caso las leyes que prohíben la posesión y la distribución de cocaína. En otras palabras el acto de acordar, o llegar a un entendimiento mutuo con una o más personas para tratar de lograr un plan común ilegal, es un delito en si mismo. Tal acuerdo no necesita ser formal y puede ser simplemente un entendimiento oral o implícito entre los miembros de la asociación. Dado que la esencia del delito de asociación ilícita es la formación de la sociedad en si, la Fiscalía no necesita probar que los participantes en la asociación llevaron efectivamente a cabo su plan ilegal. Una persona puede convertirse en miembro de un concierto para delinquir sin tener pleno conocimiento de todos los detalles de la trama ilegal y los nombre e identidad de todos los otros socios. Por lo tanto si un acusado entiende, en términos generales, la naturaleza ilegal de un plan y, a sabiendas y voluntariamente, se une a dicho plan en al menos una ocasión, será suficiente para condenarlo por asociación ilícita, aunque no haya participado antes, y aunque haya sólo desempeñado un papel menor.En relación con el aspecto probatorio, manifestó estar respaldado en la declaración del Agente Especial S.K., de la Agencia para el Control de Drogas "DEA-; en testimonio de testigos cooperantes y de funcionarios asignados a la investigación; grabaciones autorizadas de conversaciones telefónicas entre los acusados y terceros así como también la incautación de 4.600 kilogramos de cocaína.

  6. Se acompañó copia de la acusación No. 09-20428-CR JORDAN/ MCALILEY proferida en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 21 de mayo de 2009, en contra de C.R.H.A., entre otros, así como la orden de arresto.

  7. S.K., Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, refiere, que las pruebas contra H.A. son comunicaciones telefónicas y reuniones entre fuentes cooperantes de la DEA. Además, interceptaciones judicialmente autorizadas, documentos, cocaína incautada, informes de laboratorio, vigilancia de agentes de seguridad y fotografías.

    Señala que la presente investigación se inició con fundamento en la información suministrada por una fuente confidencial (FC1) que entabló relaciones con un...

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