Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69225843

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Mayo de 2009

Fecha20 Mayo 2009
Número de expediente31654
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 31654

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado acta N° 144.

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Mediante sentencia del 22 de agosto de 2008 la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca confirmó en lo esencial el fallo proferido el 8 de septiembre de 2006 por el Juzgado Único Penal del Circuito de la misma sede, que condenó a J.A.C.P., I.S.D.O. e I.C.P., entre otras sanciones, a la pena principal de 84 meses de prisión, en calidad de coautores de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso sucesivo, homogéneo y heterogéneo.

En la misma sentencia el a quo condenó a H.H.V.P. a la pena de 30 meses de prisión, en calidad de cómplice del ilícito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo.

Contra la decisión de segunda instancia los defensores de J.A.C.P., I.S.D.O. e I.C. PUERTA interpusieron el recurso extraordinario de casación, cuyas demandas fueron admitidas parcialmente por la Corte en auto del 23 de abril pasado.

Obtenido el concepto de rigor, la Sala procede a emitir la sentencia que en derecho corresponda.

HECHOS

Se resumieron en el auto del 23 de abril en mención, de la siguiente forma:

"Los declarados probados por los falladores de instancia consisten en las irregulares contrataciones realizadas entre los años 2001 y 2002 en el municipio de Arauca con el fin de desviar los recursos de las regalías petroleras, actuación dirigida y coordinada por el A.J.A.C.P. y por sus Secretarias Jurídica y de Hacienda, señoras I.C. PUERTA e I.S.D.O., respectivamente, contando con la participación, entre otros, del particular H.H.V.P., cónyuge de la última de las nombradas y quien a pesar de no tener vínculos con la administración municipal manejaba las ofertas y distribución de anticipos de la contratación".

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La investigación la inició el 21 de abril de 2003 la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria, entre otros, a J.A.C.P., I.S.D.O., I.C.P., H.H.V.P., M.Á.L.V. y N.A.M.P..

  2. Resuelta la situación jurídica de los prenombrados, mediante decisión del 23 de enero de 2004 el instructor decretó el cierre parcial de la investigación en relación con los mismos.

  3. El 23 de marzo de 2004 se calificó el mérito del sumario, profiriendo la Fiscalía resolución de acusación contra J.A.C.P., I.S.D.O., I.C.P. y H.H.V.P., por los punibles de peculado por apropiación agravado por la cuantía, peculado por destinación oficial diferente, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, en calidad de coautores y en concurso sucesivo, homogéneo y heterogéneo.

    En la misma providencia se acusó a M.Á.L.V. por el delito de peculado por apropiación y a N.A.M.P., por el ilícito de peculado por apropiación oficial diferente.

  4. Por vía de apelación, el 2 de junio de 2004 la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó la acusación proferida en contra de J.A.C.P., I.S.D.O., I.C.P. y H.H.V.P. por el delito de peculado por apropiación oficial diferente, a cambio de lo cual les precluyó la instrucción. Igualmente, revocó el pliego acusatorio emitido en desfavor de N.A.M.P. y le precluyó la instrucción.

  5. Surtido el trámite del juicio, el Juzgado Único Penal del Circuito de Arauca puso fin a la instancia con la sentencia del 8 de septiembre de 2006, en la cual, como ya está reseñado, condenó a J.A.C.P., I.S.D.O. e I.C. PUERTA a la pena principal de 84 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años, por los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso sucesivo, homogéneo y heterogéneo. A los aludidos les aplicó también la pena de multa en cuantía de 30 salarios mínimos legales mensuales.

    El a quo, así mismo, condenó a H.H.V.P., a quien impuso la pena de 30 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 2 años, al igual que multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de cómplice del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo.

    De igual manera, absolvió a J.A.C.P., I.S.D.O., I.C.P., H.H.V.P. y M.Á.L.V., por el ilícito de peculado por apropiación. En relación con V.P., en la parte motiva de la sentencia anunció su absolución por el punible de interés ilícito en la celebración de contratos, aunque omitió concretar esa decisión en la parte resolutiva.

  6. Interpuesto recurso de apelación por los defensores de J.A.C.P., I.S.D.O. e I.C.P., así como por el representante del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Arauca confirmó las condenas emitidas en perjuicio de éstos.

  7. Contra la sentencia de segundo grado, los letrados en mención acudieron al recurso extraordinario de casación, el cual sustentaron oportunamente.

  8. Como ya se acotó, la Sala admitió parcialmente las demandas presentadas por los actores, por cuya razón el proceso se remitió al Ministerio Público para la emisión del respectivo concepto, el cual fue rendido por el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, quien lo presentó el pasado 12 de mayo del cursante año, solicitando no casar la sentencia impugnada.

    LAS DEMANDAS

    El defensor de J.A.C.P. formuló seis (6) cargos, tres por violación directa y los tres (3) restantes por violación indirecta. El representante de I.S.D.O. planteó cuatro (4) reproches, dos (2) por violación directa y los otros dos (2) por violación indirecta. Finalmente, el asistente judicial de I.C. PUERTA postuló tres (3) censuras, dos (2) por violación directa y la última por violación indirecta.

    En el auto del pasado 23 de abril, la Sala admitió los cargos primero, segundo, tercero y cuarto de la demanda instaurada por el defensor de J.A.C.P., los cargos primero y segundo del libelo presentado por el defensor de I.S.D.O. y parcialmente el cargo primero (lo relativo a los contratos 057, 018, 021 y 075 de 2001), así como el cargo segundo de la demanda instaurada por el defensor de I.C. PUERTA

    Se procede a continuación a resumir las censuras admitidas, agrupando aquellas coincidentes en sus fundamentos fácticos y jurídicos.

  9. Cargo primero de las demandas de J.A.C.P. e I.S.D.O. y cargo segundo de la demanda de I.C. PUERTA:

    En estos reproches los impugnantes denuncian la violación directa del artículo 410 del Código Penal de 2000, por aplicación indebida, norma que contempla el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

    Al sustentar las censuras, sostienen que la conducta punible en mención se configura siempre y cuando en la celebración de contratos se incumplan requisitos de carácter esencial, los cuales, según se desprende de la sentencia C-917 de 2001 proferida por la Corte Constitucional, son aquellos previstos en los ordenamientos civil, comercial o de cualquier otra índole que regulen la materia del contrato estatal, así como los esenciales para la tramitación, celebración y liquidación de los contratos. En ese orden, señala como tales los siguientes:

    a) En la fase previa a la celebración del contrato:

    i) Registro de proponentes.

    ii) P. de condiciones.

    iii) Licitación o concurso, salvo en los casos en que la ley excepcione este requisito.

    b) En la fase de la celebración del contrato:

    i) Adjudicación del contrato mediante resolución motivada.

    ii) Formalización del contrato a través de escrito.

    c) En la fase de liquidación del contrato:

    i) La liquidación se hace mediante acuerdo entre las partes, teniendo como referencia el pliego de condiciones o términos de referencia.

    ii) Deben constar de manera inequívoca y expresa las transacciones ajustadas.

    Para los impugnantes, la omisión de actuaciones, trámites, elementos o requisitos distintos a los antes reseñados o en fases diversas a las mencionadas por el artículo 410 del Código Penal no configura esa conducta punible. En su criterio, por tanto, los falladores erraron cuando consideraron que la celebración de los contratos con recursos provenientes de regalías y destinados por la Ley 141 de 1994 a necesidades municipales relacionadas con el factor social se enmarca en dicho tipo penal, por constituir la destinación requisito esencial para la tramitación, celebración o liquidación de contratos estatales, pues en realidad se trata de un elemento externo propio del manejo presupuestal del ente territorial, lo cual descarta la estructuración de dicho punible.

    Según los demandantes, el error de los falladores recayó en los contratos 010, 013, 018, 021, 024, 034, 035, 041, 054, 055, 056, 057, 058, 091, 166 y 201 del año 2001 y 348 de 2002 y condujo, consecuencialmente, a inaplicar el artículo 399 del Código Penal, norma que reprime el delito de peculado por aplicación oficial diferente y la cual recoge la conducta imputada, pues las regalías tienen una destinación oficial específica, conforme lo establece la Ley 141 de 1994.

    Precisando que los procesados obtuvieron preclusión de la investigación por razón del delito previsto en el artículo 399 en cita, estimaron trascendente el yerro de los juzgadores, en tanto al condenarlos por el punible de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales esenciales desatendieron la indiscutible atipicidad de esa conducta delictiva frente a los fundamentos fácticos demostrados en el proceso.

  10. Cargo segundo de la demanda instaurada a nombre de J.A.C.P.:

    El libelista acusa la sentencia de violar directamente el artículo 410...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR