Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69227746

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Febrero de 2009

Número de expediente30363
Fecha04 Febrero 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30363CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 027.

B.D.C., febrero cuatro (4) de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado D.A.G.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 29 de abril de 2008, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo departamento el 20 de diciembre de 2007, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes (transporte) agravado en razón de la cantidad de sustancia incautada.

HECHOS

Los sucesos que dieron lugar a este diligenciamiento fueron sintetizados adecuadamente en el fallo de primer grado en los siguientes términos:

"El 24 de junio de 2007, en el kilómetro 43, vereda Ronizal, comprensión territorial del municipio de D.M., fue capturado el imputado D.A.G.G. cuando se desplazaba en el tracto camión de placas TAO 241, modelo 1980, en cuya carga se encontró en la parte superior una llanta que cuando fue revisada por los agentes que realizaron el procedimiento, contenía una sustancia derivada de la cocaína; lo hallado constaba de siete paquetes que arrojaron un peso bruto de 9.245 gramos y un peso neto de 8.825 gramos, sustancia a la cual se le hizo la prueba de identificación preliminar homologada, la cual arrojó como resultado que era positiva para cocaína y sus derivados. En virtud de lo anterior fue privado de la libertad el señor D.A.G.G., conductor del citado automotor".

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia realizada el 24 de junio de 2007 ante el Juzgado Promiscuo con Función de Control de Garantías de Santa Rosa de Osos, la Fiscalía imputó a D.A.G. la comisión del delito de tráfico de estupefacientes agravado en atención a la cantidad de sustancia transportada, la cual no aceptó.

Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 8 de agosto de 2007 la Fiscalía acusó al sindicado por la misma conducta que sustentó la formulación de imputación, cargo al que tampoco se allanó.

Culminado el juicio oral, dicho Juzgado Especializado profirió fallo el 20 de diciembre de la misma anualidad, a través del cual condenó a D.A.G. a la pena principal de doscientos cincuenta y seis (256) meses de prisión y multa por valor equivalente a 2.666,66 salarios mínimos legales mensuales, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como autor penalmente responsable del delito objeto de acusación. En el mismo proveído le negó tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.

Al conocer de la impugnación de la sentencia propuesta por la defensa, el Tribunal Superior de Antioquia la confirmó mediante fallo del 29 de abril de 2008, decisión contra la cual el mismo sujeto procesal presentó impugnación extraordinaria y allegó el libelo oportunamente, planteando dos reproches, los cuales fueron admitidos mediante auto del 16 de septiembre del año en curso.

La audiencia de sustentación del recurso de casación extraordinario se llevó a cabo el pasado 23 de septiembre.

LA DEMANDA

  1. Primer cargo: Violación del derecho a la defensa técnica.

    (a) Asevera el recurrente que a partir de la audiencia preliminar de legalización de captura hasta el fallo de segundo grado, su asistido fue representado por un abogado, quien desconocía la mecánica propia del sistema acusatorio, al punto que contribuyó para que la Fiscalía sacara avante su teoría del caso y fuera proferida sentencia condenatoria.

    En la acreditación del reproche aduce que antes de la presentación del escrito de acusación el defensor no adelantó ninguna actuación, olvidando que se trata de un proceso de partes en igualdad de armas, en cuyo desarrollo la Fiscalía no está llamada a investigar lo favorable al sindicado; por ejemplo, no se entrevistó con el único testigo de defensa a fin de constatar su idoneidad y si en verdad tenía conocimiento de los hechos, motivo por el cual fue sorprendido en el juicio cuando dicho individuo declaró.

    Resalta que en el sistema penal acusatorio la inactividad no puede ser una estrategia defensiva, con mayor razón si en este asunto el defensor en la audiencia preparatoria estipuló como ciertos algunos hechos y circunstancias que acreditaban la responsabilidad del acusado en la comisión del delito imputado, es decir, "una especie de allanamiento a cargos", pero no reclamó beneficio alguno para aquél.

    Afirma que si la formulación de imputación se realizó el 24 de junio de 2007 y el F. contaba con 30 días para presentar la acusación, el defensor debió alegar la falta de competencia de aquél con ocasión de allegar el escrito acusatorio el 27 de julio siguiente, amén de solicitar que fuera reemplazado por otro funcionario.

    (b) Agrega que en la audiencia de formulación de acusación puede verificarse, de una parte, que el defensor ignoraba que en aquél momento no podía descubrir elementos materiales probatorios o solicitar la práctica de pruebas, al punto que fue interrumpido por el Juez.

    Y de otra, luego, en la misma diligencia, el abogado al ser interrogado por material probatorio o evidencia física en su poder, desconocía de qué se le estaba preguntando, pues sólo se refirió a un testigo que solicitó fuera escuchado en el juicio, con el cual, además, no había tenido comunicación ni contacto.

    Precisa que si el defensor no contaba con medios para acreditar la inocencia del imputado, debió proponerle que aceptara los cargos a fin de obtener una rebaja punitiva.

    (c) Respecto de la audiencia preparatoria cuestiona que el abogado nuevamente pretendió solicitar la práctica de pruebas, sin percatarse que sólo se trataba de descubrir los medios probatorios, razón por la cual el J. le llamó la atención sobre el particular explicándole la mecánica de aquella diligencia.

    No obstante, agrega el casacionista, al momento de realizar estipulaciones en la audiencia preparatoria, el defensor acordó con la Fiscalía hechos tales como la captura de D.A.G. que el ente acusador pretendía demostrar con un testigo de acreditación, esto es, con la declaración del Agente de la Policía C.C.C., motivo por el cual no fue necesaria la presencia de este servidor público en el juicio oral.

    También se estipularon como ciertos los hechos relatados en el informe de captura en el cual se dio cuenta del registro al tractocamión y del hallazgo de la sustancia estupefaciente, con lo cual "ayudó" a la Fiscalía para conseguir un fallo condenatorio adverso a D.A.G., circunstancia que denota la falta de defensa técnica del procesado, pues se estipuló sobre la materialidad del delito y sobre la responsabilidad penal, de manera que no hubo controversia en el juicio.

    (d) Añade que en la intervención del defensor en el debate oral se advierte su total desconocimiento sobre el informe de captura, pues refirió que el ayudante del camión le pasó el celular al policía, cuando en verdad en dicho documento se afirmó que ese teléfono móvil fue facilitado por el conductor y su acompañante.

    Agrega que si lo expuesto en el informe generaba dudas para la defensa, no había lugar a estipular con la Fiscalía sobre lo allí expuesto como cierto y probado, y se debió entonces, escuchar como testigo al policía que realizó tal procedimiento, amén de interrogarlo.

    (e) De otra parte indica que en la audiencia celebrada en el trámite de la segunda instancia el defensor nuevamente pretendió desconocer el contenido del informe de policía sobre la captura, pese a que estipuló con la Fiscalía como cierto su contenido.

    Precisa el impugnante que no se trata de señalar cuál debió ser la mejor estrategia defensiva para su representado, sino que quien lo asistió profesionalmente carecía de los más elementales conocimientos sobre la mecánica propia del sistema penal acusatorio, todo lo cual condujo al fallo de condena cuestionado.

    Igualmente pone de presente que se desbordó el término de 15 días establecido en el inciso 3º del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 para que el a quo realizara la audiencia de lectura de fallo, aspecto este que lo colocaba en una circunstancia de impedimento.

    De la misma forma en la segunda instancia no se respetó el término dispuesto para adelantar la audiencia de juicio oral, pues de acuerdo con el artículo 179 de la citada legislación debe efectuarse dentro de los 10 días siguientes a cuando la Secretaría acredite la entrega de los registros de las audiencias, circunstancia que ocurrió el 8 de febrero de 2008, pese a lo cual, sólo hasta el 31 de marzo del mismo año se dispuso que aquella audiencia se realizaría el 15 de abril siguiente.

    Para terminar, luego de citar jurisprudencia sobre el derecho de defensa en el ámbito del sistema penal acusatorio, amén de transcribir apartes de las decisiones en punto de demostrar la concreción del agravio para los derechos de D.A.G., el demandante solicita a la Sala casar el fallo atacado, en el sentido de declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad a las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, pero "antes de vencerse el término de 30 días que tiene el F. para formular la acusación", a fin de que se garantice al incriminado una cabal asistencia letrada.

  2. Segundo cargo (subsidiario): Nulidad por presentación extemporánea del escrito de acusación.

    Afirma el demandante que si el escrito de acusación fue presentado con posterioridad al vencimiento de los 30 días siguientes a la audiencia de imputación dispuestos por el legislador (artículo 175 de la Ley 906 de 2004), se incurrió en un vicio de estructura, pues de acuerdo con el artículo 194 de la mencionada normatividad procesal el F. perdió competencia para...

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